este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: de conformidad con lo establecido en el artículo 507 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, Cumplidos los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al ciudadano: JOHAN LUIS VÁSQUEZ BRITO, venezolano, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.318.274, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 20/03/1978, de profesión u oficio agricultor y estudiante, residenciado en Santa María de Cariaco, Comunidad indígena Chaima, Los Mangos, Calle Lateral, Casa S/N°, a 20 mts de la bodega del Señor Edgar Arallán, Municipio Rivero del Estado Sucre; previa admisión de los hechos realizada por éste, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previ.....