DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Acuerda: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del Imputado: ENDER JOEL RIBILLA CEDEÑO, venezolano, natural de Río Caribe Estado Sucre, soltero, de 19 años de edad, de profesión u oficio agricultor, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.835.402, nacido en fecha 09/10/1996, hijo de Dubis Maria Cedeño y Joel Rojas, residenciado en Sector Mauraco abajo, calle principal, Casa S/N, Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre Telf.: 0416-1979540; por la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 6, del Código Penal en perjuicio de BRUMILDA DEL CARMEN MA.....