REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 27 de noviembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-003422
ASUNTO: RP11-P-2018-003422

Celebrada la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto seguido en contra del ciudadano: SAMUEL DEL JESUS OSORIO MALAVE.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Ángel Velásquez, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e imputo en este acto al ciudadano SAMUEL DEL JESUS OSORIO MALAVE, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 22/11/2018, según consta en: ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 22/11/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre, en la cual dejan constancia de lo siguiente: “Encontrándome en este despacho, realizando diligencias relativas al servicio se presento de manera espontánea una persona quien dijo y llamarse: LUIS ANIBAL MOYA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.950.308, manifestando que el día Lunes 18/11/2018 recibió una llamada telefónica de parte del ciudadano ALVIN BOMPART, propietario de una empresa de transporte. Ubicada en el Estado Aragua, quien a su vez le informo que un ciudadano de nombre: JOSE SUCRE, quien es el propietario de la empresa Insalca, ubicada en esta ciudad de Carúpano, le había solicitado la cantidad de Siete (07) unidad de transporte tipo gandola, para realizar un traslado de una carga desde Carúpano Estado Sucre hasta Barinas Estado Barinas. Seguidamente se traslado a la ciudad de Carúpano a fin de verificar dicha solicitud, logrando localizar los mencionados vehículos aparcados en un auto lavado ubicado en la carretera Nacional Carúpano.Cumaná, sector Mareca. Carúpano, adyacente al bodegón Los Compadres, Parroquia Bolívar del Estado Sucre, de igual manera intento pautar una cita con el supuesto ciudadano de nombre JESUS SUCRE, a través de un numero de contacto que le suministro el ciudadano ALVIN BOMPART, siendo infructuosa la misma, por tal motivo procedió a comunicarse con el ciudadano de nombre GUILLERMO TINEO, quien es el asesor jurídico del ciudadano a quien se le conoce como JESUS SUCRE y este le aludió que dicho asesorado no había pautado ninguna cita y se encontraba en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, en vista de tal situación se acerco a nuestra oficina, le informe a mi superioridad quienes me informaron que me constituyera en comisión hacia la siguiente dirección: CARRETERA NACIONAL CARUPANO-CUMANA, SECTOR MARECA, ADYACENTE AL BODEGON LOS COMPADRES, PARROUIA BOLIVAR DEL ESTADO SUCRE, a fin de ubicar las mencionadas gandolas y verificar la información suministrada pro el ciudadano arriba identificado, una ves en la referida dirección fuimos atendidos por un ciudadano (…), se identifico de la siguiente manera: CARLOS JULIAN ORTIZ MATA (…), quien informo que los vehículos tipo gandolas que allí se encontraban los había llevados un sujeto a quien conoce como SAMUEL en compañía de cinco chóferes de quienes desconoce mas datos, de igual manera se le inquirió sobre la ubicación de este sujeto conocido como SAMUEL, manifestando que este sujeto reside en la Calle Cantaura, cerca de la red de abastos Bicentenarios, Centro de la ciudad. Carúpano, en una casa azul con rejas negras. Estado Sucre. Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por tal motivo el ciudadano JULIAN MATA, fue trasladado hasta la sede de este despacho a fin de recibirle la correspondiente entrevista. Consecutivamente nos trasladamos hacia la dirección arriba aportada, logramos ubicar la residencia de nuestro interés, tocamos la puerta, siendo atendidos por un ciudadano que se identifico como: SAMUEL (…) nos permitió sin ningún tipo de coacción el acceso a la morada, se le informo a dicho ciudadano que seria objeto de una revisión corporal (…), incautándole en el interior de un bolso color negro, tipo bandolero que portaba en ese momento la cantidad de Seis (06) balas, calibre 762, marca: CAVIM, se le indico a dicho ciudadano que a partir de la presente fecha, siendo las 12:20 horas de la tarde, quedaría detenido (…)de igual forma se procedió a realizar la inspección técnica (…) donde se