REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 27 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000259
ASUNTO: RP11-D-2010-000259

AUTO DECLARANDO CON LUGAR
LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al joven "OMISSIS", por la comisión del delito de Posesión De Sustancias Psicotrópicas Y Estupefacientes, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, en la cual la defensora pública Abg. Esta defensa ratifica el escrito presentado en fecha 11-07-2012, en el cual solicito que se ratifiquen las medidas a mi representado, ya que el mismo no entendió el contenido de las mismas al momento de su imposición, amparándome en el artículo 08 de la Ley Especial, y solicito la ratificación de las mismas. Así mismo se decrete la nulidad de la boleta de la Orden de Captura emitida en contra de mi defendido. Solicito copias certificadas de la presente acta. Es todo. Mientras que el fiscal del ministerio público Abg. Wilfredo Monsalve no me opuso a la Pretensión de la defensa, solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; En fecha 20/07/11 fue sancionado al cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad Asistida e Imposición De Reglas De Conducta por el lapso de once (11) meses y Veintinueve (29) días, siendo ejecutada el 10/08/11, e impuesta en fecha 23/09/11.
Segundo: El sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de un (01) mes de las medidas impuestas, faltándole por cumplir el lapso de diez (10) meses y Veintinueve (29) días.
Tercero: En el área social sancionado solo cumplió con una sola evaluación, manifestando así mismo que no había comprendido las medidas que debía cumplir.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- decreta: La Ratificación de las medidas de Libertad asistida y reglas de conducta impuestas al joven "OMISSIS", por la comisión del delito de Posesión De Sustancias Psicotrópicas Y Estupefacientes, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, por el tiempo que le falta por cumplir diez (10) meses y Veintinueve (29) días 2.- Dejar sin efecto la boleta de captura librada en fecha 06/07/12 en contra del sancionado de marras en consecuencia, Líbrese oficio al C.I.C.P.C. de ésta ciudad dejando sin efecto la boleta de captura librada en contra del sancionado 3.- con lugar las copias solicitadas. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Jennys Mata