REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 28 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-C-2003-000001
ASUNTO : RL01-C-2003-000001

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado GILBERTO JOSÉ LOPEZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.277.646, condenado por la Corte de Apelaciones del Estado Anzoátegui a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, cometido con alevosía, en tal sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones: En fecha 23 de Julio de 2003, se recibió exhorto proveniente del Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Barcelona, por cuanto el penado de autos se encontraba cumpliendo pena en el Internado judicial de Cumaná. Ahora bien, este Tribunal ha recibido recurso de revisión emanado de la Corte de Apelaciones del Estado Anzoátegui, para que este Tribunal dicte auto de ejecución de sentencia por cuanto la pena que había sido impuesta al penado fue rectificada y disminuida mediante recurso de revisión declarado con lugar por la Corte de Apelaciones del Estado Anzoátegui. Ahora bien, este Tribunal considera que no es competente para ejecutar el fallo dictado por la ya mencionada Corte de Apelaciones, en virtud de que el Tribunal Natural en la presente causa es el Tribunal Primero de Ejecución de la ciudad de Barcelona, ello en razón de que este Tribunal conoce la presente causa como Tribunal Exhortado para ejercer funciones de control y vigilancia de la pena que cumple el referido penado. En tal sentido este Tribunal estima necesario remitir el recurso de revisión a la Corte de Apelaciones del Estado Anzoátegui, a los fines legales consiguientes.

Por las consideraciones ante expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: Libar oficio a la Corte de Apelaciones del Estado Anzoátegui remitiendo el recurso de revisión remitido mediante oficio N° 11/08, en razón de que el Tribunal natural en la presente causa es el Juzgado Primero de Ejecución de la ciudad de Barcelona, a quién lo corresponderá dictar nuevo auto de ejecución de sentencia. Líbrese oficio. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.
Abg. Cinthia Meza.