identifico al sujeto de la siguiente manera. SAMUEL DEL JESUS OSORIO MALAVE; seguidamente el ciudadano detenido manifestó a la comisión que los chóferes de los vehículos antes mencionados se encontraban haciéndole espera en la Plaza Colon, centro de esta ciudad, Parroquia Santa Rosa del municipio Bermúdez del Estado Sucre, ya que el los tenia engañados y le había manifestado que se encontraba realizando los tramites en relación al traslado de una carga que ellos iban a transportar, motivo por el cual nos trasladamos hacia la dirección, luego de varias pesquisas, logramos ubicar a los chóferes, quienes se encontraban en la mencionada plaza, quedando identificados como: 1.- YORLY JOSE VALLES VILLALOBOS, 2.- DELVI JOSE RAMIREZ SANCHEZ, 3.- JOSE RAFAEL VARGAS, 4.- OSCAR DE JESUS VILLALOBO RODRIGUEZ, 5.- ANGEL ALFONSO ORTEGA BOHORQUEZ, se les pregunto las razones de su presencia en este lugar, manifestando los mismos que se encontraban esperando unos permisos para trasladar una carga que un ciudadano de nombre JESUS SUCRE se encontraba tramitando, ay que el día Lunes el señor BRUNO BOMPART, quien es dueño de la empresa para la cual trabajan, les manifestó que tenían que trasladar hacia la ciudad de Carúpano y que los iba a esperar en esta ciudad un ciudadano de nombre JESUS SUCRE, quien es la persona que contrato el transporte, ya que iban a cargar 20 paletas de Sardinas en lata en cada gandola, desde la empresa insalca, ubicada en esta ciudad que equivalen a un peso de 20 toneladas y el sujeto JESUS SUCRE, se había llevado los documentos del vehiculo hacia un sector de nombre Canchunchú Viejo de esta ciudad, a fin de entregárselo a un sujeto de nombre SIMON, quien se iba a encargar de los tramites, una ves culminadas todas nuestras diligencias nos trasladamos hacia nuestra despacho conjuntamente con los chóferes, el detenido y las evidencias incautadas…… Es todo”. Es por lo que solicito se sirva decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 242 numeral 3° del Código Penal. Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 234 y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público a los fines de continuar con la investigación y presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido el Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de las Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal procediendo a identificarse como: SAMUEL DEL JESUS OSORIO MALAVE lugar de nacimiento: Barcelona del Estado Anzoátegui, cedula de identidad Nº 26.925.764, fecha de nacimiento: 30/09/1998, edad: 20 años, estado civil: soltero, ocupación u oficio: Estudiante, hijo de Daniel Antonio Rivas y Aracelis Zapata, residenciado en: Calle Cantaura, casa Nº 26, cerca del Supermercado Bicentenario del Estado Sucre. Quien expone: me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal Nº 01 Abg. Amagil Colon, quien expone: Vista las actas que conforman el presente asunto considera esta defensa que no se evidencia suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido, menos aun que configuren los tipos penales atribuidos, por lo que solicito se desestime los tipos penales atribuidos ya que no se configura los mismos, de igual manera aun lo amparan los principios de presunción de inocencia y estado de libertad, sin perjuicio de que la investigación continué, razón por la cual solcito se decrete libertad sin restricciones o en su defecto medida cautelar sustitutiva de libertad a mi representados, conforme a lo previsto en los artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias simples de todas las actuaciones, es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Vista la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la defensa y la imputación por parte del Ministerio Público y la solicitud de que se decrete medida cautelar sustitutiva a la de privación judicial preventiva de libertad, es por lo que éste Tribunal para decidir observa; en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de un delito, donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, 22/11/2018 Configurando de esta forma el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, cursan a las