REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 27 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002332
ASUNTO : RP01-P-2006-002332

Visto el oficio S/N de fecha 09-09-11, emanado de la Dirección de la Comandancia de la Policía de Cumaná, donde remite, el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DE LA COMANDANCIA DE POLICIA DE CUMANÁ, al respecto este tribunal observa: se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público, cuya fecha de culminación fue el día: 11 de Junio de 2010, según acta inserta a los folios cuarenta (40) al cuarenta y cinco (45) de la tercera pieza del presente Expediente, y posterior publicación en fecha 29 de Junio de 2010, según acta inserta a los folios cincuenta y uno (51) al sesenta y uno (61) de la tercera pieza del presente Expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: JOSE CELESTINO CARVAJAL titular de la cédula de identidad Nº V-10.945.330, venezolano, de 41 años de edad, soltero, de oficio comerciante, hijo de Carmen carvajal y Juan Celestino Barrios, fecha de nacimiento 11/02/69, residenciado en Cumanacoa, carretera Vieja Barrio san Baltasar, a cuatro casas del matadero, frente al Terminal, Municipio Montes, a cumplir la pena de: CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal; en perjuicio de LUÍS ANTONIO CORTÉZ;
El reo JOSE CELESTINO CARVAJAL arriba identificado, fue condenado a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO y siendo que dicho condenado según acta inserta al folio cuarenta y tres (43) de la única pieza procesal del expediente, su detención es el día 05 de ABRIL de 2009, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 16 de JULIO de 2010, el penado tiene cumplida una pena física de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS,
Este Tribunal al revisar las actas que conforman la presente causa, observó según el Informe antes señalado que el penado de autos ha trabajado y/o estudiado en los lapsos comprendidos, desde el 17-04-09 al 09/09/20011 lo que hace un Tiempo de Trabajo de: DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS, correspondiendo un Tiempo Real de Redención, de UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, tiempo este que es redimido en este acto al penado señalado. Ahora bien, sumado este tiempo que se le redime en este acto, al tiempo de pena cumplida físicamente especificada anteriormente que es de: DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS hasta el día de hoy 27-10-11, da un total de pena cumplida, de: TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES, OCHO (08) DIAS DE PRISION. FALTANDOLE POR CUMPLIR UNA PENA DE DIEZ (10) AÑOS DOS (02) MESES (02) MESES Y OCHO (08) DIAS. FINALIZANDO LA PENA EL 19-01-22.
Actualmente el penado de autos alcanza y supera el tiempo necesario exigido para optar por el beneficio de Destacamento de Trabajo, esto de ¼ de la pena de catorce años que le fuera impuesta, razón por la cual se acuerda la evaluación psicosocial a los fines de tramitar lo conducente.
En consecuencia, de conformidad con el articulo 479 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: de conformidad con lo establecido en el artículo 507 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, Cumplidos los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al ciudadano: JOSE CELESTINO CARVAJAL titular de la cédula de identidad Nº V-10.945.330, venezolano, de 41 años de edad, soltero, de oficio comerciante, hijo de Carmen carvajal y Juan Celestino Barrios, fecha de nacimiento 11/02/69, residenciado en Cumanacoa, carretera Vieja Barrio san Baltasar, a cuatro casas del matadero, frente al Terminal, Municipio Montes, a cumplir la pena de: CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal; en perjuicio de LUÍS ANTONIO CORTÉZ; LA PENA de UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, tiempo este que es redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo que se le redime en este acto, al tiempo de pena cumplida físicamente que es de: DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS hasta el día de hoy 27-10-11, da un total de pena cumplida, de: TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES, OCHO (08) DIAS DE PRISION. FALTANDOLE POR CUMPLIR UNA PENA DE DIEZ (10) AÑOS DOS 802) MESES (02) MESES Y OCHO (08) DIAS. FINALIZANDO LA PENA EL 19-01-22. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3 para que le practiquen la evaluación psicosocial al penado de autos y remítasele copias certificadas de la sentencia, del auto de ejecución y del presente auto, en virtud de que actualmente opta por el Destacamento de Trabajo. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección de la Comandancia de Policía de Cumaná. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese boleta informando al penado. CÚMPLASE.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Nayip Beirutti.

El Secretario.
Abg. Mary Cruz Salmerón.