REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN DE ADOLESCENTE
Carúpano, 27 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000286
ASUNTO: RP11-D-2012-000286
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Primero de control de esta Sección Penal de Responsabilidad del adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 12/11/12, mediante la cual se sancionó a al Adolescente "OMISSIS"; por ser declarado responsable penalmente por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, tipificado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JUAN TOLEDO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 Ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; al cumplimiento simultáneo de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, en tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución de la referida sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual se realiza bajo los parámetros siguientes: PRIMERO: Este Tribunal observa, que el sancionado fue objeto de detención preventiva desde el día 22/08/12, hasta el día 02/11/11, lo que totaliza el lapso de un (01) Mes y Once (11) días de detención preventiva. Ahora bien, procediendo de conformidad con el parágrafo segundo del articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se debe considerar el período de prisión preventiva al que fuera sometido dicho Adolescente, descontándosele de la sanción impuesta, por lo que la sanción que en definitiva debe cumplir es de Un (01) año, Nueve (09) meses y Diecinueve (19) días que vence aproximadamente el 22/08/2014. Segundo: para el cumplimiento de la medida de libertad Asistida, el sancionado deberá, desde el día de la imposición de la sentencia, y por el lapso de Un (01) año, Nueve (09) meses y Diecinueve (19) días que vence aproximadamente el 22/08/2014., asistir mensualmente a una consulta con el Equipo Multidisciplinario de esta Sección de Adolescentes, a fin de que reciba las orientaciones y las evaluaciones respectivas, debiendo los mismos remitir trimestralmente a este Despacho los resultados de las referidas evaluaciones. Tercero: Para el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, el sancionado deberá desde el día de la imposición de la sentencia y por el lapso de Un (01) año, Nueve (09) meses y Diecinueve (19) días que vence aproximadamente el 22/08/2014, cumplir con las siguientes obligaciones: 1°). Presentarse una (01) vez al mes, por ante la unidad de alguacilazgo de éste circuito judicial penal; 2°). No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización previa del Juez de Ejecución; 3°). No cometer nuevos hechos delictivos, 4°). Continuar con su educación formal y presentar ante este despacho la respectiva constancia de estudio y boletines de notas, de lo contrario, presentar constancia de trabajo. 5.) Pernotar en su hogar a partir de las 09:00 p.m. Se le advierte al sancionado, la facultad que tiene el Juez de Ejecución para revocar las medidas no privativas de libertad y la aplicación de la de privación de libertad, cuando incumpliere injustificadamente las obligaciones que se generan, con motivo de las medidas que le han sido impuesta, tal como lo prevé el artículo 628 parágrafo segundo, literal “c” de la misma Ley Especial. En consecuencia, se fija audiencia para imponer del presente Auto de Ejecución de Sentencia, para el día 12/12/12, a las 11:00 horas de la mañana, en las instalaciones de éste Circuito Judicial. Notifíquese a las partes. Cítese al Sancionado a través de la Comandancia de Policía de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre. Cúmplase
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. NEREIDA ESTABA GARCIA LA SECRETARIA
ABG. ALISSON PERNIA RAMIREZ
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