REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 27 DE SEPTIEMBRE DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000613
ASUNTO : RJ01-P-2010-000059
AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: MAIKEL MANUEL BASTARDO.-
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado MAIKEL MANUEL BASTARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-16.701.803, de 26 años de edad, nacido en fecha 11-10-1983, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en: Fe y Alegría Sector 4, vereda 8 numero de casa 27, Cumaná Estado Sucre, en contra de quien este despacho, dictara auto en fecha 17 de Septiembre del año 2012, por medio del cual se acordara acumular las penas impuestas y las causas RJ01-P-2010-000059 y RP01-P-2008-003525, todas seguidas ante este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 482, 479 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal 97 y 88 del Código Penal, quedando en definitiva una pena de CATORCE (14) AÑOS, UN (01) MES, TRES (03) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Articulo 406 Ordinal 1° con el Artículo 80 en su 2da parte del Código Penal en concordancia con el artículo 424 del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Articulo 406 Ordinal 1 del Código Penal en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de FRANK JOSE RUIZ (OCCISO), ADEL JOSE LOPEZ, DARWIN JOSE LOPEZ, GILBERTO JOSE LOPEZ, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 218 ordinal 2 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal observa:
Cursa en las actas que conforman el presente asunto, Oficio signado con el N° DP7-164-2012, por medio del cual la Defensora Pública Penal Séptima Abg. Yuraima Benítez, solicita a favor del penado MAIKEL MANUEL BASTARDO, se realicen los trámites necesarios para la realización de Evaluación Psicosocial, en virtud de opta por uno de los Beneficios establecidos en nuestro ordenamiento jurídico vigente. Igualmente solicita la citada defensora, se acuerde incluir a su representado en la próxima junta de redención.-
En tal sentido este Tribunal observa, que para la presente fecha, el penado de autos cuenta con una pena cumplida de Tres (03) Años, Ocho (08) Meses, Dieciocho (18) Días y Doce (12) Horas, tomando en cuenta lo siguiente:
Pena Total Impuesta CATORCE (14) AÑOS, UN (01) MES, TRES (03) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN.
Fecha Primera Detención: desde el día 13 de Febrero del año 2010, según acta policial, cursante a los folios Dos (02) al Cuatro (04) del expediente (1° Pieza), hasta el día de hoy, 27 de Septiembre del año 2012.-
Lapso de Segunda Detención: desde el día 28 de Julio del año 2008, tal y como se desprende del contenido del Acta Policial, que riela al folio Tres (03) del presente asunto, hasta el día 29 de Julio del año 2008, fecha esta en la cual se materializa revisión de medida de coerción personal y lo imponen de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad, restituyéndole su libertad.-
1° Redención (23/04/2012): de UN (01) AÑO, UN (01) MES, CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
Pena Definitiva Cumplida (Física + Redención): TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.-
FALTA POR CUMPLIR: DIEZ (10) AÑOS, CUATRO (04) MESES, QUINCE (15) DÍAS Y SEIS (06) HORAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2023, A LAS 06:00 HORAS.-.
Siendo que el mismo fue condenado a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS, UN (01) MES, TRES (03) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRI, la 1/4 parte de la pena estaría representada por Tres (03) Años, Seis (06) Meses, Ocho (08) Días, Diez (10) Horas y Treinta (30) Minutos, razón ésta por lo que considera este Despacho, ajustada a derecho la misma y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud de oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, para que proceda a realizar las evaluaciones del penado de autos, el cual opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo. Así se decide.-
En cuanto a la solicitud de la Defensora Pública, referida a que se realicen los trámites necesarios a los fines de que le sea practicada la redención por estudio y/o trabajo al penado MAIKEL MANUEL BASTARDO, esta no es contraria a derecho, por lo que se considera procedente la misma, ordenándose librar en consecuencia oficio a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, a los fines de que sea incluido el penado de autos, en la próxima junta de redención.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal por la Defensora Pública Penal Séptima Abg. Yuraima Benítez y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que practique la evaluación psicosocial al penado MAIKEL MANUEL BASTARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-16.701.803, de 26 años de edad, nacido en fecha 11-10-1983, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en: Fe y Alegría Sector 4, vereda 8 numero de casa 27, Cumaná Estado Sucre, quien opta en la actualidad a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo; indíquese igualmente que el mismo se encuentra recluido en el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre de esta ciudad de Cumaná. En cuanto a la solicitud de la Defensora Pública, referida a que se realicen los trámites necesarios a los fines de que le sea practicada la redención por estudio y/o trabajo al penado MAIKEL MANUEL BASTARDO, esta no es contraria a derecho, por lo que se considera procedente la misma, ordenándose librar en consecuencia oficio a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, a los fines de que sea incluido el penado de autos, en la próxima junta de redención.- Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta Informativa al Penado, adjunta con Oficio dirigido al Director del Internado. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS.-.