REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 27 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000032
ASUNTO : RP01-D-2014-000032
JUEZ: ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO.
DEFENSOR: ABG. MILDRED GUERRA.
ACUSADA: XXXXXXXXXX.
DELITOS: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Es acusada en la presente causa, la adolescente XXXXXXXXXX, de nacionalidad venezolana, natural de Cumaná; adolescente, nacida en fecha 23-10-94, titular de la cédula de identidad Nº XXXX, Soltera, estudiante, hija de XXXX y XXXXX, residenciada en XXXXXXXX, por su presunta participación en los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 110 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del estado venezolano y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad.- Acto seguido una vez impuesto a la acusada del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, la acusada de la presente causa solicitó se le lleve acabo el juicio oral y Reservado, lo cual este Tribunal acordó aperturar el presente debate. Lo cual determino el siguiente fallo.-
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS OBJETO DEL JUICIO.
Exposición del Ministerio Publico: quien en este acto en representación del Estado Venezolano y de conformidad con las atribuciones que le confiere la Ley, acusó formalmente a la ciudadana XXXXXXXXXX, de nacionalidad venezolana, natural de Cumaná; adolescente, nacida en fecha 23-10-94, titular de la cédula de identidad Nº XXXX, Soltera, estudiante, hija de XXXX y XXXXX, residenciada en XXXXXXXX, por su presunta participación en los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 110 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del estado venezolano y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, por los hechos ocurridos en fecha 19-01-2014, siendo las 9:30 a.m. cuando funcionarios adscritos al Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional, recibieron llamada telefónica en la Sala Situacional de la “Gran Misión a Toda Vida Sucre”, en donde les informaban que en la Autopista Antonio José de Sucre, a la altura del Sector El Tacal, cerca del primer Restaurante del referido sector, se encontraba un ciudadano en un vehículo tipo moto, color roja, portando un arma de fuego. Una vez obtenida la información, se constituyeron en comisión, trasladándose al sitio y cuando se encontraban a la altura del Distribuidor Los Bordones, observaron a dos ciudadanos, a quienes les solicitaron la colaboración para que sirvieran como testigos del procedimiento a efectuar, quienes quedaron identificados como LEOMAR JOSÉ CORTESÍA COVA y WILSON JOSÉ WETTER ÑÁÑEZ. Al llegar al sector El Tacal, observaron en la entrada de una carretera de tierra, un vehículo tipo moto y el conductor de la misma, al percatarse de la comisión, dio vuelta y emprendió la huida hacia un camino sin asfaltar, dándole la voz de alto, haciendo caso omiso, introduciéndose en una vivienda fabricada de zinc, logrando capturarlo en una de las habitaciones, quedando identificado como LUIS GERMÁN SUBERO VÁSQUEZ, indicándosele que se efectuaría una revisión en el interior de dicha vivienda; encontrando en la misma a varios ciudadanos, quienes quedaron identificados como JOSÉ GREGORIO HENRÍQUEZ HENRÍQUEZ, JHONATHAN JOSÉ CARDOZO CABELLO, ROSNELI JOSEFINA GUAREPE COVA y XXXXXXXXXX, la cual se encontraba embarazada. Al revisar la vivienda, se incautó en el segundo cuarto, encima de una cama, un arma de fuego tipo escopeta, marca COVAVENCA, calibre 12 mm, serial 48299-04-06, sin cartucho. En el tercer cuarto se encontró un bolso de tela de color rojo y negro, que estaba colgado, con un emblema que decía “Empresa Socialista Gran Mariscal de Ayacucho”, conteniendo en su interior, una bolsa de material plástico transparente, contentivos de dos envoltorios plásticos transparentes, contentivos de una sustancia en forma de polvo de color blanco, de olor fuerte y penetrante, presunta cocaína, no encontrando más elementos de interés criminalístico en la vivienda, procediendo a detenerlos. El Ministerio Público no trae figura alternativa conforme a lo establecido en el artículo 570 literal “E” de la LOPNNA, por cuanto no existe en el presente caso la posibilidad de figura alternativa distinta a aplicar. A los fines de determinar el delito por el cual fue acusada la adolescente el ministerio público traerá los medios probatorios que darán fe de lo dicho por el ministerio público. En virtud de lo antes señalado de considerar el tribunal probada la participación de la adolescente en la comisión de los delitos mencionados, el ministerio público solicita que la sanción a aplicar sea de TRES (03) AÑOS de privación de Libertad, y que la misma sea cumplida en un establecimiento especializado de conformidad con lo previsto en el artículo 570 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito igualmente se preste detenida atención a lo acontecido durante el debate con el fin de que los elementos probatorios sean debidamente valorados y que a la hora de emitir el fallo definitivo sean imparciales y transparentes, con las máximas de experiencia y la sana crítica.-
Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensora Pública Penal Primera de la Sección Adolescentes Abg. MILDRED GUERRA, quien expuso: “Solicito al Tribunal este muy atento a las pruebas que comparecerán ante este estrado a los fines de deponer acerca de lo que pudieran aportar y de la actuación de los funcionarios actuantes toda vez que el procedimiento empezó cuando funcionarios de la Guardia perseguían a un ciudadano quien presuntamente portaba en su poder un arma de fuego lo que los llevó a ubicar a dos personas para que sirvieran de testigos del procedimiento y poder introducirse en la vivienda donde este se introdujo, en el presente caso, es cierto que la acusada se encontraba en esa vivienda pues la misma pertenece a su madre ciudadana XXXXXX, quien para ese momento no se encontraba en la misma, pero esta no es la casa de habitación de la adolescente, ya que la misma reside con su suegra en la siguiente dirección XXXX, como dije antes ella se encontraba en esa casa por ser la de su madre y por mala suerte los funcionarios actuantes ingresaron a la casa persiguiendo al ciudadano y al ingresar a la misma encontraron el arma y la sustancia ilícita lo cual no quiere decir que la misma deba atribuírsele a la adolescente ya que en dicha vivienda se encontraban otras personas adultas y se desconoce quien oculto la droga y el arma de fuego en esa vivienda, igualmente solicito si existe algún medio de prueba que haya comparecido el día de hoy se le haga comparecer a los fines de dar inicio al debate.-
Seguidamente el Tribunal impuso a la acusada de autos del derecho a ser oídos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “G” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando la acusada haber entendido lo expuesto, expresando, No querer declarar acogiéndose al precepto constitucional.-
