REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL DE EJECUCION ADOLESCENTE
Carúpano, 27 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000246
ASUNTO: RP11-D-2012-000246
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 13 de Noviembre de 2012, mediante la cual se sancionó al adolescente "OMISSIS" por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 del Código Penal Vigente; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la sanción de la medida de AMONESTACIÓN, previo al cambio de sanción anunciada por el ciudadano representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 620 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consiste en una severa recriminación verba, por aplicación del Procedimiento de Admisión de Los Hechos, fundamentado en el artículo 583 ibídem. Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en nombre de la República, por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución, de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647, ibídem en los términos siguientes: Para el cumplimiento de la medida de AMONESTACIÓN, el adolescente "OMISSIS", deberán ser severamente recriminado, de manera verbal y directamente el día de la Imposición del auto de ejecución, que tendrá lugar el 12 de Diciembre de 2012, a las 11:30 de la tarde, en la sede de este Circuito y Extensión Judicial, de manera que comprenda la ilicitud, de los hechos cometidos; en consecuencia, notifíquese a las partes. Líbrese boletas de notificación y citación que haya lugar. Cúmplase”.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. NEREIDA ESTABA GARCÍA LA SECRETARIA
ABG. ANNY TOVAR
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