En atención a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior actuando en sede constitucional, con fundamento en el artículo 19º de la Ley Orgánica de Amparo sobre de Derechos y Garantías Constitucionales, ordena a la parte accionante, que corrija las omisiones ut supra mencionadas en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas hábiles siguientes a su notificación, con la advertencia que de no hacerlo en dicho lapso, la acción de amparo será declarada inadmisible, conforme lo dispone la parte in fine de la disposición especial ya citada. Así se decide.
Notifíquese al accionante y/o, a su apoderado o abogado asistente, vía telemática o telefónica de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la Resolución N° 001-2022 de fecha 15-06-2022 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ,
ABG. OSMAN R MONASTERIO BLANCO.
LA SECR.....