REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO PRIMER CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Sentencia Definitiva Número 0114-2006-D.

EXP: NRO. 9017
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

En fecha 05-08-2005, el ciudadano MARCOS ANTONIO ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.460.422, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio FIDELINO B. DIAZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.175, solicitó por ante este Tribunal la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, alegando que la misma no se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Cocollar del Municipio Montes del Estado Sucre, correspondiente al año 1956. Asimismo manifestó el solicitante que nació en Las Piedras de Cocollar, Municipio Montes del Estado Sucre en fecha 26-11-1956 y aseveró ser hijo natural de la ciudadana PETRA OVIDIA ZERPA (difunta).

Produjo junto con la Solicitud, Constancia expedida por el Prefecto de la Parroquia Cocollar del Municipio Montes del Estado Sucre en donde se hace constar que en se organismo no aparece asentada el acta de nacimiento del ciudadano MARCOS ANTONIO ZERPA.

Produjo junto con la Solicitud, Constancia expedida por el Registrador Principal del Estado Sucre en la que se certifica que no se encuentra asentada el acta de nacimiento del ciudadano MARCOS ANTONIO ZERPA.




Por auto de fecha 09-08-2005, fue admitida la Solicitud, se ordenó emplazar mediante Cartel, a todas aquellas personas que tuviesen interés directo o manifiesto en el presente Juicio.- Copia del Cartel librado, corre en el presente Expediente.- El mismo fue debidamente publicado y consignado a los autos, mediante diligencia de fecha 20-04-2006, lo cual se evidencia en los folios 8 y 09.

Vencido El lapso para presentar oposición, ninguna persona compareció, el Tribunal mediante auto dictado en fecha 10-05-2006 dejó constancia de ello y declaró la Causa abierta a Pruebas, previa la Citación del Fiscal del Ministerio Público, librándose a tal efecto, Boleta de Citación, cuya copia riela al folio 11 y Original debidamente firmado por el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en materia de Familia que riela al folio 13.

La solicitante presentó escrito de promoción de pruebas en fecha 24-05-2006 y las mismas fueron admitidas por este Tribunal en fecha 26-05-2006.

Cumplidas como han sido todas y cada una de las exigencias legales para dictar Sentencia, este Tribunal pasa a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERA: En fecha 05-08-2005, el ciudadano MARCOS ANTONIO ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.460.422, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio FIDELINO B. DIAZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.175, solicitó por ante este Tribunal la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, alegando que la misma no se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Cocollar del Municipio Montes del Estado Sucre, correspondiente al año 1956. Asimismo manifestó el solicitante que nació en Las Piedras de Cocollar, Municipio Montes del Estado Sucre en fecha 26-11-1956 y aseveró ser hijo natural de la ciudadana PETRA OVIDIA ZERPA (difunta).

SEGUNDA: Produjo junto con la Solicitud, Constancia expedida por el Prefecto de la Parroquia Cocollar del Municipio Montes del Estado Sucre en donde se hace constar que en se organismo no aparece asentada el acta de nacimiento del ciudadano MARCOS ANTONIO ZERPA. Produjo junto con la Solicitud, Constancia expedida por el Registrador Principal del Estado Sucre en la que se certifica que no se encuentra asentada el acta de nacimiento del ciudadano MARCOS ANTONIO ZERPA.


TERCERA: En la oportunidad para promover y evacuar pruebas, el solicitante promovió el testimonio de los ciudadanos PEDRO RAFAEL SULBARAN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.735.321, IASIAS BAUTISTA LICETT VILLARROEL, titular de la cédula de identidad N° 5.695.951. Esta Juzgadora observa que las preguntas de estos testigos FUERON SUGERIDAS , no se puede apreciar que ellos tengan un conocimiento real , concordante y coincidente de los hechos que se pretenden demostrar, pues en ningún momento declararon sobre hechos de su conocimiento personal, por el contrario, se limitaron a contestar “SI ME CONSTA” a las largas preguntas realizadas por el Abogado que asistió al solicitante en el acto de declaración de los testigos. En consecuencia se le NIEGA VALOR PROBATORIO a las declaraciones de los ciudadanos PEDRO RAFAEL SULBARAN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.735.321, e IASIAS BAUTISTA LICETT VILLARROEL, titular de la cédula de identidad N° 5.695.951. ASI SE ESTABLECE.

El artículo 506 eiusdem establece:

“Las partes tienen la carga de probar sus respectiva afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.”

Los documentos emanados del Registro Civil del Estado Sucre, y de la Prefectura del Municipio Cocollar del Municipio Montes del Estado Sucre, que acompañan la solicitud, solo demuestra que el acta de nacimiento del ciudadano MARCOS ANTONIO ZERPA no aparece asentada en los Libros de Registro Civil llevados en esos organismos, en consecuencia se le otorga valor de indicio. No se demostró en el juicio el lugar y la fecha de nacimiento del prenombrado ciudadano; tampoco se demostró quiénes son sus progenitores.

En consecuencia, al no resultar demostradas las afirmaciones del solicitante, lo lógico y procedente en cuanto a derecho será declarar SIN LUGAR la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.


Por todas las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano MARCOS ANTONIO ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.460.422, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio FIDELINO B. DIAZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.175. ASI SE DECIDE.


Esta sentencia fue publicada dentro del lapso legal.

Decisión que se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE EN LA PAGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL, PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO, en la ciudad de Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año Dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

JUEZA

DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA



SECRETARIA,

ABOG. ISMEIDA LUNA DE BONILLO.



En la misma fecha (27-06-2006), previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:00 p.m.

SECRETARIA,

ABOG. ISMEIDA LUNA DE BONILLO.


Exp. 9017
ICBL/iblt.