Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara confeso al ciudadano ROMAN ANTONIO RODRÍGUEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 10.878.542 y en consecuencia, se declara CON LUGAR la presente demanda de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los hermanos RODRÍGUEZ RIVAS, intentada por la ciudadana ROSA ELEAZAR RIVAS, ampliamente identificada en autos, quedando obligada la parte demandada, a sufragar el treinta por ciento (30%) de todos sus ingresos mensuales, así como el cincuenta por ciento (50%) de sus aguinaldos en el mes de diciembre, por concepto de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, cantidades estas que deberán ser retenidas directamente de nómina y depositadas en una cuenta de ahorros en la Entidad Financiera Ba.....