REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 27 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002486
ASUNTO: RP11-P-2005-002486

AUTO SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE LIBERTAD SIN RESTRICCIONES


Vista en audiencia celebrada el día, 17 de junio de dos mil cinco, siendo las 5:00 PM, se constituye en la Sala de Audiencias N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano el Tribunal Primero de Control, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo y el Secretario Abg. José Alejandro Alcalá Verificada la presencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal tercero del Ministerio Público, Abg. Ángel Díaz Bernal, los imputados: Marta Lucia López Cuero, Yannelis Manzanillo Frías, Arturo Méndez Mateo, José García, Rafael Antonio Campuzano, Antolin Paredes Fermín, José Alberto Aráis de los Santos, asistidos por la defensora Pública Penal: Abg. Annia Núñez. Acto seguido se le sede la palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: Pongo a la orden de este tribunal a los ciudadanos por el delito de Falsificación de Pasaportes, previsto en el articulo 326 del Código Penal, con la finalidad que de acuerdo con lo establecido en el articulo 44 Constitucional, los articulas 130 y 131 del COPP, declaren ante su competente autoridad, reservándome el derecho de preguntar y repreguntar posterior a su declaración, una vez finalizado dicho acto este Representante Fiscal solicitará la medida de coerción que considere pertinente. Solicito copia simple del acta levantada. Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, pasa a dictar su decisión, en los términos siguientes:

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Respecto de lo solicitado por el fiscal del ministerio público, tenemos que si bien hubo la comisión de un hecho punible no es menos cierto que de las actas procesales presentadas por la representación Fiscal no existe ningún tipo de elementos de convicción, que pudiera comprometer la responsabilidad del referido ciudadanos, como se de de investigaciones penales ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de fecha 15 de Junio del 2005 de acuerdo al folioN°1;los mismos no presenta antecedentes penales ni solicitud alguna, considerando los testimoniales de: Marta Lucia López Cuero, de nacionalidad colombiana, indocumentada de 34 años de edad nacida el 17-08-1971 hijo de Nelly Cuero y Alejandro López residenciada en Valencia Estado Carabobo barrio san Blas dos calles antes del Romin calle principal casa numero 343 y expuso: Llevo seis años en Venezuela tengo un hijo y en esos seis años no he conseguí los documentos legales los compre en caracas con la finalidad de viajar a Europa específicamente España, yo viaje en el ferry llegue a Trinidad, un día antes de viajar me di cuenta de el error que estaba cometiendo y decidí no viajar y estando en trinidad me di cuenta lo difícil que era y mas difícil seria en España, me quede sin dinero trabaje y cuando regresaba de Trinidad a Venezuela me detuvieron.- Pregunta el fiscal.- por donde entra Venezuela por la Guajira aproximadamente seis años, Donde esta su pasaporte en Valencia, posee cedula de identidad si- cual es el numero 18.323212, cuando finiquito lo de los papeles hace tres meses.- pago dinero, si, cuanto -tres millones, esa persona le dijo cuando podía viajar si cuando tuviera dinero, como contactaba a esas personas a través de un amigo , estos señores le ofrecieron algún tipo de Trabajo si en Trinidad un señor que llamaban Ras- en casa en la avenida Bambú, cuantas personas mas estaban en esa casa tres mas una decía que era venezolana y otra colombiana, esa persona que usted contacto en caracas como se llamaba ….. y me dio el teléfono le dijeron para pasar algún tipo de mercancía si. Leonel.- una vez que le dicen la ruta a seguir llego a saber a quien iban a contactar en España.- primero se llegaba a Holanda y buscar a una persona llamada Tony.- No logro sacar cedula en esos procesos de cedulación hechos en Venezuela.- lo he intentado y no lo he logrado.- ha salido a Colombia.- no . Es todo., El Segundo de ellos, quien dijo llamarse: Yannely Manzanillo Frías nacionalidad Dominicana, Nacida 26-07-1974, edad 30 años Hija de Victoria Frías y José Manzanillo cedula de identidad 0012816-1 residenciada la Pastora Caracas Distrito Capital casa108 y expuso: Voy a tener cuatro años en caracas el padre de mi hija es venezolano de madre Dominicana trabajo peluquería en Mira flores, el motivo del cual estoy aquí se me ha sido difícil documentos en caracas se me acerca un señora de nombre Adelina me dice que me consigue documentos tonel cual puedo salir a Trinidad y luego a Europa, yo acepte y pague los documentos ella me explica que venían dos para acá podía agarrar el ferry me dice todo va esta bien y hasta allí llegue porque me detuvieron. Pregunta el Fiscal.- Por donde entro a Venezuela.- por Maiquetía, donde llego donde una señora llamada Marta Moreno En que línea Llego a Guiria No recuerdo.- A que hora salio de caracas.- nueve de la noche y llegue en la mañana Donde esta su hija en Santo Domingo. En Guiria a quien iban a contactar .- yo a nadie.- usted viajo con visa y pasaporte a Venezuela si.- porque no tramito el pasaporte es muy difícil.- le ofrecieron algún negocio para ganar dinero.- no- porque no salio por Maiquetía.- la señora me dijo que saliera por Guiria El tercero de ellos, quien dijo llamarse: Arturo Méndez Mateo, nacionalidad Dominicano, fecha de nacimiento 28-01-1976, de 29 años de edad hijo de Carmen Mateo y Arturo Sánchez, cedula 010-0057-4-77-0, residenciado Caracas parroquia Santa Teresa calle Monzón a Mamey numero 16 y expuso: Yo obtuve ese documento por una mujer que hacia viajes que conocí a través de un hombre que trabajaba con ella me dijo que hacia esos viajes a seis mil dólares yo trate de buscar loa seis mil dólares se los pague por parte, yo viaje a Trinidad solo comprobar s el documento era legal regrese a caracas luego nos junto a tres personas el día que íbamos a partir luego allá nos llevo a trinidad a un Hotel de nombre Paola allí conocí los demás compañeros que estaban allá la mujer nos pago dos días de hotel y comida, después salio del hotel y no volvió mas ya después de esperar dos días nos dimos por tumbao luego cuando ya sabemos que no va regresar y analizamos tenemos que volver a Guiria allí fue cuando nos detuvieron en el puerto, fue de allá para acá que nos detuvieron.- Pregunta el Fiscal desde cuando esta en Venezuela cuatro Años .- en donde en una pensión.- en que fecha viajo a Trinidad.- Fue como el día ocho Usted hablaba con estas personas en donde en un resaurant en la Baralt.- la Mujer como era blanca alta delgada .- la persona que fue a trinidad era esa misma mujer ella era el contacto del señor.- le dio algún teléfono .-no como se llamaba la Mujer ya no me acuerdo.- cual era la finalidad de estar en Trinidad ir a Europa a donde yo iba Ámsterdam En Que línea Viajo a Guiria- no recuerdo.- Como llega a contactar estas personas el señor llamaba a mi tío esta persona le sugirió llevar algo o contactar otras personas.- no. El Cuarto, , quien dijo llamarse: José Ríos Meléndez, Dominicano, nacido en fecha 23-01-1981, edad 24 años residenciado en Caracas Av. San Martín casa numero 58.40-15 indocumentado hijo de José Ramón Ríos y Maria Meléndez y expuso: Me trajeron de caracas y me dijeron que me iban a llevar para España y me dejo en el hotel en Trinidad y nos dejo botao y al no verla mas tuvimos que regresar y la policía nos detuvo.- Pregunta el Fiscal Donde Contactaste a esa persona en caracas por un teléfono, como hacían para hablar en un Restauran de la Pastora.- Cuanto tiempo tienes en Venezuela .- un Año y dos meses.- llegaste a ver a otras personas que están en la misma situación. Seguidamente se cede la palabra al QUINTO de los imputados quien se identifico como Máximo Roberto, Saldaña Dominicano, nacido 07-06-1984 de 21 años de edad hijo de Marcia Jiménez y Máximo Saldaña, residenciado en Caracas el Guarataro calle Carmen casa 57 y expuso: Una Mujer me trajo y me dejo botao en Trinidad en un hotel.- Pregunta el Fiscal donde contactas a esa persona mi mama la contacto.- cuanto tiempo tienes en Venezuela dos años.- como era esa persona morena.- cuanto te cobro cinco mil setecientos dólares.- como la llamaban .- Carmen ella viajo a trinidad si estuvo dos días.- por que línea viajaste por San Martín.-ella realizo todas las gestiones en Guiria.- si.- seguidamente se hace comparecer al sexto imputado quien se identificó como: Tomas Almonte García, Dominicano, nacido el 29-12-1952, edad 53 años hijo de Ana García y Gregorio Almonte, domiciliado en Caracas Av. San Martín esquina Cruz de la Vega, y expuso: Nosotros andábamos que una señora nos lleva para España, nos trajo a un hotel a Guiria y de allí a Trinidad salio hacer unas diligencias y nos dejo por allá y cuando vi. que nos había engañado me devolví para atrás y llegando nos agarro la PTJ, el documento lo hacían en Caracas con el mismo nombre porque yo estoy tramitando el pasaporte pero como demoraba mucho cometí ese error.- Pregunta el Fiscal con quien contacto para el viaje un amigo me puso en contacto con una señora, mi amigo se llama Miguel, el me puso en contacto con la señora como era señora.-morena pelo liso .- de cuerpo Robusto Ella viajo con usted a Trinidad.- si .- le dio algún teléfono.-no.- cuanto pago seis mil dólares.- usted reconocería a la señora .- si.- seguidamente se hace comparecer al séptimo de lo imputados Quien se identificó como : Rafael Antonio Campuzano nacido el 14-07-1973, de 33 años de edad, hijo de Isabel Campuzano y José Pérez, nacionalidad Dominicano, indocumentado residenciado: Av. Baralt numero 55 frente al Tribunal Supremo y expuso: Un señor me recomendó a una señora para ir a Europa nos llevo a Trinidad y ella se fue y como no regreso me tuve que devolver me cobro seis mil dólares y luego nos agarro la policía.- Pregunta el Fiscal como contacto a la señora un señor me puso en contacto con una señora en un restaurant en la pastora.-como era la señora.- morena robusta.- la reconocería al verla .- si por donde entro.- Maiquetía. Seguidamente se hace comparecer al octavo de los imputados quien se identificó como: Antolin Paredes Fermín, nacido el 02-09-65, edad 39 años hijo de Pablito Paredes y Herminia Fermín, residenciado en San Agustín casa numero 50 e indocumentado y expuso: Me Trajeron de caracas una señora nos llevo a Trinidad nos dejo allá y no volvió y cuando regresábamos nos detuvieron.- Pregunta el Fiscal.- Como contacta a esa persona Otra Persona me la recomendó y me reuní con ella .- como era ella clara no muy gruesa pelo liso .- Usted vio ha alguna otra persona.- si un hombre oscuro, lo vi en caracas.-seguidamente se hace comparecer al noveno imputado quien se identificó como: José Alberto Arias, Dominicano, nacido en fecha 27-04-01974, de 32 años hijo de Pástor Arias De Los Santos y Guillermina de los Santos, residenciado en Caracas Maria Madre- cochecito casa numero 45 y expuso: Yo tenia una amiga y me dijo que podía ponerme en contacto con una persona para viajar a Europa y yo le di el dinero me hizo unos papeles y me traslado a Trinidad, ella salio y no volvió mas al o ver que no volvía me regrese para acá y me detuvieron, la señora se robo mi dinero. Pregunta el Fiscal con quien contactaste ala señora una amiga mía llamada Arelis.- la señora que te hizo los papeles, fue la misma. Considerando que los ciudadanos fueron victimas de igual forma por personas desconocidas, quienes portaban cedulas de identidad y pasaportes que resultaron ser falsos se encuentra que se hayan incursos en el tipo penal establecido en el articulo 326 ordinal tercero del Código Penal, relativo al uso de documentos falsos, sin embargo en virtud de que se encuentran en el país de manera ilegal, se ordena ponerlos a la orden de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) a los fines de que se realice el procedimiento administrativo correspondiente para la deportación a sus países de origen la primera a la República De Colombia y los ocho (08) restantes a la República Dominicana asimismo se acuerda oficiar a la Embajada del República Dominicana y al Consulado de Colombia a los fines legales consiguientes; Y así se decide.


DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Libertad Plena de los ciudadanos: : Marta Lucia López Cuero, Yannelis Manzanillo Frías, Arturo Méndez Mateo, José García, Rafael Antonio Campuzano, Antolin Paredes Fermín, José Alberto Aráis de los Santos, plenamente identificados en autos. Se acuerda ponerlos a la Orden de la ONIDEX OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACION Y EXTRANJERIA, a los fines de que se realicen los trámites administrativos para la deportación de los mismos hacia la República de Colombia y Republica Dominicana, dejándose en calidad de depósito a la orden de dicho organismo en la Comandancia de Policía de esta ciudad. Se ordena oficiar al Consulado Colombiano y a la embajada Dominicana en Venezuela a los fines legales pertinentes: Librese oficio a la Comandancia de Policía, advirtiéndose que estos ciudadanos deben ser separados de la población común, ya que no están detenido judicialmente, sino objeto de un procedimiento administrativo. Todo de conformidad con el articulo 6º de la ley de extranjero, en relación con la Circunstancia prevista en el articulo 35 en relación con el 37 literales A y G de la referida ley. Asi Decide en Nombre de La Republica y Por Autoridad De La Ley, con la lectura y firma quedan las partes notificadas de conformidad con lo dispuesto en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber sido dictada en audiencia Oral en Presencia de las partes, se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa, se imprimen dos ejemplares aun mismo tenor y aun solo efecto, concluye el acto siendo las ocho y cuarenta cinco de la noche. Es todo, término, se leyó y conforme firman.
El Juez Segundo de Control

Abg. Abelardo Royo H
Secretario

Abg Alejandro Alcalá.