Este Tribunal de juicio del Sistema Penal Adolescente de este Circuito Judicial, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara: ABSUELTO, a la ciudadana XXXXXXXXXX, de nacionalidad venezolana, natural de Cumaná; adolescente, nacida en fecha 23-10-94, titular de la cédula de identidad Nº XXXXX, Soltera, estudiante, hija de XXXXX (v) y XXXXX (f), residenciada en XXXXXX, por su participación en los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 110 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del estado venezolano y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literal "E" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en atenencia al articulo 111 literal 7mo del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se ordena librar.....