CAPÍTULO III
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMÓ ACREDITADOS.-
una a vez realizadas todas y cada una de las pruebas promovidas en su oportunidad, éstas han sido valoradas por este Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección de Adolescentes, conforme a lo previsto en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo uso para ello de la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, y teniendo como norte el establecimiento de la verdad de los hechos por la vía jurídica y la justicia en la aplicación del derecho; así como tomando en consideración los alegatos de las partes en el debate probatorio. Este Tribunal Unipersonal, estimó acreditado que no quedó demostrado ni probado en el debate oral y reservado que la acusada XXXXXXXXXX, fuera responsable de los hechos ocurridos en fecha 19-01-2014, y que Cuyos hechos fueron encuadrados por la representante del ministerio publico, en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 110 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas.- En relación a la autoría del XXXXXXXXXX, en los hechos antes señalados, este Tribunal consideró que los mismos no pudieron ser atribuidos a l acusadA, toda vez, que en el presente juicio, hicieron acto de presencia la experta YOSJAIRA SANCHEZ, el experto adscrito al C.I.C.P.C. VICENTE RIVERO, los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana GONZALEZ WILLIAN, CARLOS NOYA, LAREZ AREINAMO EDUARDO, FAVIAN DE LA ROSA DAVID JOSE MARQUEZ, aun cuando todos pudieron explanar su versiones, con lo relativo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar, sin embargo de las declaraciones de estos, no surgió un elemento indicativo para establecer la responsabilidad de la acusada de autos, no le indicaron al tribunal, ningún tipo de relación entre lo obtenido y la acusada de autos. Igualmente los expertos con su versión quienes explicaron en lo relativo a su experticias, en cuanto a la circunstancias de modo, tiempo y lugar tampoco surgió ningún elemento indicativo para establecer la responsabilidad de la acusada de autos en los hechos señalados por el ministerio publico, debatidos en este juicio. Igualmente no hicieron presencia al debate oral y reservado los testigos promovidos por el ministerio público, aun cuando se agoto por la vía voluntaria y de la fuerza pública, ya que sin la presencia de estos, este Tribunal no pudo determinar el grado de responsabilidad de la acusada en los hechos que se debatieron en el presente juicio. Ya que los testigos son indispensables y a su vez guías para orientar al tribunal de los hechos ocurridos. Si bien es cierto que existió un hecho punible, no es menos cierto, que no se demostró la participación de la hoy acusada XXXXXXXXXX, en los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 110 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas, ya que con los medios probatorios que trajo el ministerio publico a juicio, no conllevó, a la participación de la acusada en los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 110 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas, por lo que considera quien aquí suscribe, que no hubo la plena certeza de que la acusada de autos estuviera incriminado en los delitos por el cual se le esta celebrando el presente juicio. Toda vez que lo declarado por los expertos y los funcionarios actuantes, no fueron convincente como para que este tribunal tomara una determinación consistente, Por lo que considera este Juzgador que ha pesar de haber quedado demostrado en este debate oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de un hecho que se determino que pudo haber existido un delito, no quedo demostrado la participación de la ciudadana XXXXXXXXXX, fuera responsable de los hechos ocurridos en fecha 19-01-2014, y que Cuyos hechos fueron encuadrados por la representante del ministerio publico, en los delitos de delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 110 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas.-
A lo largo del debate oral, tal como lo manifestara el representante del ministerio publico en sus conclusiones, con la declaración de los expertos y de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, y la no presencia de los testigos promovidos por el ministerio publico, en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar depuesta en sala, no se llego a comprobar la participación de la acusada de autos, razón por la cual a criterio de este juzgador, no quedo demostrado que la adolescente de autos, cometiera la acción delictiva que le acusó el ministerio publico. Todo a lo cual, llevó a la convicción a este Tribunal, mediante todos los medios probatorios que se presentaron por este Tribunal en el transcurso del debate oral y reservado. en la oportunidad debida, tal como infra se indicará; todo esto quedó asentado en el desarrollo de la audiencia oral y privada, con las siguientes pruebas:
1.- Con la declaración de la (experta) YOJAIRA SANCHEZ, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.946.921, de profesión u oficio Experto Profesional adscrito al CICPC y expuso: Al laboratorio de toxicología forense llegó la siguiente evidencia junto con su cadena y custodia un bolso elaborados en fibras sintéticas color rojo y negro con un emblema donde se podía leer Empresa Socialista Gran Mariscal de Ayacucho en cuyo interior se encontraba una bolsa elaborada en material sintético transparente atado con us mismo material y color contentivo de dos envoltorios de color sintético transparente atados en su mismo material y color, estos dos envoltorios contenían una sustancia polvo color blanco, la cual se le realizó una prueba de orientación arrojando resultados positivos para presunta cocaína se le realizó su peso neto la cual arrojó 77 gramos con 465 miligramos, luego se tomó una alícuota de 300 miligramos para realizarle su prueba de certeza, se utilizó la espectrofotometría como prueba de certeza arrojando como resultado la sustancia era clorhidrato de cocaína.- Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien lo hizo en los términos siguientes: ¿Fecha que realizó la experticia que acaba de mencionar? El 21-01-2014 ¿Cómo es el proceso de recepción de las evidencias a la cual se le practicó la experticia? El funcionario me lleva la evidencia al laboratorio junto con su memo, numero de expediente y su cadena de custodia firmada y sellada por la institución a la cual pertenece ¿Cuándo usted habla que se le hizo una prueba de orientación con el reactivo scott que resultó cocaína y una de certeza que resultó clorhidrato de cocaína cual es el grado de certeza de la prueba? La prueba de certeza tiene una sensibilidad de 99,99 % ¿Usted llega a la conclusión con respecto al pesaje como es? Una vez que llega al ambulatorio solo pesamos el contenido del envoltorio el peso neto arrojó 77 gramos con 465 miligramos.- Se le concedió el derecho de palabra a la defensora pública quien lo hizo en los términos siguientes: ¿A través de la prueba de certeza que es lo que le indica que es cocaína o clorhidrato de cocaína? En cuanto al scott es un reactivo que reacción a la cocaína, es un color azul y con la prueba de certeza se realiza mediante la comparación con una sustancia conocida, en este caso clorhidrato de cocaína y arroja una curva que es igual a la sustancia conocida puedo concluir que es la misma sustancia ¿A través de que método se obtiene esa curva? Un aparato que tiene una computadora y en la computadora vemos la curva.-
