DISPOSITIVA
Visto que los imputados manifestaron a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido a los ciudadanos ALCIRA MARGARITA FRANCO, venezolano, de 59 años de edad, sin identificación, de estado civil soltera, de Profesión ama de casa, hija de Hilarión Rodríguez y Petra Metrimunda Franco, residenciado en Rio caribe, calle Chamberin, casa 73, del Municipio Arismendi del Estado Sucre, CAROLINA FRANCO FRANCO, venezolana, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.908.646, de estado civil soltera, nacido en fecha 27-07-85, de Profesión oficios del hogar, hija de Alicia Franco .....