TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 27 de Octubre de 2025.
Años: 215º y 166º.
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: MAGALIS JOSEFINA REGNAULT VELASQUEZ, de nacionalidad venezolana, divorciada, titular de la cedula de identidad numero V-4.298.254, y de este domicilio, asistida por la Abogada ARGELIA VERA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 214.434, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se declare a la solicitante ciudadana: MAGALIS JOSEFINA REGNAULT VELASQUEZ, de nacionalidad venezolana, divorciada, titular de la cedula de identidad numero V-4.298.254, y a sus hermanos, ciudadanos FRANCISCO JOSE REGNAULT VELASQUEZ, ASDRUBAL JOSE REGNAULT VELASQUEZ, PEDRO JOSE REGNAULT VELASQUEZ, JOSE DEL VALLE REGNAULT VELASQUEZ, ARMANDO JOSE REGNAULT VELASQUEZ y TITO JOSE REGNAUL VELASQUEZ, venezolanos, divorciado el primero, casados el segundo, tercero, cuarto y quinto, y soltero el ultimo, titulares de las cedulas de identidades números V-5.869.010, V-3.424.303, V-2.670.579, V-4.298.256, V-2.672.697 y V-3.761.847, respectivamente, y de este domicilio, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto TITO ARMANDO REGNAULT REYES, de nacionalidad Venezolano, quien era titular de la cedula de identidad V-2.662.656 y de estado civil casado, quien residía en la Calle Acosta S/N, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y que falleciera en fecha 06-04-1986, en el Centro de Especialidades, Carúpano del estado sucre, según Acta de defunción N° 21, expedida en fecha 07 de Abril de 1986, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, que en copia fotostática certificada anexo marcada “A”. Además de los siguientes documentos: documentos de identidad de la solicitante, y las de sus hermanos, su difunto esposa, Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y Actas de nacimientos, a la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, por cuanto los testigos ciudadanos, LUIS ANTONIO MORENO MALAVE Y ALEXIS JOSE BRAVO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil: soltero el primero y casado el segundo, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.945.782 y V-3.942.030, respectivamente y de este domicilio, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, a las cuales este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara a los ciudadanos: MAGALIS JOSEFINA REGNAULT VELASQUEZ, FRANCISCO JOSE REGNAULT VELASQUEZ, ASDRUBAL JOSE REGNAULT VELASQUEZ, PEDRO JOSE REGNAULT VELASQUEZ, JOSE DEL VALLE REGNAULT VELASQUEZ, ARMANDO JOSE REGNAULT VELASQUEZ y TITO JOSE REGNAUL VELASQUEZ, venezolanos, divorciados la primera y el segundo, casados el tercero, cuarto, quinto y sexto, y soltero el ultimo, titulares de las cedulas de identidades números V-4.298.254, V-5.869.010, V-3.424.303, V-2.670.579, V-4.298.256, V-2.672.697 y V-3.761.847, respectivamente, de este domicilio, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS: TITO ARMANDO REGNAULT REYES, de nacionalidad Venezolano, quien era titular de la cedula de identidad V-2.662.656 y de estado civil casado, quien residía en la Calle Acosta S/N, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y que falleciera en fecha 06-04-1986, en el Centro de Especialidades, Carúpano del estado sucre, por causa de una Hemorragia Cerebral, Hipertensión Arterial, en la Clínica de Especialidades, Carúpano del estado sucre, según Acta de defunción N° 21, expedida en fecha 07 de Abril de 1986, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre. Así se declara.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, juegos de copias certificadas. CUMPLASE.
EL JUEZ,
ABG. EDWIN CUBILLAN M.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ALBERTO VILLALBA.
NOTA: En esta misma fecha (27/10/25) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ALBERTO VILLALBA.
Solicitud Nº 1015-2025.
ECM/av.
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