actuaciones los siguientes elementos de convicción, a saber: ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 22/11/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre, en la cual dejan constancia de lo siguiente: “Encontrándome en este despacho, realizando diligencias relativas al servicio se presento de manera espontánea una persona quien dijo y llamarse: LUIS ANIBAL MOYA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.950.308, manifestando que el día Lunes 18/11/2018 recibió una llamada telefónica de parte del ciudadano ALVIN BOMPART, propietario de una empresa de transporte. Ubicada en el Estado Aragua, quien a su vez le informo que un ciudadano de nombre: JOSE SUCRE, quien es el propietario de la empresa Insalca, ubicada en esta ciudad de Carúpano, le había solicitado la cantidad de Siete (07) unidad de transporte tipo gandola, para realizar un traslado de una carga desde Carúpano Estado Sucre hasta Barinas Estado Barinas. Seguidamente se traslado a la ciudad de Carúpano a fin de verificar dicha solicitud, logrando localizar los mencionados vehículos aparcados en un auto lavado ubicado en la carretera Nacional Carúpano.Cumaná, sector Mareca. Carúpano, adyacente al bodegón Los Compadres, Parroquia Bolívar del Estado Sucre, de igual manera intento pautar una cita con el supuesto ciudadano de nombre JESUS SUCRE, a través de un numero de contacto que le suministro el ciudadano ALVIN BOMPART, siendo infructuosa la misma, por tal motivo procedió a comunicarse con el ciudadano de nombre GUILLERMO TINEO, quien es el asesor jurídico del ciudadano a quien se le conoce como JESUS SUCRE y este le aludió que dicho asesorado no había pautado ninguna cita y se encontraba en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, en vista de tal situación se acerco a nuestra oficina, le informe a mi superioridad quienes me informaron que me constituyera en comisión hacia la siguiente dirección: CARRETERA NACIONAL CARUPANO-CUMANA, SECTOR MARECA, ADYACENTE AL BODEGON LOS COMPADRES, PARROUIA BOLIVAR DEL ESTADO SUCRE, a fin de ubicar las mencionadas gandolas y verificar la información suministrada pro el ciudadano arriba identificado, una ves en la referida dirección fuimos atendidos por un ciudadano (…), se identifico de la siguiente manera: CARLOS JULIAN ORTIZ MATA (…), quien informo que los vehículos tipo gandolas que allí se encontraban los había llevados un sujeto a quien conoce como SAMUEL en compañía de cinco chóferes de quienes desconoce mas datos, de igual manera se le inquirió sobre la ubicación de este sujeto conocido como SAMUEL, manifestando que este sujeto reside en la Calle Cantaura, cerca de la red de abastos Bicentenarios, Centro de la ciudad. Carúpano, en una casa azul con rejas negras. Estado Sucre. Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por tal motivo el ciudadano JULIAN MATA, fue trasladado hasta la sede de este despacho a fin de recibirle la correspondiente entrevista. Consecutivamente nos trasladamos hacia la dirección arriba aportada, logramos ubicar la residencia de nuestro interés, tocamos la puerta, siendo atendidos por un ciudadano que se identifico como: SAMUEL (…) nos permitió sin ningún tipo de coacción el acceso a la morada, se le informo a dicho ciudadano que seria objeto de una revisión corporal (…), incautándole en el interior de un bolso color negro, tipo bandolero que portaba en ese momento la cantidad de Seis (06) balas, calibre 762, marca: CAVIM, se le indico a dicho ciudadano que a partir de la presente fecha, siendo las 12:20 horas de la tarde, quedaría detenido (…)de igual forma se procedió a realizar la inspección técnica (…) donde se identifico al sujeto de la siguiente manera. SAMUEL DEL JESUS OSORIO MALAVE; seguidamente el ciudadano detenido manifestó a la comisión que los chóferes de los vehículos antes mencionados se encontraban haciéndole espera en la Plaza Colon, centro de esta ciudad, Parroquia Santa Rosa del municipio Bermúdez del Estado Sucre, ya que el los tenia engañados y le había manifestado que se encontraba realizando los tramites en relación al traslado de una carga que ellos iban a transportar, motivo por el cual nos trasladamos hacia la dirección, luego de varias pesquisas, logramos ubicar a los chóferes, quienes se encontraban en la mencionada plaza, quedando identificados como: 1.