DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE REVOCACIÓN, interpuesto por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con Competencia en Defensa Ambiental; contra el auto de fecha 04 de agosto de 2006, emitido por este tribunal, en el cual se declara improcedente la Juramentación del Abogado Luis Enrique Milano Agreda, para representar a los ciudadanos Renato Marcano y Jesús Marcano, de conformidad con lo previsto en los artículos 285 ordinales 1° y 2°, 26, 257, 49 ordinales 1° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 281, 125, 130, 139, del Código Orgánico Procesal Penal.