REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 27 DE SEPTIEMBRE DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000848
ASUNTO : RP01-P-2008-000848
AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: Carlos Enrique Díaz.-
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado CARLOS ENRIQUE DÍAZ, Venezolano, de 29 de edad, nacido en fecha 04/10/1979, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.885.139, hijo de Elina Díaz y de Enrique Ramos, de profesión obrero y residenciado en Caigüire, Sector las Delicias, Calle Nº 03, Casa S/N, sector la carabela, detrás del Conscripto Militar, al frente del Taller Don Cruz, Cumaná, Estado Sucre, CONDENADO en fecha 23 de Noviembre del año 2009, por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los Artículos 458 en concordancia con el artículo 80 primer aparte y artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 25 y artículo 15 y 16 del reglamento de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano ROBERT JOSÉ MORA YNDRIAGO y EL ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal observa:
Cursa a los folios Trescientos Veinte (320) al Trescientos Veintiuno (321) del expediente (2° Pieza), Oficio signado con el N° 1635, presentado por el Director del Internado Judicial de esta ciudad, mediante el cual solicita a este Juzgado la evaluación psicosocial del penado de autos, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, ello en razón de que el mismo opta al Beneficio de Régimen Abierto. En tal sentido y una vez revisadas las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos opta realmente al referido beneficio, siendo que a la presente fecha tiene una pena cumplida de Tres (03) Años, Seis (06) Meses, Veintiún (21) Días y Doce (12) Horas, según se evidencia de autos, razón ésta por lo que considera ajustada a derecho la solicitud que motiva el presente fallo, y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud del Director del Internado. Así se decide.-
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal por el Director del Internado Judicial de esta ciudad, y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que practique la evaluación psicosocial al penado CARLOS ENRIQUE DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.885.139; indíquese igualmente que el mismo se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-.