REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO PRIMER CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Sentencia número: 112-2006-D.
En fecha veintiuno de diciembre del año dos mil cinco (21/12/2005), se recibió por el Juzgado Distribuidor de turno escrito constante de dos (02) folios útiles, que contiene la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, suscrita por la ciudadana CARLA SANZONETTY DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.314.772, abogada en ejercicio, inscrita inpreabogado bajo el número 114.675 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano AQUILES JOSÉ GARCÍA GONZÁLEZ, quien es venezolano, mayor, de edad, titular de la cédula de identidad número V-8638.357 y con domicilio procesal en la Avenida Bompland Edificio Diario LA REGIÓN, C.A., primer piso, oficina número 05, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veintitrés de enero del año dos mil seis (23/01/2006) se le dio entrada a la antes mencionada solicitud anotándose en los libros respectivo y formándose expediente número 09094 de la nomenclatura de este Despacho Judicial.
En la solicitud, se lee lo siguiente: “… El día… (03) de Mayo de… (1959), tuvo lugar mi nacimiento en la Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, siendo mis padre, MARIA ROSELIA GONZALEZ,… y ANSELMO GARCIA DELGADO,… . …, que ante la sociedad me conocen por el nombre de AQUILES JOSE GARCIA GONZALEZ, con el cual he firmado mis actos civiles, según mis padres fui presentado en prefectura de la Parroquia Ayacucho, en vista fue en la respectiva Prefectura no aparece mi Partida de Nacimiento, y tal documento es de suma importancia para los actos de la vida civil de una persona, solicite ante los respectivos organismos públicos la mencionada acta, a los efectos de verificar su existencia, pasó a pormenorizar las respectivas solicitudes: PRIMERO: en fecha 25 de Noviembre de 2005, me dirigí a la oficinas de la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, a los fines de solicitar copia certificada de mi Acta de Nacimiento obteniendo por respuesta que la misma no se encontraba asentada en los libros respectivos. SEGUNDO: en vista de tal situación, en fecha 18 de agosto de 2005, solicite A LA Dirección Nacional de Identificación Civil (ONIDEX) de Cumaná-Estado Sucre, un duplicado de los documentos presentados ante esta oficina; cuya copia certificada anexo marcada “B”, a los efectos de determinar si en ese organismo reposaba copia de Acta de Nacimiento o cualquier otro documento que me identifique, y en el mencionado documento facilitado por la ONIDEX señala que nací en la Ciudad de Cumaná, el día… (03),… de Mayo del año 1959. TERCERO: en fecha 25 de Noviembre de 2005, solicite al Registro Principal de la Ciudad de Cumaná se me expidiera una fe de existencia de mi partida de nacimiento, obteniendo por respuesta que no asentada en los Libros del Registro Principal, cuya copia certificada anexo marcada “C”. Por las circunstancias que anteceden se hace indispensable optar por el procedimiento de inserción de partida de nacimiento. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil… . En función de lo expuesto, pido respetuosamente al Tribunal que esta solicitud sea admitida, substanciada conforme a derecho;…; que dictada la decisión correspondiente, por ministerio de la Ley,… y se ordene la remisión de las sendas certificaciones a las Autoridades Civiles competentes a fin de que dicha decisión sea insertada en el registro Civil de Nacimiento. …”.
Ahora bien, Produjo junto con la Solicitud, Constancia expedida por el Registrador Principal del Municipio Sucre del Estado Sucre. Consigno Constancia de la Dirección Nacional de Identificación Civil.
Por auto de fecha veinticinco de enero del corriente año (25/01/2006), fue admitida la Solicitud, se ordenó emplazar mediante Cartel, a todas aquellas personas que tuviesen interés directo o manifiesto en el presente Juicio. Copia del Cartel librado, corre en el presente Expediente en el folio ocho (08). El mismo fue debidamente publicado y consignado a los autos, mediante diligencia de fecha veintiuno de febrero del año dos mil seis (21/02/2006), lo cual se evidencia en los folios diez (10) y once (11).