- YORLY JOSE VALLES VILLALOBOS, 2.- DELVI JOSE RAMIREZ SANCHEZ, 3.- JOSE RAFAEL VARGAS, 4.- OSCAR DE JESUS VILLALOBO RODRIGUEZ, 5.- ANGEL ALFONSO ORTEGA BOHORQUEZ, se les pregunto las razones de su presencia en este lugar, manifestando los mismos que se encontraban esperando unos permisos para trasladar una carga que un ciudadano de nombre JESUS SUCRE se encontraba tramitando, ay que el día Lunes el señor BRUNO BOMPART, quien es dueño de la empresa para la cual trabajan, les manifestó que tenían que trasladar hacia la ciudad de Carúpano y que los iba a esperar en esta ciudad un ciudadano de nombre JESUS SUCRE, quien es la persona que contrato el transporte, ya que iban a cargar 20 paletas de Sardinas en lata en cada gandola, desde la empresa insalca, ubicada en esta ciudad que equivalen a un peso de 20 toneladas y el sujeto JESUS SUCRE, se había llevado los documentos del vehiculo hacia un sector de nombre Canchunchú Viejo de esta ciudad, a fin de entregárselo a un sujeto de nombre SIMON, quien se iba a encargar de los tramites, una ves culminadas todas nuestras diligencias nos trasladamos hacia nuestra despacho conjuntamente con los chóferes, el detenido y las evidencias incautadas…… Es todo”. Cursante al folio 01, 02 y 03. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 01539, de fecha 22/11/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre, efectuada en el CENTRO DE ESTA CIUDAD, CALLE CANTAURA, “VIA PUBLICA”, PARROQUIA SANTA CATALINA. MUNICIPIO BERMUDEZ. CARUPANO. ESTADO SUCRE, en la cual dejan constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso ABIERTO (…) Es todo”. Cursante al folio tres (04) y su vto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22/11/2018, rendida por el ciudadano: LUIS ANIBAL MOYA RODRIGUEZ, y suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre, quien expone: “Resulta ser que el día Lunes 19/11/2018, como a las 10:00 de la mañana me llamo el ciudadano de nombre ALVIN BOMPART, propietario de la empresa Transportista Inversiones Bomparth C.A. ubicada en el Estado Aragua, quien me informo que le estaban solicitando el servicio de 7 unidades de transporte desde al ciudad de Carúpano-Estado Sucre y que en horas de la tarde me llamaba nuevamente para darme el nombre de la persona que esta solicitando el servicio, al transcurrir el día , posterior a eso me informa nuevamente que el ciudadano que le había solicitado el servicio se llama JESUS SUCRE, quien es propietario de la empresa Inversiones Salmón C. A. al igual que me solicito también referencias del referido ciudadano donde yo le contesto que conozco al señor de trato y comunicación y que aunque tengo mucho sin verlo personalmente lo recomiendo ampliamente, el señor Bompart me solicita autorización para darle mi numero al señor JESUS SUCRE, lo cual yo le accedí y le dije que me podría llamar de inmediato, luego comencé a recibir llamadas del señor JESUS SUCRE, a quien le indique que a solicitud del señor Bompart , viajaría hacia la ciudad de Carúpano del Estado Sucre, para afinar la logística necesaria para prestación de servicio de transporte, a lo cual respondió que para el día Miércoles 21/11/2018, nos reuniríamos en un local publico ubicado en el centro de Carúpano. Estado Sucre cita a la cual nunca se presento. El día de hoy 22/11/2018 me comunique con el doctor Guillermo Tineo, donde le informe que el día de hoy 22/11/2018 me reuniría con JESUS en horas de la mañana, inmediatamente el me respondió que el había conversado con el señor JESUS SUCRE y ese señor se encontraba en la ciudad de Caracas. Distrito Capital y que no regresaría hasta la próxima semana. Me hizo dudar y le envié al doctor Tineo el numero de teléfono del señor JESUS SUCRE y el me dijo que ese no era el numero de teléfono, por todo lo que estaba sucediendo tome la decisión de hacer la denuncia en esta institución. Es todo Cursante al folio 06 su vto y 07., ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22/11/2018, rendida