DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JAVIER GREGORIO ALVAREZ RAMOS, nacionalidad venezolana, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 21 años de edad, Titular de la cedula de identidad Nº V- 26.070.328, nacido en fecha 22/07/1997, estado civil soltero, sin oficio, hijo de Miriam Ramos y José Álvarez, residenciado en Brisas del Mar, calle N° 07, casa s/n, cerca de la parada, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 en relación con el artículo 43 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de OMISSIS, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º, 3º, 4° y 5° parágrafo primero y artículo 238, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.