REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO PRIMER CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Sentencia Definitiva Número 0113-2006-D.

EXP: NRO. 9097
MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION

En fecha 26-01-2006, la ciudadana VENTURA PAREJO DE CARPINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.606.780 debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS ALFREDO SERRANO MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 3732, solicitó por ante este Tribunal la INSERCION DEL ACTA DE DEFUNCION DEL CIUDADANO JULIO CARPINTERO MATA, alegando que el mismo era su cónyuge y que murió en esta ciudad de Cumaná el día 15 de agosto de 1973, específicamente en la calle La Isla, Parroquia Santa Inés. Alega también que motivado al extravío y destrucción de los Libros de Registro de defunción de la Parroquia Altagracia del Distrito Sucre del Estado Sucre por incendio que ocurrió en el local que ocupaba para entonces dicho registro, en los libros correspondientes a los años 1973 a 1977 le ha sido imposible localizar el asiento respectivo la partida de defunción de quien en vida fuera su cónyuge.

Produjo junto con la Solicitud, Constancia expedida por el Registrador Civil Principal del Estado Sucre en la que se certifica que no se encuentra asentada el acta de defunción del ciudadano JULIO CARPINTERO MATA en ese organismo.

Por auto de fecha 31-01-2006, fue admitida la Solicitud, se ordenó emplazar mediante Cartel, a todas aquellas personas que tuviesen interés directo o manifiesto en el presente Juicio.- Copia del Cartel librado, corre en el presente Expediente.- El mismo fue debidamente publicado y consignado a los autos, mediante diligencia de fecha 24-04-2006, lo cual se evidencia en los folios 9 y 10.

Vencido El lapso para presentar oposición, ninguna persona compareció, el Tribunal mediante auto dictado en fecha 16-05-2006 dejó constancia de ello y declaró la Causa abierta a Pruebas, previa la Citación del Fiscal del Ministerio Público, librándose a tal efecto, Boleta de Citación, cuya copia riela al folio 12 y Original debidamente firmado por el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en materia de Familia que riela al folio 14.

La solicitante presentó escrito de promoción de pruebas en fecha 19-06-2006 el último día del lapso probatorio y las mismas fueron inadmitidas por este Tribunal en fecha 19-06-2006.

Cumplidas como han sido todas y cada una de las exigencias legales para dictar Sentencia, este Tribunal pasa a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERA: En fecha 26-01-2006, la ciudadana VENTURA PAREJO DE CARPINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.606.780 debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS ALFREDO SERRANO MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 3732, solicitó por ante este Tribunal la INSERCION DEL ACTA DE DEFUNCION DEL CIUDADANO JULIO CARPINTERO MATA, alegando que el mismo era su cónyuge y que murió en esta ciudad de Cumaná el día 15 de agosto de 1973, específicamente en la calle La Isla, Parroquia Santa Inés. Alega también que motivado al extravío y destrucción de los Libros de Registro de defunción de la Parroquia Altagracia del Distrito Sucre del Estado Sucre por incendio que ocurrió en el local que ocupaba para entonces dicho registro, en los libros correspondientes a los años 1973 a 1977 le ha sido imposible localizar el asiento respectivo la partida de defunción de quien en vida fuera su cónyuge.

SEGUNDA: Produjo junto con la Solicitud, Constancia expedida por el Registrador Civil Principal del Estado Sucre en la que se certifica que no se encuentra asentada el acta de defunción del ciudadano JULIO CARPINTERO MATA en ese organismo.

TERCERA: En la oportunidad para promover y evacuar pruebas, no se presentó ningún medio probatorio tendente a demostrar las afirmaciones de hecho de la solicitante, contrariándose lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.

El artículo 506 eiusdem establece:

“Las partes tienen la carga de probar sus respectiva afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.”

El documento emanado del Registro Civil del Estado Sucre, que acompaña la solicitud, solo demuestra que el acta de defunción del ciudadano JULIO CARPINTERIO MATA no aparece asentada en los Libros de Registro Civil llevados en el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, en consecuencia se le otorga valor de indicio. No se demostró en el juicio el lugar y la fecha de defunción del prenombrado ciudadano; tampoco se demostró quiénes son sus progenitores.

En consecuencia, al no resultar demostradas las afirmaciones de la solicitante, lo lógico y procedente en cuanto a derecho será declarar SIN LUGAR la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.


Por todas las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana VENTURA PAREJO DE CARPINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.606.780 debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS ALFREDO SERRANO MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 3732, ASI SE DECIDE.


Esta sentencia fue publicada dentro del lapso legal.

Decisión que se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE EN LA PAGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL, PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO, en la ciudad de Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año Dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


JUEZA

DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA



SECRETARIA,

ABOG. ISMEIDA LUNA DE BONILLO.



En la misma fecha (27-06-2006), previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:30 p.m.

SECRETARIA,

ABOG. ISMEIDA LUNA DE BONILLO.


Exp. 9097
ICBL/iblt.