PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 27 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002284
ASUNTO: RP11-P-2009-002284


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Verificada Audiencia de Presentación del imputado: FERNANDO BAUTISTA SALAZAR, donde El Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Pedro Navarroexpuso:”…Con las atribuciones que me confiere la Constitución de la Republica y las demás leyes del estado, presento en éste acto al ciudadano Fernando Bautista Salazar, identificado en actas, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. En virtud de los hechos ocurrieron en fecha 21-10-2.009. Se deja constancia que el representante de la vindicta publica, hizo una breve narración de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Asimismo solicito la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la contenida en el 256, numeral 3º, del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se decrete la aprehensión como flagrante y se instruya el expediente por la vía Ordinaria.
Seguidamente la Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: FERNANDO BAUTISTA SALAZAR, venezolano, natural de Macuro Municipio Valdez, de 25 años de edad, estado civil: Soltero, Indocumentado, ocupación u oficio: indefinido, y residenciado en: En el sector las casitas, casa S/N del caserío Macuro Municipio Valdez Estado Sucre y expuso: “Me acojo al precepto Constitucional…”
Acto seguido se le cedió el Derecho de Palabra al Defensor Público Penal, Abg. Edgar Brito, quien expuso: “Me opongo a la pretensión fiscal ratifico la inocencia de mi defendido, solicito decrete la libertad sin restricciones del imputado, por ausencia de plurales elementos de convicción que acrediten la existencia del hecho punible penal imputado y que comprometan la responsabilidad del imputado en el hecho punible señalado por el accionante, de igual forma solicito se ordenen practicar evaluación medico forense al Imputado por las lesiones que presenta y que se apertura la correspondiente investigación y solicito se me expidan copias simples de todas las actas que conforman la presente causa y del acta que se levante al efecto…”
Seguidamente este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano, pasa a decidir en los términos siguientes: Oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público Abg. Pedro Navarro, quien solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano FERNANDO BAUTISTA SALAZAR, identificado en actas, por la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, asimismo oída la declaración rendida por el imputado en esta sala de audiencias, y los argumentos del Defensor Público, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende ciertamente que estamos en presencia de la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir el 21-10-2009, existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano FERNANDO BAUTISTA SALAZAR, es autor del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de las distintas actas que acompañan la solicitud fiscal. No obstante considera quien aquí decide que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, en virtud de que la pena prevista para el delito atribuido por el representante del Ministerio Público no es de gran entidad como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto, por lo que no se presume delito de fuga, razón por la cual la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho, y así se declara.
DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Primero: Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de conformidad con lo el ordinal 3° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano FERNANDO BAUTISTA SALAZAR, venezolano, natural de Macuro Municipio Valdez, de 25 años de edad, estado civil: Soltero, Indocumentado, ocupación u oficio: indefinido, y residenciado en: En el sector las casitas casa S/N del caserío Macuro Municipio Valdez Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, consistente en presentaciones periódicas, cada Treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se acuerda la Evolución medico forense al Imputado por las lesiones que presenta, para lo cual se insta al Fiscal Del Ministerio Publico a los fines de que realice los tramites necesarios para la realización de la referida evaluación. Cuarto: Se Acuerda Instar al Fiscal del Ministerio Publico a los fines de que el mismo aperture de la correspondiente investigación en contra de los funcionarios actuantes en el presente procedimiento, en virtud de la solicitud realizada por el Defensor público. Quinto: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía del Municipio Valdez Estado Sucre; en cuanto a la solicitud de la defensa de libertad sin restricciones realizada por el Defensor Público Penal este Tribunal la niega por cuanto la misma no esta ajustada a derecho. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas en sala de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de ley.
La Juez Segundo de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde

El Secretario Judicial

Dra. Jennys Mata Hidalgo