2.- Con la declaración del (funcionario) EDUARDO JOSE LAREZ, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.064.459, de profesión u oficio Militar Activo, residenciado en esta Ciudad y expuso: “Se recibió una llamada al personal de inteligencia de la guardia nacional del Tacal por la autopista un restaurante que había un motorizado que estaba armado, salimos en un vehículo civil en una camioneta Toyota Cuatro efectivos, Noya Carlos, Zapata González, De La Rosa, mi persona y Márquez David, nos dirigimos hasta los bordones se encontraban dos ciudadanos que trabajan de caletero frente al hotel los bordones se tomaron como testigos y cuando nos dirigimos al lugar que nos informaron pasó una moto roja y se dirigió a unos ranchos que estaban en una invasión lo seguimos y dimos donde estaba la moto, tocamos salió una señora y preguntamos por el muchacho con la descripción que teníamos, salió una señora y una muchacha, ella (señalando a la acusada) y cuando pasé con los testigos estaba el muchacho se que dio a la fuga, posteriormente yo entre a la casa con los testigos en el segundo cuarto estaba una escopeta como de vigilante estaba arriba de una cama, y se verificó con los testigos y luego me dirigí al tercer cuarto y no se encontró nada, estaba la dueña de la casa con nosotros, estaba un cuarto que estaba cerrado la señora no quería que entrara estaba un bolso de color rojo y dentro del bolso una bolsa de supuesta droga, eran dos bolsas transparentes, en el chequeo estaba presente la señora que era la dueña de la casa.- Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de formulara sus preguntas, quien lo hizo en los términos siguientes: En que fecha practicaron ese procedimiento? No recuerdo ¿Dónde queda la residencia donde llegó la comisión? Por la autopista vía Barbacoa, es como una invasión, la casa es de barro y techo de zinc ¿Sabe como se llama la invasión? Eso no tiene nombre ¿Qué otra característica tiene la casa? Al lado de la casa hay una construcción de bloque supuestamente es de un familiar de la señora ¿Cuántas habitaciones tenía esa residencia? Tres habitaciones ¿En cual de las habitaciones encontraron la presunta droga? Entrando la primera a mano izquierda ¿El sujeto que ustedes buscaban en que parte de la casa se encontraba? En el tercer cuarto a mano derecha ¿Lograron incautar el arma? Cuando nos llamaron la descripción fue un arma, no nos dijeron el tipo de arma pero la incautada fue una escopeta ¿Cuántas personas habían en la casa? Cuatro personas y una niña ¿De que edad era la niña? Como de 3 años ¿Cuántas detenciones realizaron ese día? Cuatro personas ¿En que parte de la casa se encontraban cada una de esas personas? Cuando yo entré con los testigos salió un muchacho que es hermano de uno de los que viven ahí, uno de pelo largo y moreno, la señora, la ciudadana (señalando a la acusada) y su pareja de nombre Wuicho, cuando entramos Wuicho estaba en el cuarto a mano derecha y venía saliendo la señora, la ciudadana (señalando a la acusada) quien no quiso que entráramos a la casa ¿Quién no quiso que entraran a la casa? La ciudadana (señalando a la acusada) ¿En que lugar se encontraba el bolso? En la pared a mano izquierda guindando de un bolso rojo parecido a una cava, decía como PDVSA o Socialista el bolso ¿Cuándo usted observó que las personas venían saliendo llegó a observar alguno de ellos saliendo de esa habitación donde estaba la droga? Salió la muchacha cuando nos recibió la señora y se puso de forma agresiva, y luego salió el muchacho de pelo largo no se si fue de cesa habitación o no ¿Cuándo la muchacha aquí presente se tornó agresiva que decía? Que hay no había nadie ¿Hay donde se refería? Ella decía dentro de la casa ¿Dónde estaban los testigos en ese momento que se suscitó todo? Conmigo presente haciendo el chequeo junto con la dueña de la casa ¿Cuándo usted observa el bolso con la droga como se encontraba esa droga dentro del bolso? El bolso estaba cerrado y dentro del bolso una bolsa transparente en su contentivo un material de color blanco ¿Cuándo ustedes encontraron esa presunta droga ustedes le manifestaron algo a las personas que estaban en la casa con respecto a eso? Si, estaban presente los dos testigos y yo le plante y le dijo que nos acompañara hacerle el chequeo cuando salimos yo le plantee al ciudadano de pelo largo, al otro muchacho y a la muchacha presente todo lo que incautamos ¿Y ellos que dijeron? La señora dijo que su yerno no era malandro que esa droga no estaba ahí y que el armamento no estaba ahí ¿Quién dijo eso? El muchacho y la señora que el no era malandro ni delincuente ¿Y la acusada aquí presente llegó a manifestar algo luego de encontrar la droga? No ¿Usted a la acusada se encontraba con las mismas características? No estaba con esa ropa ¿Y físicamente? Estaba embarazada ¿Quién estaba al mando de la Comisión? El Sargento Mayor de Primera De la Rosa Fabián ¿Cuándo ustedes ingresan a la residencia lo hacen amparados a que? Se le planteó a la señora la situación del ciudadano que se dio a la fuga, se leyeron los derechos a la señora ¿Tenían fundamentos legal para ingresar a esa casa? En ese momento entramos con el apoyo de la dueña de la casa, no ella sabía que había entrado ese muchacho que se dio a la fuga.- Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensora publica a los fines de formulara sus preguntas, quien lo hizo en los términos siguientes: ¿Recuerda la hora de la llamada que se le hizo al personal de inteligencia? De 7 a 7:30 de la mañana ¿Ustedes iban en persecución de la persona que se dio a la fuga? Si, desde el restaurante que se encontraba en la autopista hasta que se metió en los terrenos que están al lado del restaurante estábamos en una camioneta que no tenía paso se bajaron unos funcionarios corriendo y otros agarraron por otro lado ¿Las características de ese sujeto? Moreno, el pelo parado, manejando un vehículo tipo moto roja, con una camiseta amarilla con bermudas ¿Cuándo van en persecución de ese sujeto donde estaban los testigos? Con nosotros ¿Dónde iban ustedes? En una autana de la Guardia ¿Y cuando hacen el recorrido a pie donde quedan los testigos? En la camioneta buscando vía alterna para que la camioneta pase y yo seguí la moto corriendo con otro funcionario mas ¿Cuántos funcionario se quedaron con los testigos? 3 funcionarios ¿Cuándo iban en persecución de esa persona le observó arma de fuego? En ese momento no ¿Puede dar las características de la moto? Era roja, Empire ¿Posteriormente que pasó con la dueña de la casa? Se hizo el procedimiento respectivo y Wuicho dijo que esa droga era de él y el armamento también, posteriormente la señora se le tomó consideración y se soltó,k en ese momento se llevó al comando las cuatro personas, se hizo el procedimiento, y cuando le muchacho planteó dentro del procedimiento que esa droga era de el y no recuerdo que mas pasó ¿Y quedó en libertad la señora? No recuerdo, el se echo la culpa que esa droga era de el, el dijo que ella no tenía nada que ver con eso el procedimiento quedó en mano del jefe de la comisión y no recuerdo mas ¿Recuerda de que tamaño era esa casa? Una casa pequeña ¿Desde la entrada de la casa se podían visualizar las puertas de las habitaciones o cortinas? De la puerta de la entrada la primera a mano izquierda que tenía la cortina ¿En esa habitación estaba la droga? Si ¿Y usted vio a alguien salir de esa habitación? Cuando entré salió la muchacha aquí presente diciendo que ahí no había nadie y luego salió el otro muchacho ¿Quién era el otro muchacho Wuicho? No.-
3.- Con la declaración del (funcionario) CARLOS EDUARDO NOYA HERNANDEZ, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.053.511, de profesión u oficio Militar Activo y expuso: “Fuimos nombrados por el comandante para efectuar una comisión por la altura del tacal en virtud de una llamada telefónica de unos individuos que se encontraban armados, fuimos al sitio y observamos a un joven que se encontraba en el camino contrario de la autopista nos vio y se metió por un camino de tierra, procedimos a dar la vuelta nos metimos por el camino de piedra y en una vivienda de zinc estaba la moto que estaba caliente y tocamos la puerta salió una señora mayor y luego nos autorizó pasar posteriormente se requisó la vivienda encontrando una escopeta y una porción de drogas, se empezó a revisar con los testigos.- Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de formulara sus preguntas, quien lo hizo en los términos siguientes: ¿Fecha del procedimiento? No recuerdo la fecha ¿A que sitio llegaron? A una vivienda que se encuentra en una invasión que esta en la autopista Tacal Puerto La Cruz ¿Cuántos funcionarios iban con ustedes en el procedimiento? En el vehículo íbamos cuatro luego llegó un apoyo, el jefe de la comisión De la Rosa Fabián, Márquez González, Zapata William, Larez y mi persona ¿Características de la moto que ustedes visualizaron? Una moto de color roja ¿Era la misma que tocaron que estaba caliente? Si ¿Características de la residencia donde fueron? Residencia tipo rural de zinc ¿Y como eran las paredes? De barro ¿En ese momento además de ustedes habían testigos que hayan ingresado con ustedes? Dos testigos ¿Quién los ubicó? Lo ubicamos a la altura del elevado que queda en los bordones ¿Explíquele al Tribunal en que parte encontraron la escopeta y la droga? El sargento Larez efectuó la revisión con los testigos, no se decirle donde lo encontró yo me encontraba en la parte de afuera de la vivienda ¿Por qué se quedó en la parte de afuera de la vivienda? Hay que resguardar la integridad de los funcionarios y testigos ¿Usted se encontraba con algún otro funcionario resguardando la comisión? Con el Sargento Zapata William ¿Usted estaba en moto al momento del procedimiento? En vehículo ¿Qué vehículo? Era una camioneta ¿Dígale al tribunal cuantas detenciones se produjeron ese día? 5 detenciones, tres masculinos y dos femeninos ¿Usted llegó a observar como era la actitud de las personas que estaban en la casa? Violenta ¿A que hora mas o meno fue eso? A primera hora de la mañana.- se le concedió el derecho de palabra a la defensora pública a los fines de formulara sus preguntas, quien lo hizo en los términos siguientes: ¿Aproximadamente a que hora fue el procedimiento? No recuerdo la hora ¿Ya había salido el sol? Si, era a primero hora por supuesto ya había salido el sol ¿Recuerda el nombre de los testigos? No ¿Sexo? Masculino ¿Dónde fueron ubicado? Por el sector los bordones por el elevado ¿Cuándo ustedes reciben el llamado de su superior que les informan? Sobre unos individuos que se encontraban en ese sector armados ¿Dónde se encontraban esas personas? No se decirle yo no era el jefe de la comisión, el jefe de la comisión nos lleva al sitio ¿Usted recuerda las características de ese sujeto? No recuerdo ¿La vestimenta? No recuerdo ¿Usted observó cuando ese sujeto se introducen en la vivienda? No ¿Y como llegan a la vivienda? La moto se encuentra caliente al tocarla tocamos y la señora nos autorizó pasar y es que encontramos esas evidencias ¿Cuándo ustedes estaban en persecución como lo hicimos? El individuo pasó por la carretera de tierra nos bajamos y vimos la moto y tocamos ¿Cuántos funcionarios? Dos ¿Y donde quedaron los testigos? En la camioneta con los otros funcionarios ¿A que distancia se encontraba usted en la parte de afuera? Como a dos metros aproximadamente ¿Usted observó de los sujetos que fuera detenido alguno que llevara el cabello largo? Si ¿Recuerda si la dueña de la vivienda fue detenida? El funcionario le preguntó al juez si podía contestar la pregunta, el juez le manifestó que no estaba obligado a contestar, y el funcionario manifestó no querer contestar ¿Usted observó las evidencias que fueron incautadas? La escopeta la observé al igual que la droga ¿Dónde observó eso? Fuera de la vivienda ¿Usted observó si en la vivienda había menores de edad? La adolescente (señalando a la acusada) y los otros mayores de edad ¿Usted pudo observar la marca de la moto? No.-
4.- Con la declaración del (funcionario) WILLIANS JOSE GONZALEZ ZAPATA, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.361.563, de profesión u oficio Militar Activo, Sargento Mayor de Tercera de la Guardia Nacional y expuso: “En meses pasados fui nombrado en una comisión por llamada telefónica recibida manifestando que en la autopista se encontraba un ciudadano armado en buna moto, el comandante de la compañía le ordenó al sargento La Rosa para que iniciara la investigación, posteriormente nos dirigimos en vehículo hasta el sector el Tacal y dada las circunstancias para prevenir cualquier delito nos hicimos acompañar de dos testigos, cuando íbamos por la utopista cerca de unos restaurantes observamos a un vehículo con características similares, este al percatarse del vehículo dio la vuelta y se metió por un camino de tierra emprendimos la persecución vimos la moto en una vivienda tipo rancho que estaba parada al frente tocamos la vivienda salió una muchacha alterada, y posteriormente una persona mayor quien nos permitió la entrada a la vivienda, el interior de la vivienda entró el Sargento Larez yo me quedé en la parte de afuera como seguridad y en resguardo cuando el funcionario sale observo que trae en la mano un arma de fuego y un bolso rojo, nos trasladamos a la sede del comando a los fines de las actas correspondientes.- Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de formulara sus preguntas, quien lo hizo en los términos siguientes: Fecha del procedimiento? No recuerdo se que fue en horas de la mañana ¿Cuándo ustedes realizaron ese procedimiento a que altura de la autopista fue? A la altura de la autopista mas arriba del hotel los bordones por unos restaurantes ¿Dónde ubicaron los testigos? Cerca del distribuidor los bordones creo que se llama eso por ahí ¿Quién los ubicó? Toda la comisión ¿Usted recuerda el nombre de esos testigos? No ¿Cuáles eran las características del vehículo que observaron? Un vehículo tipo moto, color roja conducido por un muchacho moreno ¿Dónde vieron la moto parada? Luego que entramos al camino de tierra lo vimos parada frente a la vivienda tipo rancho ¿Qué otras características nos puede dar de la casa? Era tipo vivienda con arbustos a los lados ¿Y como eran las paredes? Si no recuerdo eran de barro y de zinc ¿Quines entraron a la vivienda? El sargento Larez, los testigos acompañados de la dueña de la vivienda ¿Quines se quedaron fuera de la casa? El Sargento La Rosa, Noya y mi persona, yo me encontraba en la parte trasera de la vivienda ¿Co9mo era las características del bolso? Era pequeño color rojo creo que tenía una insignia como del gobierno, algo como socialista ¿Y el arma como era? Tipo escopeta color plateada ¿Cuántas detenciones practicaron ahí? Se llevaron a todos los que estaban en la vivienda, alrededor de 5 a 6 personas ¿Tiene conocimiento si alguna de esas personas eran menor de edad? Si, una era menor de edad ¿Qué personas eran las que estaban alteradas? Precisamente la menor de edad ¿Qué manifestaba ella para que usted llegara a la conclusión que estaba alterada? Pegando gritos, diciendo palabras obscenas, estaba alterada ¿Cómo saben ustedes que era la misma moto que ustedes perseguían? Uno de los funcionarios la toca y nos dijo que estaba caliente ¿En las detenciones que ustedes practicaron se encontraba la persona que ustedes estaban persiguiendo que iba en la moto? Si.- Se le concedió el derecho de palabra a la defensora Pública a los fines de formulara sus preguntas, quien lo hizo en los términos siguientes: ¿Ustedes observaron a ese sujeto introducirse en la vivienda? Al llegar a la vivienda la moto estaba parada al frente y un funcionario la toco y estaba caliente ¿No lo observaron? No ¿Usted escuchó que una persona que resultó detenida manifestara que esa droga era de ella? No recuerda ¿Dentro de las detenciones estaba la dueña de la vivienda? Si, estaba la señora mayor ¿Y resultó detenida? Creo que el Sargento decidió dejarla en libertad porque era mayor y tenía un niñito en las manos ¿Como era la persecución? Se recibió la llamada, buscamos los testigos vimos a un muchacho que se desplazaba en una moto roja al vernos se metió por un camino de tierra, unos funcionarios se bajaron del vehículo ¿Cuántos funcionarios se bajaron? Dos o tres no recuerdo, yo era el conductor ¿Y cuando se bajaron los funcionarios donde quedan los testigos? Se quedaron en la camioneta.-
5.- Con la declaración del (funcionario) FAVIAN ANTONIO LA ROSA, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.944.654, de profesión u oficio Militar Activo, residenciado en esta Ciudad y expuso: “EL 20/01/2013, recibió llamada telefónico del capitán Marcano Saul, comandante del 78 quien me indico que procesar una información en el sector el tacal por la autopista en donde presuntamente se encontraba un ciudadano tipo moto portando arma de fuego, posteriormente me activé con el grupo de inteligencia del destacamento me traslade hasta la dirección antes descrita, en donde llegue al sitio se pudo avistar un ciudadano en una moto a la altura de los restaurante por la autopista en donde la ver la camioneta nos dirigíamos, emprendió huida metiéndose por una carretera de tierra en donde procedimos perseguirlo llegando a una casa de zinc con barro, en donde procedimos a introducirnos a la vivienda , se le hizo el llamado como guarda nacional haciendo caso omiso, por lo que el funcionarios lograron detenerlo posteriormente sacando a todas las persona que estaban dentro de la misma, posteriormente al tener todas personas fuera designe a los funcionarios que entrara a la vivienda a hacer la revisión en presencia de dos testigos, donde se logro la incautación de un arma de fuego tipo escopeta y una porción de droga, después que se conseguí eso se le leyeron los derechos las parmesana que se encontraba el sitio, se le hizo conocimiento que iban a quedar detenido y que iba a ser puerto a la orden del ministerio publico y posteriormente ante el Juez.- Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la fiscal del ministerio público a los fines de formulara sus preguntas, quien lo hizo en los términos siguientes: Pregunta ¿Cuántas funcionarios estaba computes a comisión? Respuesta: cuatro personas, y cinco al amando mío 5. Pregunta ¿todos estos funcionarios en que se trasladaron? Respuesta: en un vehiculo civil, por que pertenecíamos en ese momento al división de inteligencia. Pregunta ¿observaron cuando el ciudadano se introdujo en la residencias? Respuesta: si. Pregunta ¿como supieron que ese ciudadano que perseguían era el mismo que tenía el arma de fuego? Respuesta: por las características de la moto y la características fisonómica de la persona. Pregunta ¿quien ubico a los testigos? Respuesta: en vista a la experiencia que uno tiene en esos procedimientos, me pare cerca de los bordones, y busque a dos testigo. Pregunta ¿ósea fue usted? Respuesta: si. Pregunta ¿quien ingresa a la residencia practicar la detención? Respuesta: primero entraron dos y luego otro, entro el Sargento Primero Lares, Sargento Mayor de tercera González Willians, y sargento mayor de tercera González David. Pregunta ¿por que ingresan dos y luego ordena que entre otro? Respuesta: por que cuando sacaron la escopeta se pudo un poco tensa la cuestión y orden que entrara el otro. Pregunta ¿tenso la cuestión, como? Respuesta: se presento una pequeña discusión y ordene al otro funcionario que entrara para que ayudara a calamar la situación. Pregunta ¿observo el momento que sacaron las evidencias de la residencias? Respuesta: si. Pregunta ¿quien entra a la casa? Respuesta: el Sargento Lares Pregunta ¿Cómo esta esa drogo? Respuesta: lo sacaron como especie de un bolso. Pregunta ¿como era ese bolso? Respuesta: no recuerdo, era como de tela, no me acuerdo el color nada eso. Pregunta ¿logro Observe que tipo de droga era? Respuesta: si, era una bolsa plástica el contenido era de color blanco, granulado, le dicen piedra, cocaína. Pregunta ¿cuantas personas resultaron detenidas en ese procedimiento? Respuesta: 5 personas. Pregunta ¿puedo usted observa si en ese vivienda habían personas menores de edad. Si una niña y una embrazada. Pregunta ¿como era la actitud de la embarazada? Respuesta: nerviosa por la situación. Pregunta ¿que hacia? Respuesta: decía grosería, normal. Pregunta ¿diga al tribunal cual era las características de la vivienda? Respuesta: era un sitio de suceso abierto, de una vivienda de barro y zinc. Pregunta ¿ le informaron de donde sacaron la droga y arma? Respuesta: el me dijo que la droga estaba e un cuarto y el arma en otro cuarto mas. Pregunta ¿cuando llegan a la residencia en ese momento lo reciben alguna personas. No, cuando llegamos estaba la moto parada, y los funcionarios de inmediato ingresaron a la vivienda. Pregunta ¿como entraron? Respuesta: la puerta estaba abierta. Pregunta ¿en donde se encontraba usted? Respuesta: no se si en la parte de atrás, por que esa casa tiene dos partes. Pregunta ¿usted estaba en la parte de afuera? Respuesta: si en la puerta pues. Pregunta ¿y el resto? Respuesta: había uno cuidando el área y el otro por la otra parte también.- Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensora pública a los fines de formulara sus preguntas, quien lo hizo en los términos siguientes: Pregunta ¿a que hora recibe la llamada? Respuesta: como ala cinco y cuarenta y cinco de la mañana Pregunta ¿recuerda la hora del procedimiento? Respuesta: si como a la seis, seis y cuatro e la mañana. Pregunta ¿en que momento ubican los testigos? Respuesta: antes de llegar al sitio, en el distribuidor los bordones. Pregunta ¿sexos de los testigos? Respuesta: masculino. Pregunta ¿recuerda las características del ciudadano armando? Respuesta: estatura mediana, pelo negro, Pregunta ¿características de la moto? Respuesta: no recuerda, color rojo, creo o negra. Pregunta ¿cuando salen en persecución de que manera los hacen? Respuesta: el sujeto al ver la camioneta civil, el emprendió la huida y lo seguimos hasta allá. Pregunta ¿como fue que se introdujeron en ese camino de tierra? Respuesta: se dejo la camioneta allí, y se fueron un funcionarios a pies. Pregunta ¿cuantos funcionarios? Respuesta: 4. Pregunta ¿usted era uno de ellos? Respuesta: si, y el conductor dio la vuelta por la otra entrada. Pregunta ¿tenían alguna orden para introducirse a esa casa? Respuesta: no. Pregunta ¿por que se introdujo? Respuesta: por que res un delito fragante. Pregunta ¿recuerda si la dueña de la vivienda se encentraba Allí. No se quien era la dueña. Pregunta ¿cuantas personas de sexo femenino estaban en la vivienda? Respuesta: tres y cuatro con la niña. Pregunta ¿sexo masculino? Respuesta: tres. Pregunta ¿recuerda si una persona de sexo masculina tiene el cabello largo? Respuesta: si. Pregunta ¿recuerda si la persona de cabello largo llego a manifestar que el rea el dueño de esa droga y arma? Respuesta: no. Pregunta ¿recuerda si había una persona mayor de edad, de sexo masculino? Respuesta: si. Pregunta ¿todas esas persona quedaron detenidas? Respuesta: no una adolescente. Pregunta ¿sucede en todos los caso cuando hay nuño menor de edad? Respuesta: eso es una casa en particular. Pregunta ¿en donde quedan los testigos? Respuesta: se van el vehiculo, cuando se saco a fuera y cuando la revisión se realizo los testigos. Pregunta ¿la revisión se hizo en presencia de las persona detenidas? Respuesta: entraron tres personas. Pregunta ¿quien presencio la revisión? Respuesta: la persona mayor de edad, y la muchacha. Dos femeninas. Pregunta ¿esa casa tenia cerca? Respuesta: por la parte en donde entraron los funcionarios? Respuesta: no estaba acercada.-
6.- Con la declaración del (funcionario) DAVIS JOSE MARQUEZ GONZALEZ, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.125.735, de profesión u oficio Militar Activo y expone: “El día lunes 19/01/2013, a eso de la seis horas de la mañana se recibió llamada telefónica en la sala Gran Misión a toda vida sucre, en donde el sector Autopista a la altura del primer restauran se encontraba un ciudadano con un mato roja, portando una rama de fuego denuncia esta el cual fue notificada al capitán Marcano Gómez Samuel comandante de GN, quien ordena la constitución de una comisión al mando de Sargento Mayor de Primera Fabián la rosa, en vehiculo militar,, tipo land Crusie conducido por el Sargenteo mayor de tercera Willians Zapata, procedimos a trasladarnos hacia la autopista Antonio José de Sucre, en las cercanías del distribuidor los bordones avistamos a dos sujetos al cual después ser identificados se le solcito la colaboración como testigos, tomando como previsión encontrando en un delito contemplando en código penal venezolano como porte ilícito, nos dirigimos hacia el tacal, donde vistamos aun sujeto en un moto roja, tal cual como identificaba la denuncia en una carretera de tierra, dándosele la voz de alto, haciendo caso omiso del mismo y emprendió la huida por la carretera de tierra logrando introducirse en una vivienda fabricada de zinc, cerca de la utopista Antonio José de sucre, lográndose su detención en interior de la misma, siendo identifico como Luis Subero, motivado por el cual se le notifico que se le iba a realizar una inspección al inmueble, cabe destacar que dentro del inmueble se encontraba otras personas, siendo también notificadas de la revisión realizando la revisión el Sargento Primero Lares Eduardo, empezando por el primer curto de la vivienda no encontrando ningún elemento de interés, continuando la revisión en segundo cuarto encontrado encima de la cama una rama de fuego tipo escopeta sin cartucho, procediendo a revisar el tercer cuarto encontrando en un bolso el cual colgaba de la pared de color negro y rojo, un envoltorio de material platico contentivo en su interior de un polvo blanco de olor fuerte y penetrante de la droga cocaína, continuando con al revisar no encontrando ningún otro elemento de interés al termino de eso, fueron trasladado hacia la sede l comando 78 fueron trasladado los detenido y lo incautado, siendo notificado de los delitos que se le imputa, y notificado a la fiscalía competente.- Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que formulara sus preguntas, quien lo hizo en los términos siguientes: Pregunta ¿quienes ingresan a la vivienda? Respuesta: tres, Sargento Primero Lares, Sargento Mayor de segunda Carlos Núñez y sargento Mayor de tercera David. Pregunta ¿diga al tribunal las características de la vivienda? Respuesta: fabricad de zinc. Piso de Tierra, constaba de tres cuatro, uno a mano de derecha Priscila, y dos a mano izquierda y un espacio que funcionaba como cocina.¿ cuantas personas habían en la casa? Respuesta: alrededor de 6 personas. Pregunta ¿habían menores de edad. Había una niña y una Joven que identifico como menor de edad, Pregunta ¿cuando ingresaron la vivienda en donde estaba los testigos? Respuesta: en el vehiculo. Pregunta ¿al momento de realizar la revisión? Respuesta: al momento de realizar la revisión todos las peonzas estaba afuera de la vivienda, al frente y ala momento de realizaron la revisión nos introducimos los funcionarios tres habitantes de la casa y dos testigos. Pregunta ¿el tercer cuarto en que parte se ubicaba? Respuesta: al lado izquierdo de la vivienda. Pregunta ¿logro observar que tipo de droga era? Respuesta: era una polvo blanco de la droga denominada cocaína. Pregunta ¿las personas que estaban dentro de la casa le manifestaron acerca sobre esa droga y esa arma? Respuesta: si. Pregunta ¿que le manifestaron esas personas ustedes? Respuesta: a nosotros nada Pregunta ¿ustedes le mostraron lo que encontraron a esas personas? Respuesta: si. Pregunta ¿cuantas personas resultaron detenidas Allí? Respuesta: 5 personas. Pregunta ¿como era el comportamiento de esas personas? Respuesta: un poco alterado. Pregunta ¿dentro de esas cinco personas estaba la persona que ustedes detenían? Respuesta: si.- Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensora Público a los fines de formulara sus preguntas, quien lo hizo en los términos siguientes: Pregunta ¿el sexo de los testigos? Respuesta: masculino. Pregunta ¿recuerda las características del sujeto armado? Respuesta: baja, contextura mediana, tenia cabello pintado, no recuerdo mas, como mechas. Pregunta ¿recuerda las características de la moto? Respuesta: color Rojo. Pregunta ¿como fue la persecución? Respuesta: se realizó en vehiculo. Pregunta ¿es vehiculo esta identificado con la institución a que ustedes representa? Respuesta: no. Pregunta ¿como ingresan a la vivienda? Respuesta: la puerta estaba abierta. Pregunta ¿observó para qué parte de la casa se metió el ciudadano? Respuesta: para el cuarto principal. Pregunta ¿que numero de cuarto? Respuesta: primero a mano derecha. Pregunta ¿lo requisaron? Respuesta: si. Pregunta ¿ se le incautó algo? Respuesta: encima no. Pregunta ¿recuerda usted si en esa vivienda estaba la dueña de la casa? Respuesta: había una persona mayor de edad, Pregunta ¿esa persona resulto detenida? Respuesta: traslada al destacamento Nro. 78 y dejada en libertad con una niña. Pregunta ¿por que la dejan en libertad? Respuesta: por consideración del superior. Pregunta ¿esa casa en donde ingresaron tenia algún tipo de cerca? Respuesta: no. Pregunta ¿la persona al mando de comisión ingreso a la vivienda? Respuesta: no. Pregunta ¿en donde se encontraba el? Respuesta: en frente de la vivienda en la pret de afuera. Pregunta ¿alguna de las persona detenía manifestó si esas evidencias le partencia? Respuesta: ninguno. Pregunta ¿recuerda el nombre de los testigos? Respuesta: no. Pregunta ¿a que distancia quedo el vehiculo a la vivienda? Respuesta: frente a la vivienda.-
7.- Con la declaración del (experto) VICENTE RIVERO, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.762.598, de profesión u oficio Detective, Agente de Investigación, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná, residenciado en esta Ciudad y expuso: “El día 20-01-2014 fui designado para realizar experticia a un arma de fuego la cual resulto ser una tipo escopeta, larga por su manipulación elaborarada en metal plateado y material sintético negro marca covavenca, calibre 12, con las inscripciones del lado derecho de su cajón de los mecanismos donde se leía servi Cuma, vp882, su carga u descarga se realizaba al accionar una pieza detrás del cajón de mecanismo la cual al moverla liberaba el sistema de vinagrado y dejaba al descubierto la recamara, la pieza se encontraba en buen estado de uso y conservación.- Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la fiscal del ministerio público a los fines de formulara sus preguntas, quien lo hace en los términos siguientes: ¿Cuál es el método de recepción del arma? Mediante cadena de custodia y las actuaciones donde se explicaba el motivo y causa de la detención. ¿Esa arma al realizarle la experticia como se encontraba su uso, estaba en buen estado? Si de conservación. ¿Tiene conocimiento de que organismo envió el arma? Guardia Nacional.- se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública a los fines de formular sus preguntas, quien no realizó preguntas.-
8.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó dar por concluido el lapso de recepción de pruebas testimoniales y documentales. Por lo que este Tribunal acordó de conformidad con lo establecido en al artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda prescindir de las pruebas faltantes, ya que existen resultas de las citaciones por vía voluntaria y judicial. Dando así por concluido el lapso de recepción de pruebas testimoniales, Igualmente se procedió a incorporar mediante su lectura la pruebas documental de conformidad con el articulo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 029, suscrito por el experto Vicente Rivero, el cual corre inserto al (folio 28 de la única pieza procesal), ello de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, inspecciones la cual el tribunal la valoró en su oportunidad la cual fue presentando y expuestos dichos experticia por el funcionario experto que las suscribió en el presente debate.-
En virtud de lo dispuesto en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó dar por concluido el lapso de recepción de pruebas testimoniales y documentales. Se ordenó continuar con el acto y se procedió a dar apertura al lapso de conclusiones o alegatos finales, este Tribunal ha agotado las diligencias necesarias para hacer comparecer a los medios de prueba faltantes por lo que se autoriza la prescindencia de los mismos y en tal sentido se declara cerrada la recepción de las pruebas de conformidad con el articulo 340 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se dio inició la etapa de las conclusiones concediéndole la palabra a la Fiscal Del Ministerio Público, quien expuso: “Buenos días, en virtud de encontramos en las conclusiones del presente juicio oral y reservado, el Ministerio Público hace acotación de que en reiteradas oportunidades realizó la citación y ubicación de los testigos en la presente causa, hasta el punto de solicitar la colaboración de los funcionarios policiales para que realizaran el traslado de los testigos respetando sus derechos constitucionales, siendo infructuosa todas las diligencias realizadas, así mismo en atención a las resultas traídas a este Tribunal por los funcionarios policiales en el sentido de la imposibilidad de la ubicación de los testigos, y siendo indispensable la declaración de los mismos, a los fines de corroborar todas las actuaciones realizadas por los funcionarios de la guardia nacional, las cuales fueron ratificadas en esta sala, considera el ministerio público como parte de buena fe y en atención a las atribuciones que me confiere la ley, solicito en este acto la Absolución de la adolescente XXXXXXXXXX, de conformidad con las disposiciones del artículo 602 literal “E” de la LOPNNA en relación con el artículo 111 numeral 7mo del COPP, en virtud que no existe pruebas de la participación del adolescente en el hecho por la cual fue acusada, debida a las circunstancias anteriormente narradas.