REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL 04

Carúpano, 27 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003186
ASUNTO: RP11-P-2016-003186


Celebrada como ha sido en fecha 26 de Julio de 2016; audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido al ciudadano FRANCISCO JOSE RAMOS MARQUEZ, Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Flagrancia Abg. Rudy Pérez y el imputado previo traslado. Seguidamente la Juez impone a los imputados del derecho de estar asistido por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando no tener Abogado por lo que se le designa el defensor publico de guardia Nº 01 Abg. Amagil Colon quien hizo acto de presencia en la sala de audiencias, acepto la designación que se le hiciera y fue impuesta de las actuaciones procesales.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Con las Atribuciones que me confiere, La Constitución Nacional de la Republica el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley orgánica del Ministerio Publico, presento e imputo en este acto al ciudadano FRANCISCO JOSE RAMOS MARQUEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 6° del Código Penal, en perjuicio de VICTOR OMAR HERNANDEZ, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 24/07/2016, de fecha 24/07/2016, rendida por la victima ciudadano VICTOR OMAR HERNANDEZ, por ante funcionarios adscritos a la guardia nacional- comando Carúpano, donde dejan constancia entre otras cosas que yo me encontraba trabajando en el Comando de la Guardia Nacional, ubicada en la avenida Rómulo Gallegos…cuando aproximadamente a las 09:40 se presentaron las ciudadanas RAQUEL JOSE MONTAÑO, ERICK JOSE MUJICA MONTAÑO y JOSE ARTURO MUJICA ZABALA… informando que en el sector la Trinidad de Macarapana, habían visto a un ciudadano apodado EL ICO en la parte del Río, llevándose un aire acondicionado y un taladro de herrería, la cual al verlos a ellos lanzo los materiales en la orilla del río y se fue corriendo, en vista que mi residencia es en ese sector Salí de comisión para mi casa y cuando entro mi casa me encontré con la situación que voy a explicar: abro la puerta de mi casa y me encuentro que todas las luces están encendidas y me extraño, por lo que cuando entro al cuarto principal me sorprendo al ver toda la ropa afuera del escaparate y tirada en el suelo y salgo de la habitación y abro puerta del estudio y me doy cuenta que me faltaba un aire acondicionado y la parilla que tenia de protección estaba rota, en el mismo estudio se encontraba un envase plástico donde guardaba toda la comida de mi uso diario en mi casa, sigo indagando en la casa y noto que faltan varias cosas entre las cuales una bomba de agua ¡/2 caballo nueva, un taladro 3/8 marca black decaer nuevo, un esmeril pequeño marca Skill nuevo, una plancha para secar caballo de mi hija nueva, una licuadora marca Ester nueva, un par de zapatos marca Clark, unos cuchillos de uso de cocina, un guardapolvo de color vino tinto y tenia impreso OLD PARD, un forro de guitarra color negro de mi hijo, por supuesto toda la comida que tenia en la cocina y el aire acondicionado marca GE de 8 BTU, de allí me traslade a la casa de Raquel Montaño para retirar el aire acondicionado y el taladro de herrería, la cual ellos lo habían agarrado desde el río y lo resguardaron en su casa, en vista de eso me traslade al comando con la finalidad de pasarle la novedad a mi superior y formular la denuncia…es por lo que solicito se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva A La Privación Judicial Preventiva De Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma solicito que una vez vencido el lapso de ley se remita la presente causa a la Fiscalia Auxiliar Superior del Ministerio Publico con sede en Carúpano, estado Sucre, a los fines de que sea distribuido y solicito copias simples del presente acto, es todo.”

DEL IMPUTADO

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado y el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, que la exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, asimismo se les impone de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el Tribunal le cede la palabra al primero de los imputados quien dijo ser y llamarse: FRANCISCO JOSE RAMOS MARQUEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 34 años de edad, hijo de Reyes Ramos y Damelys Márquez, titular de la cédula de identidad Nº 15.414.334, nacido en fecha 20/02/1982, Pescador, soltero, y residenciado en el Calle Principal de Macarapana, casa S/N, en la casabera de la señora Chabela, Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: eso fue le día sábado yo estaba en el Morro pero como en ese momento no trabajamos yo me vine temprano del El Morro y seguí de largo para la casa en Macarapana, cuando bajo como a las 04:00 de la tarde para la casa de mi esposa lo primero que me consigo es con una chama llamada Lendris en donde yo me encontraba viniendo de la bodega de preguntar si había punto de venta y eso me la encuentro y me dijo que le dijeron que me habían visto rondando en su casa y que levantaron y un pedazo de lamina y se metieron, yo le explique que yo estaba trabajando en el morro, en eso ella subió a la casa de mi mujer y le pregunto que si era verdad que yo estaba trabajando en el morro y ella le dijo que si, y donde resulta que estaba su hermano y llamo a un amigo para que fuera a su casa a que yo viera lo que había pasado en su casa, y los muchachos del cerro le dijeron que yo estaba acabando de bajar y es mas yo ayude a buscar quien había sido y no vimos quien había sábado, cuando resulta que el día sábado para el domingo Roban al guardia y ellos tenían los corotos, y cuando yo vengo bajando el día de domingo entrompo el jeep de la guardia y me dio un cachazo y me rompió la cabeza, y me dio otros golpes y me trajeron al comando , donde resulta que los menores de edad tenían el aire y el taladro en su casa, como la chama lo mando a buscar también cuando lo consiguen en el acto, el guardia consigue el aire y el esmeril, es todo.