Vencido el lapso para presentar oposición, ninguna persona compareció, el Tribunal mediante auto dictado en fecha diez de mayo del año dos mil seis (10/05/2006) dejó constancia de ello y declaró la causa abierta a pruebas, previa la citación del FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, librándose a tal efecto, boleta de citación, cuya copia riela al folio trece (13) y original debidamente firmado por el ciudadano FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, en materia de Familia que riela al folio quince (15).
Cumplidas como han sido todas y cada una de las exigencias legales para dictar Sentencia, este Tribunal pasa a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: En fecha veintitrés de enero del año dos mil seis (23/01/2006), la abogada en ejercicio CARLA SANZONETTY DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.314.772, inscrita inpreabogado bajo el número 114.675 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano AQUILES JOSÉ GARCÍA GONZÁLEZ, quien es venezolano, mayor, de edad, titular de la cédula de identidad número V-8638.357 y con domicilio procesal en la Avenida Bompland Edificio Diario LA REGIÓN, C.A., primer piso, oficina número 05, Municipio Sucre del Estado Sucre, solicitó por ante este Tribunal la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO de su representado, alegando que la misma no se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y nueve (1959). Asimismo manifestó la solicitante que su mandante nació en la ciudad de Cumaná; en fecha tres de mayo del año mil novecientos cincuenta y nueve (03/05/1959) y aseveró que su patrocinado es hijo de los ciudadanos ANSELMO GARCÍA y MARIA ROSELIA GONZÁLEZ GONZÁLEZ.
SEGUNDO: Con la Solicitud, produjo Constancia expedida por el Registrador Principal del Municipio Sucre del Estado Sucre en la que se certifica que no se encuentra asentada el acta de nacimiento del ciudadano AQUILES JOSÉ GARCÍA GONZÁLEZ, en ese organismo. Consigno Constancia expedida por la Dirección Nacional de Identificación Civil (ONIDEX), donde de evidencia datos filiatorios del prenombrado ciudadano, esta Juzgadora les otorga valor probatorio de indicio. Así se decide
TERCERO: En la oportunidad para promover y evacuar pruebas, no se presentó ningún medio probatorio tendente a demostrar las afirmaciones de hecho de la solicitante, contrariándose lo establecido en el artículo 506 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, que establece: “Las partes tienen la carga de probar sus respectiva afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.”
Los documentos que acompañan la solicitud solo demuestran que el acta de nacimiento de la solicitante no aparece asentada en los Libros de Registro Civil llevados en la Prefectura Civil de la Parroquia Ayacucho del Municipio del Estado Sucre no se demostró fehacientemente en el juicio el lugar y la fecha de nacimiento del prenombrado ciudadano; tampoco se demostró quienes son sus progenitores, por cuanto los documento consignado esta Sentenciadora les otorgo valor probatorio de indicio.
En consecuencia, al no resultar demostradas las afirmaciones respecto al lugar y la fecha de nacimiento del supra identificado y mencionado ciudadano, y del nombre, apellido y cédula de identidad de los progenitores, lo lógico y procedente en cuanto a derecho será declarar SIN LUGAR la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
Por todas las razones antes expuestas este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana CARLA SANZONETTY DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.314.772, abogada en ejercicio, inscrita inpreabogado bajo el número 114.675 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano AQUILES JOSÉ GARCÍA GONZÁLEZ, quien es venezolano, mayor, de edad, titular de la cédula de identidad número V-8638.357 y con domicilio procesal en la Avenida Bompland Edificio Diario LA REGIÓN, C.A., primer piso, oficina número 05, Municipio Sucre del Estado Sucre. Así se decide.
Esta sentencia fue publicada dentro del lapso legal.
Decisión que se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 506 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Así se decide.
Publíquese, regístrese, diaricese, así mismo publíquese en la página Web de este Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en la ciudad de Cumaná, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil seis (27/06/2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
JUEZA;
DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA.
SECRETARIA;
ABOG. ISMEIDA BAETRIZ LUNA T. DE BONILLO.
NOTA: En la misma fecha (27/06/2006), previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Que conste.
SECRETARIA;
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA T. DE BONILLO.
Expediente número 09094.
Motivo: INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
Materia: FAMILIA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
ICBL/iblt/brrm.
|