REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

En Fecha 15 de Abril de 2008, se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio l85-A presentada por los ciudadanos CARLOS BAUTISTA MOLINETT y EMILIA JOSEFINA SALAZAR ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.329.880 y V- 8.427.427 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio ASDRUBAL HENRIQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.175, fundamentada en la ruptura del vínculo matrimonial por más de cinco (05) años de la siguiente manera:
“…Contrajimos Matrimonio Civil, por ante la Prefectura Civil del Municipio Valentín Valiente, Distrito Sucre del Estado Sucre, en fecha 14 de Febrero 1.966, tal como se evidencia del acta certificada de matrimonio, la cual anexamos marcada con letra “A” para que sea agregada a la presente demanda. Durante nuestro matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en la Calle Principal N° 10 de las Delicias de Caigüire, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Estado Sucre. De nuestra unión conyugal procreamos tres (03) hijos que tienen por nombre (sic) CARLOS BAUTISTA, TERESA DEL CARMEN e YDALBA DEL VALLE MOLINETT SALAZAR, de cuarenta y dos (42), cuarenta (40) y treinta y ocho (38) años de edad respectivamente, tal como se evidencia de copia certificada de las partida (sic) de nacimiento las cuales anexamos marcada (sic) con la (sic) letras “B”, “C” y “D”…Ahora Ciudadano Juez, por cuanto desde hace más de veinticinco (25) años, es decir, desde el 01 de Enero de 1.991, estamos separados y durante todo el lapso de tiempo nuestras vidas en común no se ha realizado de esa manera, habiendo una ruptura prolongada de nuestra vida, es por lo que acudimos ante este digno Tribunal a su cargo, a los fines de solicitar como en efecto solicitamos el divorcio y como consecuencia de ello sea disuelto el vínculo conyugal que nos une. La presente solicitud la hacemos de acuerdo a lo pautado en el artículo 185-A del Código Civil …”

Por cuanto en dicha solicitud, se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, fue admitida en fecha 30 de Abril 2008, acordándose emplazar al Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.

En fecha 04 de Junio de 2008 quedó debidamente citado el Fiscal del Ministerio Público (folio 10) y en fecha 18-06-2008, compareció por ante este Tribunal y expuso:

“…al respecto manifiesto que he practicado una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y se encuentra demostrada la separación fáctica de cuerpo o ruptura prolongada de la vida en común, el ultimo (sic) domicilio conyugal, y culminada dicha labor y verificado (sic) los extremos legales, hago saber al juez que observe (sic) durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento que se han cumplido todos los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguientes no hago oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por las prenombradas partes …”

En el caso de autos, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos CARLOS BAUTISTA MOLINETT y EMILIA JOSEFINA SALAZAR ORTIZ, según Acta de Matrimonio, que corre inserta al folio Tres (03), de la cual se desprende que ambos cónyuges contrajeron matrimonio civil el día 14 de Febrero 1.966 y que esta Juzgadora aprecia, en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en el artículo 457 del Código Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, que fue en fecha 01 de Enero de 1.991 han transcurrido más de Cinco (05) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio. TERCERO: Que en la unión conyugal procrearon tres (03) hijos que tienen por nombres CARLOS BAUTISTA, TERESA DEL CARMEN e YDALBA DEL VALLE MOLINETT SALAZAR, todos mayores de edad, según se evidencia de las partidas de nacimientos que en copias certificadas cursan insertas a los folios 04,05 y 06 del presente expediente. CUARTO: Que citada la representación Fiscal Del Ministerio Público, ésta no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio.
Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve acabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos CARLOS BAUTISTA MOLINETT y EMILIA JOSEFINA SALAZAR ORTIZ, por ante la extinta Prefectura Civil del Municipio Valentín Valiente, Distrito Sucre del Estado Sucre, en fecha 14 de Febrero de1.966, según acta Nº 15, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir junto con oficios, copias certificadas de la presente decisión, al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal. Líbrese Oficios.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veintisiete (27) días del Mes de Junio de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO.,



Abg. GLORIANA MORENO MORENO.




LA SECRETARIA.,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA


NOTA: La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las 11:00 de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-

LA SECRETARIA,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.


























Sentencia: Definitiva.
Materia: Civil-Familia.
Partes: CARLOS BAUTISTA MOLINETT y EMILIA JOSEFINA SALAZAR ORTIZ.
Exp. N° 19.049
GMM/er.