DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos de hecho y de Derechos anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en el articulo 243 en relación con los articulo 253 y 256 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Penal, Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentación periódica cada diez (8) días por el lapso de seis (6) meses contados a partir de la presente fecha ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal AL JOSE RAMON HERNANDEZ, Venezolano, de 36 años de edad, portador de la cedula de identidad N° 10.220.198, casado, natural de Carúpano, Estado Sucre, donde nació el 26-05-69, residenciado en Guayacán de las Flores, sector 2, vereda 35,.....