REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL DE EJECUCION ADOLESCENTE
Carúpano, 27 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000352
ASUNTO: RP11-D-2011-000352


AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE MEDIDA


Realizada como ha sido en fecha 22 de Noviembre del 2012; la Audiencia de Imposición de Medida, en la presente causa seguida al sancionado "OMISSIS"; por la comisión del delito de Resistencia a la autoridad e Instigación Publica, previstos en los artículos 318 y 285 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; en la cual una vez impuesto de la respectiva Amonestación, éste tribunal emite pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:
Primero: Observando que en fecha 25/10/12, fue sancionado el adolescente Asunción Antonio Rondón Romero, al cumplimiento de la medida de Amonestación, la cual fue ejecutada por éste juzgado en fecha 08/11/12 e impuesta en fecha 22 de Noviembre del 2012.
Segundo: Visto que en el presente asunto, se ha impuesto al adolescente Asunción Antonio Rondón Romero, plenamente identificado antes, de la respectiva recriminación verbal, lo pertinente es decretar la cesación de la medida, de conformidad con lo previsto en el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ya que no hay otras actuaciones por realizar, y así de decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA la CESACIÓN la medida de AMONESTACIÓN, impuesta al sancionado "OMISSIS"; por la comisión del delito de Resistencia a la autoridad e Instigación Publica, previstos en los artículos 318 y 285 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; ello de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes. En consecuencia, remítase la presente causa en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN




ABG. NEREIDA ESTABA GARCÍA LA SECRETARIA



ABG. ANNY TOVAR