REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección de Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Carúpano, 27 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000249
ASUNTO: RP11-D-2005-000249
Revisada como ha sido la presente solicitud proveniente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, representada por la abogada MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, respecto a que este Juzgado decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida al ciudadano "OMISIS", en investigación iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano CESAR AUGUSTO VELÁSQUEZ GALDONA; se ordena agregar a la causa con la cual se relaciona, este Juzgado Segundo de Control, para decidir observa:
I
DE LA SOLICITUD FISCAL.
La Fiscal Sexta del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, plantea la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, fundamentándose en que ha transcurrido el lapso establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, desde el día veintidós (22) de septiembre del dos mil cinco (2005), fecha en que este Juzgado dictó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, conforme a lo establecido en el artículo 561, Literal “E” Ejusdem, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano CESAR AUGUSTO VELÁSQUEZ GALDONA, dicha Representación Fiscal no ha solicitado la reapertura del presente proceso.
II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Sobre la base de la solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la Causa que hiciere la Vindicta Pública, en investigación iniciada por la presunta comisión de uno de los DELITOS CONTRA LAS PERSONAS, en agravio del ciudadano CESAR AUGUSTO VELÁSQUEZ GALDONA, este Juzgado observa que ciertamente en fecha veintidós (22) de septiembre del dos mil cinco (2005), este Juzgado dictó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, conforme a lo establecido en el artículo 561, Literal “E” de la citada Ley Especial.
A su vez el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, reza lo siguiente: (cito)
“Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.” (Subrayado de este Tribunal).
Pues bien, revisado el presente expediente se aprecia que la actuación anterior a la solicitud Fiscal que nos ocupa, fue efectuada en fecha veintiséis (26) de septiembre del dos mil cinco (2005), cursante al folio diecinueve (19), consistente en Boleta de Notificación N° RV11BOL2005000954, emitida por este Juzgado a la solicitante y debidamente aceptada en fecha veintisiete (27) del mismo mes y año; mediante la cual se le participó que en fecha veintidós (22) de septiembre del año próximo pasado (2005), fue Decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL. En otros términos, la Vindicta Pública desde esa fecha no hizo formal solicitud de reapertura del procedimiento, siendo procedente y ajustado a derecho pronunciarse este Tribunal por EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del ciudadano "OMISIS" , venezolano, de veinte (20) años de edad, titular de la Cédula de Identidad 17.780.629, hijo de Yecenia de Viña y León Rafael Viña, residenciado en el sector Tío Pedro, avenida El Carmen, casa s/n, frente al Tanque, Carúpano, Estado Sucre; en el presente asunto seguido en su contra por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano CESAR AUGUSTO VELÁSQUEZ GALDONA, todo conforme a lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación supletoria dispuesta en el artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia. Así se decide en Carúpano, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil seis (2006).
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MOYA.
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