REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 28 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009346
ASUNTO : RP01-P-2005-009346

Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa seguida en contra del penado: JESÚS RAFAEL MAGO NÚÑEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número 5.077.552, de 55 años de edad, nacido en fecha 02/07/1952, soltero sin profesión definida, natural y residenciado en el Sector La Otra Banda, calle La Cultura, casa sin número, Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN., mas las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, prevista y sancionada en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal observa que cursa a los folios 98 al 101, evaluación psicosocial practicada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, y remitida a este Juzgado mediante comunicado U.T.A.S.P.03.Cna-045, en la que emiten pronóstico favorable al penado de autos. Ahora bien, en fecha 08 de noviembre de 2007, este Tribunal dicto auto de ejecución de sentencia y acordo iniciar de oficio los trámites necesarios en caso de ser procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ordenando librar oficio a la División de Antecedentes Penales del Despacho del Viceministro de seguridad ciudadana; de igual forma se no se evidencia de las actuaciones que conste los antecedentes penales en referenciani consta oferta de trabajo consignada ante este Juzgado por el penado de autos. En tal sentido y previamente a que este Juzgado se pronuncie en relación a la procedencia o no del la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, necesariamente debe el penado consignar oferta de trabajo. Así se decide.

Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda Notificar al JESÚS RAFAEL MAGO NÚÑEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número 5.077.552, a los fines de que consigna ante este Juzgado oferta o constancia de trabajo dentro de los siguientes Quince (15) días a recibida la notificación, so pena de dictar orden de captura en su contra. Líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales solicitado envíen los posibles antecedentes penales que registre el penado: Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.
Abg. Cinthia Meza.