REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 27 Julio de 2.011.-
201° y 152°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada y suscrita por la ciudadana: ZAIDA CALIXTA ALCAZAR HIGUEREY, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 3.943.353, con domicilio en la ciudad de Carúpano Estado Sucre, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARILYN AIMARA DETTÍN CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.936 y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los ciudadanos JUAN FRANCISCO ALCAZAR ZAPATA y LUISA SILVIA HIGUEREY DE ALCAZAR, quienes en vida fueran titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 553.098 y 1.811.400, respectivamente fallecidos ab-intestato, en fecha Diecinueve (19) de Mayo de Mil Novecientos Sesenta y Nueve (1.969) y Treinta (30) de Octubre de Dos Mil Diez (2.010) respectivamente, tal como se evidencian de copias certificadas del Acta de Defunción, emanadas del Registro Civil Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual rielan a los folios cinco (05) y siete (07) respectivamente del presente expediente, a su persona, ZAIDA CALIXTA ALCAZAR HIGUEREY anteriormente identificada y a sus hermanos: ORLANDO JOSÉ ALCAZAR HIGUEREY, JUAN DEMETRIO ALCAZAR HIGUEREY y ELIZABETH MARIA ALCAZAR HIGUEREY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-3.762.536, V-4.943.998 y V-4.952.257, respectivamente, y de este domicilio y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: EUCARIS ELISA LOPEZ DE AMAIZ y RAMÓN ANTONIO ESTABA ACOSTA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.134.750 y V- 1.815.054, respectivamente, domiciliados la primera en la Calle Perú, casa N° 67, A-1 Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo al final de la calle Páez, casa N° 20, cerro corea, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Ahora bien por cuanto los mencionados testigos: EUCARIS ELISA LOPEZ DE AMAIZ y RAMÓN ANTONIO ESTABA ACOSTA, supra identificadas están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: ZAIDA CALIXTA ALCAZAR HIGUEREY, ORLANDO JOSÉ ALCAZAR HIGUEREY, JUAN DEMETRIO ALCAZAR HIGUEREY y ELIZABETH MARIA ALCAZAR HIGUEREY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 3.943.353, V-3.762.536, V-4.943.998 y V-4.952.257, respectivamente, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los ciudadanos: JUAN FRANCISCO ALCAZAR ZAPATA y LUISA SILVIA HIGUEREY DE ALCAZAR, quienes en vida fueran titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 553.098 y 1.811.400, respectivamente fallecidos ab-intestato, en fecha Diecinueve (19) de Mayo de Mil Novecientos Sesenta y Nueve (1.969) y Treinta (30) de Octubre de Dos Mil Diez (2.010) respectivamente. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.

NOTA: En esta misma fecha (27/08/2011) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que conste.
EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.
Solicitud N° 5.838-11.-
SSD/OM.-