Por todas las razones antes expuestas este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana CARLA SANZONETTY DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.314.772, abogada en ejercicio, inscrita inpreabogado bajo el número 114.675 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano AQUILES JOSÉ GARCÍA GONZÁLEZ, quien es venezolano, mayor, de edad, titular de la cédula de identidad número V-8638.357 y con domicilio procesal en la Avenida Bompland Edificio Diario LA REGIÓN, C.A., primer piso, oficina número 05, Municipio Sucre del Estado Sucre. Así se decide.