REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 27 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-C-2011-000001
ASUNTO : RP01-C-2011-000001

Visto el oficio Nº 638, emanado de la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, donde remite, el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANÁ, al respecto este tribunal observa: Que el penado VICTOR JOSE ZABALA NATERA, titular de la cédula de Identidad Nº 18.278.182, fue condenado a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISION por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL ROBO Y FALSEDAD EN EL ACTO ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, mediante sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Juicio Itinerante Nº 22 del Circuito Judicial Penal de Barcelona, en fecha 15-04-08;
El reo VICTOR JOSE ZABALA NATERA arriba identificado, fue condenado a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISION y siendo que dicho condenado siendo detenido el día 23 de junio de 2006, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 27 de Octubre de 2011, el penado tiene cumplida una pena física de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES y CUATRO (04) DÍAS,
Este Tribunal al revisar las actas que conforman la presente causa, observó según el Informe antes señalado que el penado de autos ha trabajado y/o estudiado en los lapsos comprendidos, desde el 03-04-09 al 30/03/20011 lo que hace un Tiempo de Trabajo de: UN (01) AÑOS ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, correspondiendo un Tiempo Real de Redención, de ONCE (11) MESES VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que es redimido en este acto al penado señalado. Ahora bien, sumado este tiempo que se le redime en este acto, al tiempo de pena cumplida físicamente especificada anteriormente que es de: CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES y CUATRO (04) DÍAS, hasta el día de hoy 27-10-11, da un total de pena cumplida, de: SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES DOS (02) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION. La pena por cumplir es de DOCE (12) AÑOS TRES (03) MESES VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
Actualmente el penado de autos alcanza y supera el tiempo necesario exigido para optar por el beneficio de Destacamento de Trabajo, esto de ¼ de la pena de DIECIOCHO AÑOS Y SIETE MESES que le fuera impuesta, y mas aún para el Régimen Abierto, razón por la cual se acuerda la evaluación psicosocial a los fines de tramitar lo conducente.
En consecuencia, de conformidad con el articulo 479 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: de conformidad con lo establecido en el artículo 507 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, Cumplidos los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al ciudadano: VICTOR JOSE ZABALA NATERA, titular de la cédula de Identidad Nº 18.278.182, fue condenado a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISION por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL ROBO Y FALSEDAD EN EL ACTO ANTE FUNCIONARIO PUBLICO; LA PENA de ONCE (11) MESES VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que es redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo que se le redime en este acto, al tiempo de pena cumplida físicamente que es de: CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES y CUATRO (04) DÍAS hasta el día de hoy 27-10-11, da un total de pena cumplida, de: SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES DOS (02) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION. La pena por cumplir es de DOCE (12) AÑOS TRES (03) MESES VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS Y FINALIZA LA PENA EL 24-02-24.
Líbrese oficio al Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Barcelona y remítasele copia certificada del presente auto. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3 de esta ciudad de Cumaná para que le practiquen la evaluación psicosocial al penado de autos y remítansele copias certificadas de la sentencia, del auto de ejecución y del presente auto, en virtud de que superó el tiempo para el Destacamento de Trabajo y actualmente opta por el Régimen Abierto, por haber también superado un tercio de la pena impuesta. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese boleta informativa al penado. CÚMPLASE.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Nayip Beirutti.

El Secretario.
Abg. Mary Cruz Salmerón.