por el ciudadano: CARLOS JULIAN ORTIZ MATA, y suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre, quien expone: “Resulta ser que el día de hoy 22/11/2018 aproximadamente, a eso de las 09:00 horas de la mañana, cuando me encontraba laborando en mi auto lavado, llegaron funcionarios de esta oficina y me preguntaron sobre las gandolas que se encontraban en mi local , yo les informe que esa gandolas llegaron a mi negocio el día de ayer 21/11/2018, en horas de la tarde, conducidas por cincos sujetos desconocidos y un acompañante a quien conozco como SAMUEL, quien me dijo que le alquilara mi local, para guardar las gandolas, las cuales iban a transportar sardina y yo accedí quedando en un acuerdo donde me cancelaría la cantidad de (1500,00 Bs. S) diarios, los cuales no me ha transferido, luego ellos se fueron diciéndome que se iban a hospedar en el Hotel El Centro, el cual se encuentra en la calle Independencia de esta ciudad. Es todo. Cursante al folio 08 y su vto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22/11/2018, rendida por el ciudadano: ANGEL ALFONSO ORTEGA BOHORQUEZ, y suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre, quien expone: “Es el caso que yo trabajo para la empresa Inversiones Bompart y el día Lunes el señor Bruno Bompart quien es dueño de la empresa, nos manifestó que nos tenia que trasladarme hacia la ciudad de Carúpano y que nos iba a esperar en esa ciudad un ciudadano de nombre JESUS SUCRE, quien es la persona quien contrato el transporte y también nos dijo el señor Bruno que aquí en Carúpano íbamos a cargar 20 paletas de sardinas en lata en cada gandola de la empresa, que equivalen a un peso de 30 toneladas, al llegar aquí en la ciudad de Carúpano logramos contratar a un muchacho que se identifico como JESUS SUCRE, y nos dijo que el era el dueño de la carga de sardina y nos llevo a mi y mis compañeros, OSCAR VILLALOBOS, JOSÉ VARGAS, YORLYS VALLES Y DELVIS RAMIREZ, a guardar las gandolas y allí mismo la lavarían, luego de la mañana de hoy nos encontrábamos en la Plaza Colon de esta ciudad esperando a JESUS SUCRE, cuando de repente se apersona funcionarios del CICPC de esta ciudad, donde manifestaron que ellos había detenido a un muchacho de nombre SAMUEL quien a su vez usurpo la identificación de JESUS SUCRE y que toda la carga de sardina era un montaje y era una estafa luego ellos nos dijeron que teníamos que acompañarlos. Es todo”. Cursante al folio 09 y su vto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22/11/2018, rendida por el ciudadano: OSCAR DE JESUS VILLALOBO RODRIGUEZ, y suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre, quien expone: “Es el caso que yo trabajo para la empresa Inversiones Bompart y el día Lunes el señor Bruno Bompart, quien es dueño de la empresa Inversiones Bompart, nos manifestó que tenía que trasladarme hacia la ciudad de Carúpano y que nos iban a esperar en esa ciudad un ciudadano de nombre JESUS SUCRE, y que íbamos a cargar 20 paletas de sardinas en lata en cada gandola de la empresa, que equivalen a un peso de 30 toneladas, al llegar aquí en la ciudad de Carúpano logramos contratar a un muchacho que se identifico como JESUS SUCRE, y nos dijo que el era el dueño de la carga de sardina y nos llevo a mi y mis compañeros, ANGEL ORTEGA, JOSÉ VARGAS, YORLYS VALLES Y DELVIS RAMIREZ, a guardar las gandolas y allí mismo la lavarían, luego de la mañana de hoy nos encontrábamos en la Plaza Colon de esta ciudad esperando a JESUS SUCRE, cuando de repente se apersona funcionarios del CICPC de esta ciudad, donde manifestaron que ellos había detenido a un muchacho de nombre SAMUEL quien a su vez usurpo la identificación de JESUS SUCRE y que toda la carga de sardina era un montaje y era una estafa luego ellos nos dijeron que teníamos que acompañarlos. Es todo” Cursante al folio 10 y su vto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22/11/2018, rendida por el ciudadano: JOSE RAFAEL VARGAS, y suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre, quien expone: “Es el caso que yo trabajo para la empresa Inversiones Bompart y el día Lunes el señor Bruno Bompart, quien es dueño de la empresa