REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 26 de Agosto de 2010.
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001647
ASUNTO: RP11-P-2010-001647

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. DOUGLAS RIVERO

SECRETARIO: Abg. DORIS MARTINEZ

FISCAL: Abg. CRISTINA MIJERES
FISCAL SEGUNDA

VICTIMA: MARIO ANTONIO LOPEZ RIVERO

DEFENSOR: Abg. UBENCIA QUIJADA

IMPUTADO: JAVIER EDUARDO DEL JESUS NORIEGA . . NORIEGA

DELITO: HURTO AGRAVADO.


En virtud que fui convocado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cubrir la vacante temporal de la Juez Titular de este despacho, por el lapso de 30 días continuos, procedo en este acto a avocarme al conocimiento de la presente causa, en consecuencia, Vista la solicitud realizada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abogada Cristina Mijares, mediante la cual solicita a este Tribunal prórroga de Quince (15) días, para la presentación del Acto Conclusivo en el presente asunto, seguido al imputado JAVIER EDUARDO DEL JESUS NORIEGA NORIEGA, alegando que dicho ciudadano , fue privado de libertad, en fecha 07 de Agosto del año en curso; sin embargo, faltan resultas de las diligencias (Entrevista a testigos, Reconocimientos y Experticias) mandadas a practicar por ese Despacho, y que son fundamentales, ya que tienden a esclarecer los hechos, fundamentando el presente pedimento de conformidad con el articulo 250 aparte N° 4 del Código Orgánico Procesal Penal, asi mismo solicita se mantenga la medida Privativa de Libertad, que pesa sobre el imputado.
Este Tribunal considerando, que la prórroga fue solicitada dentro del lapso a que se contrae el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende, que uno de los fines de la investigación, es aportar todo cuanto sea necesario, tanto para inculpar como para exculpar al investigado; en consecuencia, estando pendiente las diligencias señaladas, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria, en el lapso de treinta (30) días, a que se contrae el citado artículo 250; razones por las cuales, se concede la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día ocho (08) de Septiembre del año en curso, la cual vencerá el día veintidós (22) de Septiembre del presente año, toda vez que la privación de Libertad se decretó el día seis 07-08-2010.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos expuestos, éste Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día ocho (08) de Septiembre del año en curso, la cual vencerá el día veintidós (22) de Septiembre del presente año; toda vez que la privación de Libertad se decretó el día seis 07-08-2010, ello a los efectos de que el Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, seguida al imputado JAVIER EDUARDO DEL JESUS NORIEGA NORIEGA, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi mismo se mantiene la Medida Privativa de Libertad, que pesa sobre el imputado. Se ordena la remisión de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS RIVERO
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. DORIS MARTÍNEZ