REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-000001
ASUNTO : RP01-P-2005-000001


AUTO ORDENANDO NUEVO SORTEO
POR EXCUSA SOBREVENIDA DE ESCABINO

Sobre la base de lo acontecido en audiencia celebrada en esta misma fecha en la que se plantease incidencia relacionada con excusa planteada por la escabina Juana Hernández, en el asunto penal signado con el número RP01-P-2005-001137, contentivo de acusación planteada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal en contra del acusado Víctor Manuel Redondo, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para resolver se observa:

La escabina Juana Hernández, al comparecer en esta misma fecha ante este Juzgado por ser la oportunidad fijada para llevarse a cabo el juicio oral y público, manifestó excusa para seguir actuando como escabino en la presente causa y consignando en un folio útil Informe Medico realizado por la Dra. Livia Granadino De Fariñas, quien refiere la presencia de cardiopatía hipertensiva e hipertensión arterial, en el que se concluye que dicha ciudadana no debe recibir emociones fuertes; procede la escabina a señalar entre otras cosas lo siguiente:

“…mi estado de salud se ha ido deteriorando, hace un año tenia la buena disposición de actuar como escabino pero mi corazón esta deteriorado estoy sufriendo de taquicardia, han tenido que reforzarme el tratamiento y he tenido una cifra de azúcar elevado, considero que mi condición física no esta apta para continuar aquí. Es todo. …”

Por otro lado el Tribunal observa que en relación a los argumentos de la escabina, el Ministerio Público en la persona del abogado César Guzmán expuso: vista la manifestación de la ciudadana escabino tendríamos que debatir que vamos a hacer con el tribunal, o reponemos a la fase de nueva constitución considerando que tenemos un escabino que ha asistido quedando cinco posibles elegidos, o reponer o realizar un sorteo extraordinario, dejo a criterio del tribunal lo que a bien tenga que resolver; es todo. Por su parte el Defensor Privado, abogado Alberto González Marín expuso: debe procurarse que se haga con el tribunal mixto, considerando ajustado lo manifestado por el doctor Guzmán, procurando que no se alargue mas la situación, es decir que repusiéramos a hacer la convocatoria a los demás escabinos para la constitución o realizar un sorteo extraordinario, lo cual dejo a criterio del tribunal es todo.

Planteadas así la excusa de la escobina y escuchadas las exposiciones de las partes, se desprende que ha surgido entonces una causal sobrevenida que le impide continuar con su función de escabina por no cumplir con el requisito exigido en el numeral 7 del artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal, como quiera que no tiene la capacidad física por razones de enfermedad para desempeñarla, circunstancia que se desprende no solo de su exposición sino del contenido del informe médico elaborado por la Dra. Livia Granadino de Fariñas, quien refiere entre otras dolencias la presencia de cardiopatía hipertensiva e hipertensión arterial, concluyendo en su informe que dicha ciudadana no debe recibir emociones fuertes y siendo que lo expuesto por la ciudadana ha sido considerada por el Ministerio Público y la defensa una causa justificada este tribunal declara tal circunstancia como una causal sobrevenida que conlleva a al disolución del tribunal mixto, como quiera que al ser excluida la ciudadana Juana Hernández por las razones expuestas y dada la inexistencia de otro escabino suplente, atendiendo además a la voluntad manifestada por el defensor quien representa los derechos del acusado, en el sentido de que se procure que en la realización del juicio oral y público sea este presenciado no solo por el Juez Presidente sino por un tribunal mixto, este Juzgado de Juicio a los fines de propiciar la participación ciudadana en el acto de juzgar, lo cual pone de manifiesto la existencia de un gobierno judicial democrático que responde al espíritu del constituyente y estando conformes las partes ordena la reposición de la causa al estado de realizar nuevo sorteo de escabinos en virtud de haber transcurrido mas de un año desde la celebración del acto de sorteo original y a los fines de garantizar que el nuevo listado que suministre el sistema se encuentre integrado por personas cuyos datos se encuentren actualizados, y comparezcan a los llamados del tribunal, lo que no sucedió con el resto de los escabinos seleccionados en principio y así debe decidirse.

D E C I S I Ó N

Por las consideraciones expuestas, el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, atendiendo al pedimento de las partes y conforme al artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal dada la incapacidad por enfermedad sobrevenida de la escabino ciudadana Juana Hernández, quien ha dejado de reunir el requisito exigido en el numeral 7 del artículo 151 del mismo Código; SE ORDENA REALIZAR NUEVO SORTEO PARA LA SELECCIÓN DE ESCABINOS y a tal efecto se fija el día 02-10-06 a las 8:30 a.m. y para la realización del acto de Constitución del Tribunal Mixto se fija el día 05-10-06 a las 9:30 a.m; en la causa N° RP01-P-2005-000001, seguida por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en contra del acusado Víctor Manuel Redondo, en perjuicio de la colectividad. Decisión que se toma conforme a la voluntad de las partes y por no ser contrario a derecho. Téngase por notificadas y emplazadas a las apartes para asistir a los acto convocados conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último se ordena agregar al expediente el informe medico presentado por la ciudadana Juana Hernández y emítase comunicación a la oficina de participación ciudadana informándoles del contenido de la presente decisión. Así se decide en Cumaná a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil seis (2006). Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación.

EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO

EL SECRETARIO

ABOG. AULIO DURÁN LA RIVA