REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 27 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2004-000107
ASUNTO: RP11-D-2004-000107


Cesación de la medida

Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al sancionado omissis, por la comisión del delito de Actos Lascivos en perjuicio de la niña omissis, en la cual la defensora pública Dra. Lisbeth Marcano M. solicitó la cesación de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta en virtud del cumplimiento de las metas impuestas a su defensido y la Dra. Dalia Ruiz en su carácter de fiscal sexta (E) del Ministerio Público se adhirió a la solicitud de la defensa. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que en fecha 10-05-2005, fue sancionado al cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad Asistida y Reglas de conducta por el lapso de 01 año y 06 meses. Ejecutándose dicha sentencia en fecha 15/06/05.
Segundo en fecha 11-07-2005, se le impuso efectivamente la ejecución de la sentencia, fecha en la que el adolescente quedó obligado a cumplir las medidas impuestas hasta el 11/01/07.
Tercero: consta en autos que el sancionadota dado cumplimiento a las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, de acuerdo al sistema juris y a los informes sociales y psicológicos del personal técnico adscrito a ésta sección penal.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que de acuerdo a la opinión del personal técnico adscrito a éste circuito el sancionado ya está preparado para reinsertarse en la sociedad sin necesidad de mas evaluaciones, ya que posee las herramientas necesarias para lograr las metas impuestas en su plan de vida, lo procedente es decretar la cesación de la medida de libertad asistida, debiendo continuar con el cumplimiento de la medida de reglas de conducta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN del presente asunto de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Mariangel Guerra