REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
200° Y 151°

EXPEDIENTE N°: 651-10
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: DAMELYS LIBRADA TINEO ROJAS
DEMANDADO: CARLOS RAFAEL ROJAS MEDINA
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana DAMELYS LIBRADA TINEO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.218.598, parte demandante en el presente procedimiento de establecimiento de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual informa a éste Tribunal que desiste de la acción y del procedimiento y por cuanto este juzgado observa, que dicho desistimiento no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN, en conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento hecho por la ciudadana DAMELYS LIBRADA TINEO ROJAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil y acuerda el archivo del expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página: www.sucre.tsj.gov.ve.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia y archívese el expediente, en la oportunidad legal correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010).-
El Juez Provisorio;
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Abg. Miguel J. Rojas Teijeiro La Secretaria

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Ydanis Duarte
Seguidamente y en esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.).-
La Secretaria;

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Ydanis Duarte




















Exp. N° 651-10