DE LA DEFENSA PÚBLICA

revisada las presentes actuaciones así como lo escuchado por mi representado solicito a favor de mi representado se decrete una medida cautelar sustitutiva de libertad de las contenidas en el articulo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que de las actuaciones se evidencian que el objeto supuestamente hurtado fue recuperado, aunado a que en ningún momento se logro la incautación de algún objeto en posesión del mismo, de igual forma se evidencia de las actuaciones que la presunta victima del presente hecho labora en el mismo lugar donde puede ser recluido mi representado en caso de decretarse la solicitud fiscal por lo antes expuesto y en razón de considerar que no existen suficientes elementos de convicción que lo acrediten autor de la comisión de tal delito solicito se decrete como ya lo señale la medida cautelar sustitutiva de libertad, mientras continua la etapa de investigación, asimismo solicito se le realice evaluación médico forense a mi representado en virtud de las lesiones que presenta, solicito copia simple, es todo.

DEL TRIBUNAL

“Oído lo alegado por el Ministerio Publico quien solicita para el ciudadano FRANCISCO JOSE RAMOS MARQUEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 6° del Código Penal, en perjuicio de VICTOR OMAR HERNANDEZ, se decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, así como lo alegado por las Defensas tanto publica como privada, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto; en tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado como lo son los delitos de FRANCISCO JOSE RAMOS MARQUEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 6° del Código Penal, en perjuicio de VICTOR OMAR HERNANDEZ, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 24/07/2016, Según CONSTA en ACTA DE INVESTIGACION PENAL SIP 074/2016, de fecha 24/07/2016, suscrita por funcionarios adscritos a la guardia nacional- comando Carúpano, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedió la aprehensión del imputado de autos, cursante al folio 02 y su vuelto. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 24/07/2016, rendida por la victima ciudadano VICTOR OMAR HERNANDEZ, por ante funcionarios adscritos a la guardia nacional- comando Carúpano, donde dejan constancia entre otras cosas que yo me encontraba trabajando en el Comando de la Guardia Nacional, ubicada en la avenida Rómulo Gallegos…cuando aproximadamente a las 09:40 se presentaron las ciudadanas RAQUEL JOSE MONTAÑO, ERICK JOSE MUJICA MONTAÑO y JOSE ARTURO MUJICA ZABALA… informando que en el sector la Trinidad de Macarapana, habían visto a un ciudadano apodado EL ICO en la parte del Río, llevándose un aire acondicionado y un taladro de herrería, la cual al verlos a ellos lanzo los materiales en la orilla del río y se fue corriendo, en vista que mi residencia es en ese sector Salí de comisión para mi casa y cuando entro mi casa me encontré con la situación que voy a explicar: abro la puerta de mi casa y me encuentro que todas las luces están encendidas y me extraño, por lo que cuando entro al cuarto principal me sorprendo al ver toda la ropa afuera del escaparate y tirada en el suelo y salgo de la habitación y abro puerta del estudio y me doy cuenta que me faltaba un aire acondicionado y la parilla que tenia de protección estaba rota, en el mismo estudio se encontraba un embase plástico donde guardaba toda la comida de mi uso diario en mi casa, sigo indagando en la casa y noto que faltan varias cosas entre las cuales una bomba de agua ¡/2 caballo nueva, un taladro 3/8 marca black decaer nuevo, un esmeril pequeño marca Skill nuevo, una plancha para secar caballo de mi hija nueva, una licuadora marca Ester nueva, un par de zapatos marca Clark, unos cuchillos de uso de cocina, un guardapolvo de color vino tinto y tenia impreso OLD PARD, un forro de guitarra color negro de mi hijo, por supuesto toda la comida que tenia en la cocina y el aire acondicionado marca GE de 8 BTU, de allí me traslade a la casa de Raquel Montaño para retirar el aire acondicionado y el taladro de herrería, la cual ellos lo habían agarrado desde el río y lo resguardaron en su casa, en vista de eso me traslade al comando con la finalidad de pasarle la novedad a mi superior y formular la denuncia, cursante al folio 03 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA A TESTIGO, de fecha 24/07/2016, rendida por la victima ciudadano JOSE ARTURO MUJICA ZABALA, por ante funcionarios adscritos a la guardia nacional- comando Carúpano, donde dejan constancia D de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, cursante al folio 06 