REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 27 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003444
ASUNTO : RP01-P-2008-003444


AUTO DECLARANDO EXTINTA PENA CORPORAL
PENADA MARILANDYS GÓMEZ GUERRA


La Abg DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, se AVOCA al conocimiento de la causa en su condición de juez suplente y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto relacionado con la penada: MARILANDYS GÓMEZ GUERRA, y recibida solicitud suscrita por la defensora pública quinta de esta sede Abg. MARIANA ANTON, referida a Extinción de la pena, se observa;
PRIMERO: La penada MARILANDYS GÓMEZ GUERRA, fue condenada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 05 de Noviembre del año 2008, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, VEINTIDÓS DÍAS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 277 y 416 del Código Penal, en concordancia con los artículos 16, 17 y 25 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y la ciudadana ORANGELYS DEL VALLE FIGUERA SUAREZ, respectivamente, decisión condenatoria que definitivamente firme le correspondió conocer a este despacho, dictándose el correspondiente Auto de Ejecución.
SEGUNDO: Igualmente consta de autos que la referida penada estuvo detenida desde el día 23 de Julio del año 2008, hasta el día 24 de Julio del año 2008, fecha en la cual se le otorga una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad; desde el día 30 de Abril del año 2009, fecha en la cual se impone de la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, hasta el día 22 de Julio del año 2010, fecha en la cual se presenta por ultima vez, ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03; y desde el día 18 de Enero del año 2011, fecha en la cual se materializa la orden de captura, hasta el día 02 de Febrero del año 2011; fecha en la cual se le concede la gracia de confinamiento(Cuyo Confinamiento fue otorgado por Cuatro Meses, Veinte Días y Dieciséis Horas, lo cual finaliza el día 22 DE JUNIO DEL AÑO 2011).
TERCERO: Igualmente se observa oficio sin número de fecha 22/06/2011, suscrito por la Dra. Gremary Perozo, Directora del Registro Civil Municipio Maturín Estado Monagas, adjunto al cual se consigna copia de las cédulas de Confinamiento y en respuesta a oficio 2E/559/2011 en relación al régimen de presentación d ela confinada, y señala que debió cumplir con un periodo de cada 8 días presentación ante esa dirección, presentándose a cabalidad y responsabilidad en las fechas impuestas. De lo anterior se infiere que ha cumplido en su totalidad la pena impuesta por lo que lo procedente en Derecho es DECRETAR su LIBERTAD PLENA y así se decide.-
CUARTO: La penada MARILANDYS GÓMEZ GUERRA, quedó sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una cuarta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
Acotando este Juzgadora que, en cuanto a la inhabilitación política por el tiempo de la condena, siendo que la condena fue cumplida, se entiende satisfecha esta pena accesoria y en cuanto al numeral 2 de la citada norma referida a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez terminada ésta, este Tribunal acoge el criterio expuesto por el Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 21 de Mayo de 2007, que si bien esta limitada “ratione temporis” y por ratificación de fallo emitido con ocasión de aplicación del control difuso de la Constitución, los argumentos alli esgrimidos orientan y en criterio de quien como Juez aquí decide, facultan a hacer aplicación del mismo en la presente causa, en virtud que en dicha resolución ha indicado la Sala Constitucional de Supremo Tribunal Supremo de Justicia, lo siguiente: “… esta Sala considera que, a pesar que la función que estableció el Código Penal a los Jefes Civiles fue absorbida jurisprudencialmente por los delegados de prueba, esa solución no ha sido definitiva, en virtud de que ello no ha resuelto la ineficacia de la pena de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, … al no existir un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de la sujeción a la vigilancia de la autoridad. Por lo tanto, al no existir ese mecanismo, la pena accesoria deviene, además de excesiva, en ineficaz. Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional introduce un cambio de criterio, en relación a la doctrina asentada respecto a la desaplicación de los artículo 13.2 y 22 del Código Penal …”, así las cosas respecto a ésta pena accesoria, se estima también plenamente satisfecha y cumplida la condena impuesta al penado de autos y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia Fase de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Cumplida y por consecuencia Extinta la Pena Corporal de la ciudadano MARILANDY JOSEFINA GÓMEZ GUERRA, venezolana, titular de la cedula de identidad N.-23.518.662, soltera, nacida en cumana el 19/03/1990, de 20 años de edad, mayor de edad, estudiante, residenciada en la urbanización Lomas de Ayacucho casa s/n, primera calle, frente al modulo, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, consistente en UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, VEINTIDÓS DÍAS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 277 y 416 del Código Penal, en concordancia con los artículos 16, 17 y 25 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y la ciudadana ORANGELYS DEL VALLE FIGUERA SUAREZ, respectivamente. Notifíquese a las partes, remítase Copia Certificada de este auto a la División de Antecedentes Penales, con la mención expresa que este Tribunal Declaró Cumplida y por consecuencia Extinta la Pena Corporal de la ciudadana MARILANDYS GÓMEZ GUERRA. Notifíquese a la penada, a la defensa y al Fiscal del Ministerio Público. Oficiese a la Directora del Registro Civil del Municipio Maturín Estado Monagas - CUMPLASE
LA JUEZ
ABG DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
SECRETARIO
ABG. FRANCYS HURTADO NORIEGA