En virtud de todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano SIMON ANTONIO PINO SALZAR, (se desconoce mas datos de identificación y su ubicación), por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FATIMA ROSA PINTO SALAZAR, venezolana, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.215.646, soltero, de oficio del Hogar, nacida en fecha 26-11-1971, residenciada en Guayacán de las Flores, al final al lado de la Capilla, Carúpano, Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 320 ejusdem. Notifíque.....