REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL DE EJECUCION ADOLESCENTE
Carúpano, 27 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002447
ASUNTO: RP11-P-2012-002447
AUTO DECRETANDO LA CESACIÓN DE MEDIDA
Realizada como ha sido en fecha 26 de Noviembre del 2012; la Audiencia de Imposición de Medida, en la presente causa seguida al sancionado "OMISSIS", por hallarse incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente "OMISSIS"; en la cual una vez impuesto de la respectiva Medida de Amonestación, éste tribunal emite pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:
Primero: Observando que en fecha 24/10/12, fue sancionado el adolescente "OMISSIS", al cumplimiento de la medida de Amonestación, la cual fue ejecutada por éste juzgado en fecha 09/11/12 e impuesto de la misma, en fecha 26 de Noviembre del 2012.
Segundo: Visto que en el presente asunto, se ha impuesto al adolescente "OMISSIS", plenamente identificado antes, de la respectiva recriminación verbal, lo pertinente y ajustado a derecho es decretar la cesación de la medida, de conformidad con lo previsto en el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ya que no hay otras actuaciones por realizar, y así de decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA la CESACIÓN la medida de AMONESTACIÓN, impuesta al sancionado "OMISSIS", por hallarse incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente "OMISSIS"; ello de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes. En consecuencia, remítase la presente causa en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. NEREIDA ESTABA GARCÍA LA SECRETARIA
ABG. ANNY TOVAR
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