TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, 27 de Julio de 2016.-
206° y 157°


Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana: DESIREE DEL CARMEN NUÑEZ CORDERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 27.775.613 y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio FRANKLIN ALEXANDER PÉREZ FARÍAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 179.463 y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDERO de la ciudadana: PETRA DEL CARMEN NUÑEZ CORDERO, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.879.786, fallecida ab-intestato, en esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha: 21 de Enero de 2015, según consta de Acta de Defunción Nº 0065, de fecha 28/01/15, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a su persona.- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: JAVIER ANTONIO ESTANGA TORRES y JOSÉ CRISTINO PÉREZ RODRÍGUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, chofer y ayudante de albañilería, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.909.024 y V- 6.956.838, respectivamente y de este domicilio; están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y



ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA: DESIREE DEL CARMEN NUÑEZ CORDERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 27.775.613 y de este domicilio, sus derechos COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana: PETRA DEL CARMEN NUÑEZ CORDERO, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.879.786.- Así se declara.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo en este Tribunal.- Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, Dos (02) Juegos de Copias Certificada.- CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
Dr. OMAR QUIJADA ZAPATA.-

EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
Exp. N° 7.009-16.-
OQZ/OG/dbc.-