Se dictó y publicó decisión mediante la cual este Tribunal se declaró PRIMERO: Competente para conocer de la presente demanda, interpuesta por el ciudadano William José Cumare Cariaco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.813.094, asistido por la Abogada Carmen Mújica, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.066, contra la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre.; SEGUNDO: INADMISIBLE, la presente demanda contentiva de contenido patrimonial.-