Acuerda ya ejecutada la pena, iniciar de oficio los trámites necesarios en caso de ser procedente el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Pena a penado: JUAN ENRIQUE BRAVO, venezolano, de 35 años de edad, de profesión comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 11.991.944, residenciado en la cuarta calle de las Colinas, final de la calle Mundano, casa s/n de color verde que queda en una esquina vía las granjas de Caiguire, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre,. Notifíquese a las partes. Remítase copias certificadas de la sentencia condenatoria y del presente auto de ejecución de la sentencia, adjunto a oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, solicitándole asimismo los posibles antecedentes penales que pudieran registrar el referido penado. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor y remítase copias certificadas de la sentencia definitiva y del presente auto .....