Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- con lugar La Ratificación de la medida de privación de libertad impuesta a "OMISSIS", a quien se le sigue el presente asunto por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto en el artículo 406, ordinal 1º, en perjuicio del ciudadano Yobeltis Rafael Marcano Centeno. De conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal "e" y 622 parágrafo primero de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, por el lapso que le falta por cumplir de dos (02) Años, once (11) Meses y cinco (05) Días, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de sustitución planteada por la defensa pública 2.- con lugar las copias solicitadas por ambas partes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La.....