Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en nombre de la República, por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución, de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647, ibídem en los términos siguientes: Para el cumplimiento de la medida de AMONESTACIÓN, el adolescente "OMISSIS", deberán ser severamente recriminado, de manera verbal y directamente el día de la Imposición del auto de ejecución, que tendrá lugar el 12 de Diciembre de 2012, a las 11:30 de la tarde, en la sede de este Circuito y Extensión Judicial, de manera que comprenda la ilicitud, de los hechos cometidos; en consecuencia, notifíquese a las partes. Líbrese boletas de notificación y citación que haya lugar. Cúmplase".-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. NEREIDA ESTABA GARCÍA LA SECRETARIA
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