Por los razonamientos expuestos, éste Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día ocho (08) de Septiembre del año en curso, la cual vencerá el día veintidós (22) de Septiembre del presente año; toda vez que la privación de Libertad se decretó el día seis 07-08-2010, ello a los efectos de que el Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, seguida al imputado JAVIER EDUARDO DEL JESUS NORIEGA NORIEGA, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi mismo se mantiene la Medida Privativa de Li.....