Inversiones Bompart, nos manifestó que tenía que trasladarme hacia la ciudad de Carúpano y que nos iban a esperar en esa ciudad un ciudadano de nombre JESUS SUCRE, y que íbamos a cargar 20 paletas de sardinas en lata en cada gandola de la empresa, que equivalen a un peso de 30 toneladas, al llegar aquí en la ciudad de Carúpano logramos contratar a un muchacho que se identifico como JESUS SUCRE, y nos dijo que el era el dueño de la carga de sardina y nos llevo a mi y mis compañeros, ANGEL ORTEGA, OSCAR VILLALOBO, YORLYS VALLES Y DELVIS RAMIREZ, a guardar las gandolas y allí mismo la lavarían, luego de la mañana de hoy nos encontrábamos en la Plaza Colon de esta ciudad esperando a JESUS SUCRE, cuando de repente se apersona funcionarios del CICPC de esta ciudad, donde manifestaron que ellos había detenido a un muchacho de nombre SAMUEL quien a su vez usurpo la identificación de JESUS SUCRE y que toda la carga de sardina era un montaje y era una estafa luego ellos nos dijeron que teníamos que acompañarlos. Es todo” Cursante al folio 11 y su vto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22/11/2018, rendida por el ciudadano: DELVIS JOSE RAMIREZ SANCHEZ, y suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre, quien expone: “Es el caso que yo trabajo para la empresa Inversiones Bompart y el día Lunes el señor Bruno Bompart, quien es dueño de la empresa Inversiones Bompart, nos manifestó que tenía que trasladarme hacia la ciudad de Carúpano y que nos iban a esperar en esa ciudad un ciudadano de nombre JESUS SUCRE, y que íbamos a cargar 20 paletas de sardinas en lata en cada gandola de la empresa, que equivalen a un peso de 30 toneladas, al llegar aquí en la ciudad de Carúpano logramos contratar a un muchacho que se identifico como JESUS SUCRE, y nos dijo que el era el dueño de la carga de sardina y nos llevo a mi y mis compañeros, ANGEL ORTEGA, OSCAR VILLALOBO, YORLYS VALLES Y JOSE VARGAS, a guardar las gandolas y allí mismo la lavarían, luego de la mañana de hoy nos encontrábamos en la Plaza Colon de esta ciudad esperando a JESUS SUCRE, cuando de repente se apersona funcionarios del CICPC de esta ciudad, donde manifestaron que ellos había detenido a un muchacho de nombre SAMUEL quien a su vez usurpo la identificación de JESUS SUCRE y que toda la carga de sardina era un montaje y era una estafa luego ellos nos dijeron que teníamos que acompañarlos. Es todo”. Cursante al folio 12 su vto y 13. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22/11/2018, rendida por el ciudadano: DELVIS JOSE RAMIREZ SANCHEZ, y suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre, quien expone: “Es el caso que yo trabajo para la empresa Inversiones Bompart y el día Lunes el señor Bruno Bompart, quien es dueño de la empresa Inversiones Bompart, nos manifestó que tenía que trasladarme hacia la ciudad de Carúpano y que nos iban a esperar en esa ciudad un ciudadano de nombre JESUS SUCRE, y que íbamos a cargar 20 paletas de sardinas en lata en cada gandola de la empresa, que equivalen a un peso de 30 toneladas, al llegar aquí en la ciudad de Carúpano logramos contratar a un muchacho que se identifico como JESUS SUCRE, y nos dijo que el era el dueño de la carga de sardina y nos llevo a mi y mis compañeros, ANGEL ORTEGA, OSCAR VILLALOBO, DELVIS RAMIREZ Y JOSE VARGAS, a guardar las gandolas y allí mismo la lavarían, luego de la mañana de hoy nos encontrábamos en la Plaza Colon de esta ciudad esperando a JESUS SUCRE, cuando de repente se apersona funcionarios del CICPC de esta ciudad, donde manifestaron que ellos había detenido a un muchacho de nombre SAMUEL quien a su vez usurpo la identificación de JESUS SUCRE y que toda la carga de sardina era un montaje y era una estafa luego ellos nos dijeron que teníamos que acompañarlos. Es todo”. Cursante al folio 14 y su vto. MEMORANDUM Nº 9700-0226-0826, de fecha 22/11/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre, donde informa que el ciudadano: SAMUEL DEL JESUS OSORIO MALAVE, no presenta REGISTROS POLICIALES, NI SOLICITUDES ALGUNA. Cursante al folio 15. RECONOCIMIENTO Nº 0302, de fecha 22/11/2018, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre, donde