REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 26 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000017
ASUNTO: RP11-D-2012-000017


AUTO DECLARANDO CON LUGAR
LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS", a quien se le sigue el presente asunto por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto en el artículo 406, ordinal 1º, en perjuicio del ciudadano Yobeltis Rafael Marcano Centeno, en la cual la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano M. quien manifestó: Revisado como ha sido el informe social y escuchada la declaración de mi representado, esta Defensa solicita la sustitución de la medida de Privación de Libertad, por una medida menos gravosa, por cuanto mi representado ha manifestado su compromiso de portarse bien y ha entendido el daño causado. Solicito copias de la presente acta. Mientras que el fiscal sexto Abg. Wilfredo Monsalve manifestó: oído como han sido lo manifestado por visto el informe social, en el cual denota como conducta del adolescente sancionado de autos como desfavorable; así mismo, como la gravedad del daño causado y la sanción aunado al tiempo que le falta por cumplir de dos años, un mes y siete días; es por lo que le solicito se le ratifique la medida de Privación de Libertad de conformidad con el artículo 620 literal F y 628 de la LOPNNA: solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que En fecha 25/03/11 el referido adolescente fue condenado por el tribunal 2do de control de de la sección penal de responsabilidad del adolescentes del Edo. Monagas a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso tres (03) años y seis (06) meses, En fecha 18/04/11 se dictó auto de ejecución de la sentencia, Del mismo modo al sancionado se le impuso la medida Privativa de Libertad, por la por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado previsto en el artículo 406, ordinal 1º, en perjuicio del ciudadano Yobeltis Rafael Marcano Centeno y Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, por el lapso de tres (03) meses, por haber incumplido sus obligaciones en el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta
Segundo: el sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de nueve (09) meses y veinticinco (25) días de privación de libertad, faltándole por cumplir el lapso de dos (02) Años, once (11) Meses y cinco (05) Días de la sanción impuesta.
Tercero: De acuerdo a las conclusiones del informe social: el sancionado, es un adolescente inmaduro, desajustado y con serios problemas emocionales que deben ser trabajados terapéuticamente, que es capaz de recibir las orientaciones que se le imparten de forma tranquila, pero sin establecer compromisos personales que lo puedan ayudar a superar sus dificultades, por lo que no se observa en él un proceso reflexivo autentico. Se sugiere continuidad en su proceso de terapias. PRONOSTICO DESFAVORABLE.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de privación de libertad, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, ya que el pronostico arrojado en las conclusiones del informe social fue DESFAVORABLE, aunado al hecho de las varias actas levantadas al adolescente por su conducta desajustada y aún le falta por cumplir mas de la mitad de la sanción.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- con lugar La Ratificación de la medida de privación de libertad impuesta a "OMISSIS", a quien se le sigue el presente asunto por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto en el artículo 406, ordinal 1º, en perjuicio del ciudadano Yobeltis Rafael Marcano Centeno. De conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” y 622 parágrafo primero de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, por el lapso que le falta por cumplir de dos (02) Años, once (11) Meses y cinco (05) Días, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de sustitución planteada por la defensa pública 2.- con lugar las copias solicitadas por ambas partes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Jennys Mata H.