- Se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública quien expuso: “Considero a derecho la solicitud fiscal por cuanto en el presente juicio no comparecieron los testigos presénciales del procedimiento de los cuales tendrían que corroborar el dicho de los funcionarios actuantes en virtud que el Tribunal Supremo de Justicia en reiteradas jurisprudencia ha dejado sentado que el solo dicho de los funcionarios constituye un elemento de convicción no resultando suficiente para determinar la responsabilidad de una persona sometida a un proceso, y siendo que no quedó demostrada la responsabilidad de mi defendida solicito de conformidad con el literal “E” del artículo 602 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niñas y Adolescentes, la absolución de mi representada, e igualmente solicito que levante la medida cautelar que le fuere impuesta a la misma en fecha 22-01-2014, librando los oficios pertinentes a los cuerpos policiales encargados de hacer los recorridos por su residencia.-
Seguidamente el tribunal le impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5to a la acusada XXXXXXXXXX, y del derecho que tiene de declarar en esta etapa del proceso y si se acoge al precepto constitucional, quien expuso: “no tengo nada que decir.-
CAPITULO IV
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO.
Observó este juzgado de juicio, al momento de determinar la acreditación de los hechos y adecuarlo al tipo penal, realizo la valoración de los elementos probatorios contenido en este fallo, y en cuanto al hecho punible hizo una decantación con los razonamientos lógicos, que le da la legislación procesal penal para llegar a encuadrarlos en la calificación jurídica de algún delito de tipo penal, para lo cual se precisó detallar que se tomo en consideración, las pruebas ofrecida y evacuadas en el presente juicio, lo cual no quedo probado con la declaración de los funcionarios, ni expertos, no presentándose los supuestos testigo que presenciaron el procedimiento, por lo que considera quien aquí decide, que es lamentable hecho ocurrido en los términos narrado por los funcionarios razón por la cual como consecuencia de todo el análisis anteriormente detallado, en el presente proceso se estableció por vía jurídica, como verdad, los hechos ocurridos y fijados como objeto del presente juicio, y en aplicación del derecho se estimo como materialización de justicia, la absolutoria de XXXXXXXXXX, en los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 110 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas.- Con fundamento a los argumentos de hechos, elementos de pruebas, demás circunstancias objeto de juicio, este tribunal unipersonal de juicio, concluyo, que quedo plenamente demostrado en el debate oral y reservado que la ciudadana XXXXXXXXXX, no fue participe ni autora, en la calificación jurídica señalada por el ministerio publico, es por lo antes expuesto, que este tribunal quedo convencido de las pruebas que ofreció el ministerio público y trajo a estas salas, no quedó plenamente demostrado y comprobado la consumación de tales delitos, ni mucho menos la persona que lo cometió, pero el resultado determino que el ciudadana XXXXXXXXXX, no tuvo ninguna participación de culpabilidad, resultado que determinó que la misma no es responsable de el delito el cual se le acusó.- Una vez analizadas cada una de los medios de pruebas debatidos en el presente juicio, este tribunal de Juicio penal Adolescentes, consideró que no quedó plenamente demostrada la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, es importante destacar que aunque halla existido una similitud, entre lo sucedido, y lo señalado por los funcionarios, en cuanto al modo tiempo y lugar de ocurridos los hechos, no se pudo comprobar quien cometió esos hechos delictivo, ya que estas declaraciones al ser todas analizadas en su conjunto, en la cual se le otorgó suficiente valor probatorio, para acreditar las circunstancias, de tiempo, modo y lugar en el que llevaron a cabo los hechos objeto del presente juicio, pues las mismas resultaron serias, coherentes, equilibrado en sus declaraciones y en el interrogatorio por las partes, sobre los hechos a los cuales se refirieron, no habiendo sobre quien cayera la responsabilidad penal. Se aprecio pocas concordancia y continuidad, aun cuando fueron categórico, sin cierto tipo de incidencias en particular que generaron algún descrédito. Este Tribunal considera que es importante resaltar, como ocurrieron los hechos, y como se debatieron los medios probatorios acreditados en el presente juicio. Señala quien aquí suscribe, que no quedo demostrado la comisión de un hecho delictivo, ni quien lo perpetro.-
CAPITULO V
DISPOSITIVA
Este Tribunal de juicio del Sistema Penal Adolescente de este Circuito Judicial, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara: ABSUELTO, a la ciudadana XXXXXXXXXX, de nacionalidad venezolana, natural de Cumaná; adolescente, nacida en fecha 23-10-94, titular de la cédula de identidad Nº XXXXX, Soltera, estudiante, hija de XXXXX (v) y XXXXX (f), residenciada en XXXXXX, por su participación en los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 110 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del estado venezolano y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en atenencia al articulo 111 literal 7mo del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se ordena librar los correspondientes oficios y boletas a que hubiere lugar. Igualmente se ordena al funcionario encargado Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las dediciones dictada por este despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, y vele por que no se vulneren los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, que pudieran figurar ya sean en calidad de victima o acusado mediante publicación de su identidad, ellos de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y articulo 60 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Igualmente envíese en su oportunidad legal la presente causa, al Archivo de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-CUMPLASE.-
ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
JUEZ DE JUICIO PENAL ADOLESCENTES.
Secretaria.-
Abg. Fabiola Bauza Zabala.-
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