este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA Al Penado GEOVANNY JOSE RODRIGUEZ ROJAS, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.346.209, soltero, nacido el 13 de Septiembre de 1990, residenciado en las Palomas, Calle Santísimo Sacramento, N° 66 Cumaná, Estado Sucre, hijo de Yusmaris Rojas, y Wilmer Rodríguez, de oficio indefinido, el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DÍAS.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CUATRO .....