Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir por el ciudadano BENITO SIMEON GARCIA MALAVE, quien es venezolano, de 46 años de edad, nacido en fecha 08-10-1963, Oficio Agricultor, Titular de la Cedula de identidad N° 9.454.393, Residenciado en el Caserío Cumbre Brazon, entrada al Manantial, Municipio Libertador del Estado Sucre, por la comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADAS, previsto y sancionado en el artículo 41 Último Aparte la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DANIELA MARIA MALAVE; imponiéndole las siguientes condiciones 1).- Presentación cada Treinta Sesenta (60) días por el lapso de Un (01) Año, por ante la Policía de Tunapui Mun.....