REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 27 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005630
ASUNTO: RP11-P-2005-005630
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
En el día veintidós (22) de julio de 2011, se constituyó en la Sala 01-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada de la Secretaria Judicial, Abg. Mileine Guacuto Ríos y el alguacil de sala Rigoberto, a los fines de llevar a cabo la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL, en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2005-005630, seguido al imputado ALEJANDRO JOSÉ CALDEA CARABALLO, por la presunta comisión del delito de delito de Violación en Grado de Frustración y Lesiones personales Leves, previsto y sancionado en el Art. 375 ordinal 2°, en concordancia con el artículo 80 y 418 Código Penal, A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la representante de la Fiscalía Quinta (A) del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara de López, el imputado (previo traslado) y el Defensor Público Penal Abg. Carmen Candallo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente la Fiscal expone: Solicito el Sobreseimiento de la causa, conforme al articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto para la fecha que ocurrieron los hechos, opera la prescripción de la acción penal de conformidad con el articulo 110 del Código Penal vigente para el momento de los hechos. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse el primero de ellos como: ALEJANDRO JOSÉ CALDEA CARABALLO, quien es venezolano, 40 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.936.425, fecha de nacimiento 24/04/71, de profesión pescador, Hijo de José Elías Caldea (d) y Ana Caraballo (d); residenciado en Gúiria la Costa, Calle Sucre, Casa S/N, a cinco casas de la Iglesia de los Momones Municipio Valdez del Estado Sucre; quien manifestó: Solicito mi libertad., es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le otorga el Derecho de Palabra a la Defensora Público Abg. Carmen Candallo, quien expone: Solicito se le decrete el sobreseimiento del presente asunto y en consecuencia se decrete la libertad del mismo, solicito copia de la presente causa., es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la audiencia Especial en el presente asunto, Este Tribunal observa Celebrada en el día de hoy, Audiencia Especial, a favor del imputado ALEJANDRO JOSÉ CALDEA CARABALLO, quien es venezolano, 40 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.936.425, fecha de nacimiento 24/04/71, de profesión pescador, Hijo de José Elías Caldea (d) y Ana Caraballo (d); residenciado en Gúiria la Costa, Calle Sucre, Casa S/N, a cinco casas de la Iglesia de los Momones Municipio Valdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Violación en Grado de Frustración y Lesiones personales Leves, previsto y sancionado en el Articulo. 375 ordinal 2°, en concordancia con el artículo 80 y 418 Código Penal en perjuicio de la adolescente YAIDE ROSANA ARCHEST; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que vista la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Publico a favor del Imputado Alejandro Caldea. Así mismo la solicitud realizada por la defensa decreta el Sobreseimiento de la presente causa, conforme al articulo 318 ordinal 3° en concordancia con el articulo 28 ordinal 5 y articulo 48 ordinal 8 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto para la fecha que ocurrieron los hechos, opera la prescripción de la acción penal, de conformidad con el articulo 110 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, es por lo que se Acuerda la EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado de auto. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSION CARUPANO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. En el asunto seguido al ciudadano ALEJANDRO JOSÉ CALDEA CARABALLO, quien es venezolano, 40 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.936.425, fecha de nacimiento 24/04/71, de profesión pescador, Hijo de José Elías Caldea (d) y Ana Caraballo (d); residenciado en Gúiria la Costa, Calle Sucre, Casa S/N, a cinco casas de la Iglesia de los Momones Municipio Valdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Violación en Grado de Frustración y Lesiones personales Leves, previsto y sancionado en el Articulo. 375 ordinal 2°, en concordancia con el artículo 80 y 418 Código Penal en perjuicio de la adolescente YAIDE ROSANA ARCHEST; Así mismo se deja constancia que el imputado quedara detenido a la orden del Tribunal Cuarto de Control según asunto Numero RP11-P-2011-001558. Líbrese boleta de libertad por este asunto y oficio dirigido al Comandante de la Policía de esta Ciudad participándole que dicho imputado quedara detenido a la orden del Tribunal Cuarto de Control. Líbrese oficio al Juez Cuarto de Control Participándole que el imputado de auto quedara detenido a su orden. Remítase la causa al Archivo Judicial. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 03:15 horas de la tarde. . Es todo terminó, se leyó y conforme firman.
Juez Segundo de Control
Abg. Ysmenia S. Fernández H.
La Secretaria Judicial
Abg. Jenny Mata
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