dejan constancia de los objetos incautados en la presente investigación. Cursante al folio 16 y su vto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 23/11/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre, donde dejan constancia de las diligencia y en consecuencia expone: En esta misma fecha y continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa signada con el Nº K-18-0226-01606 (…) donde me traslade hacia la siguiente dirección: COMUNIDAD DE CAMCHUNCHU VIEJO, PARROQUIA SANTA CATALINA, MUNICIPIO BERMUDEZ, CARUPANO DEL ESTADO SUCRE, a fin de ubicar a un ciudadano de nombre SIMON, quien reside en la dirección arriba descrita. Una vez presente en dicha dirección y luego de varias pesquisas logramos ubicar la morada de nuestro interés, y luego de una breve espera fuimos atendidos por una persona de sexo masculino (…), quien manifestó ser la persona requerida por la comisión (…) ya que mismo seria entrevistado a en relación a la presente causa, en el mismo orden de ideas dicho ciudadano nos hizo entrega de una seria de documentos (Copias fotostáticas de títulos de vehículos automotores), los cuales se los había entregado el ciudadano de nombre SAMUEL OSORIO, con la finalidad de que le realizara una compra venta, pero su persona le indico que era necesario el titulo original del vehiculo (…) oída tal información procedimos a retornar hacia nuestra sede conjuntamente con el ciudadano antes mencionado, una ves en nuestra oficina se le informo a nuestra superioridad al respecto, quienes ordenaron que se entrevistara al ciudadano de nombre SIMON y se le permitiera el retiro de nuestras instalaciones. Es todo. Cursante al folio 17 y su vto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23/11/2018, rendida por el ciudadano: SIMON VILLARROEL, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre, donde dejan constancia de las declaraciones rendidas por el ciudadano: SIMON VILLARROEL. Cursante al folio 24, su vto y 25. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23/11/2018, rendida por el ciudadano: ESCALONA ENRIQUE, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre, donde dejan constancia de las declaraciones rendidas por el ciudadano: SIMON VILLARROEL. Cursante al folio 26, su vto y 27. Ahora bien, considera quien como Juez suscribe que la medida de coerción personal solicitada en contra del ciudadano SAMUEL DEL JESUS OSORIO MALAVE por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; se encuentra ajustada a derecho por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad CONSISTENTES EN PRESENTACIONES PERIODICAS CADA TREINTA (30) POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DEL ESTADO SUCR, negándose la libertad sin restricciones solicitada por la defensa, a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad desde la sala de audiencias, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide“.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano SAMUEL DEL JESUS OSORIO MALAVE lugar de nacimiento: Barcelona del Estado Anzoátegui, cedula de identidad Nº 26.925.764, fecha de nacimiento: 30/09/1998, edad: 20 años, estado civil: soltero, ocupación u oficio: Estudiante, hijo de Daniel Antonio Rivas y Aracelis Zapata, residenciado en: Calle Cantaura, casa Nº 26, cerca del Supermercado Bicentenario del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delitos de POSESION ILICITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, CONSISTENTES EN PRESENTACIONES PERIODICAS CADA TREINTA (30) POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DEL ESTADO SUCRE y Prohibición de Cometer Nuevos delitos de los contemplados en la Ley de Precios Justos de conformidad con lo establecido en el numeral 3° y 9° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta Aprehensión como Flagrante y se Ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal; LÍBRESE OFICIO JUNTO CON BOLETA DE LIBERTAD AL C.I.C.P.C. SUB. DELEGACION CARUPANO DEL ESTADO SUCRE”. Remítase el presente asunto a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. EDUARDO LUIS FIGUEROA ORTIZ


LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ZULEYCA LUGO