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA A TESTIGO, de fecha 24/07/2016, rendida por la victima ciudadano ERICK JOSE MUJICA MONTAÑO, por ante funcionarios adscritos a la guardia nacional- comando Carúpano, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, cursante al folio 07 y su vuelto. MEMORANDUM 9700-0226-0230, de fecha 25/07/2016 donde se deja constancia que el imputado de autos no presenta REGISTRO POLICIAL, Cursante al folio 09. AVALUÓ REAL N°0125 de fecha 25/07/2016, suscrito por Funcionarios adscritos al CICPC Sub- delegación Carúpano, donde realizan experticia a objetos varios recuperados a fin de dejar constancia de su valor real de los objetos incautados en el presente procedimiento cursante 11 y su vuelto, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Y EVIDENCIA FISICA, de fecha 24/07/2016, suscrita por funcionarios adscritos a la guardia nacional- comando Carúpano, donde se deja constancia de las evidencias físicas recolectadas: Un aire acondicionado de 8.000 BTU, tipo ventana, color blanco, marca General Electric, modelo AGW06LCG1; un taladro de herrería color naranja, marca Black dekcer, tipo: TYPE3500W, Cursante al folio 12 y su vuelto. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 24/07/2016, suscrita por funcionarios adscritos a la guardia nacional- comando Carúpano, donde se deja constancia de, de las características del sitio del suceso, resultando ser un sitio de suceso CERRADO, el cual guardan relación con el presente procedimiento. Cursante al folio 13 y su vuelto.- RESEÑA FOTOGRAFICA, cursante al folio 14. Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que sirven de convicción a quien aquí decide como para presumir que el imputado de autos, ha podido tener participación en el delito antes mencionado; y al tratarse de un delito que merece pena privativa de libertad y que existe el peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por lo que llenos los extremos exigidos en los numerales 1, 2 y 3 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, como para que proceda una Medida Privativa de Libertad, sin embrago considera esta juzgadora que tal medida de privación puede ser satisfecha por una medida menos gravosa para el Imputado de autos, por cuanto aun estamos en la etapa inicial del proceso y existen aun diligencias por practicar por parte del ministerio publico, por tal motivo se considera ajustada a derecho tal solicitud fiscal, en consecuencia, se decreta una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, negándose en consecuencia la libertad sin restricciones o medida cautelar de las contenida en el aticulo 242.3 del copp solicitada por la Defensa Publica. Se Decreta la Flagrancia y se acuerda el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 44. 1 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerda la evaluación medico forense al imputado de autos solicitado por la defensa publica, en virtud de las lesiones que presenta el imputado de auto de autos. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EN MODALIDAD DE FIANZA en contra del FRANCISCO JOSE RAMOS MARQUEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 34 años de edad, hijo de Reyes Ramos y Damelys Márquez, titular de la cédula de identidad Nº 15.414.334, nacido en fecha 20/02/1982, Pescador, soltero, y residenciado en el Calle Principal de Macarapana, casa S/N, en la cazabera de la señora Chabela, Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 6° del Código Penal, en perjuicio de VICTOR OMAR HERNANDEZ. De conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo Consignar Ante El Tribunal Los Recaudos De (02) Dos Fiadores Con Ingresos Mensuales Igual O Superior A Las Sesenta (60) Unidades Tributarias. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Comandante de la Guardia Nacional-Comando Carúpano, informándole que el ciudadano Francisco José Ramos Márquez, quedara en calidad de depósito en esa comandancia, hasta que se materialice la fianza, indicándole el deber que tiene de resguardar la integridad física del imputado, de conformidad con lo establecido en el articulo 46 numerales 1 y 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Asimismo líbrese boleta de traslado para el día de mañana 27/07/2016 hasta la medicatura forense del CICPC a los fines de que se realice evaluación medico forense, al imputado de autos en virtud de las lesiones que el mismo presenta. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, con sede en Carúpano, estado sucre a los fines de su distribución, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. PATRICIA RASSE BOADA
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA