REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 27 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002485
ASUNTO: RP11-P-2005-002485


Vista en audiencia celebrada el día 17 de Junio del 2005, a las 3:30 de la tarde, el cual se constituyó en la Sala N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal de Control N° 02, presidido por el Juez Abg. Abelardo R. Royo H. y el Secretario de Sala Abg. José Alejandro Alcalá, a los fines de celebrar la audiencia de presentación del Imputado Ángel Lorenzo Oliveros Cova, por la presunta comisión del delito de Posesión de Estupefacientes, en el asunto numero RP11-P-2005-2485, a tal efecto se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes: El Fiscal en Materia de Drogas Wilfredo Dania, el imputado Ángel Lorenzo Oiveros, la defensa Annia Núñez, seguidamente se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico y expone: Solicito reacuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado : Ángel Lorenzo Oliveros Cova, por la presunta comisión del delito de posesión de estupefacientes, previsto y sancionado en el articulo 36 de la L.O.S.E.P.P, se califique la flagrancia conforme al articulo 373 y 248 del C.O.P.P, y se siga por el procedimiento ordinario, por considerar que faltan diligencias por practicar, así mismo se ordene la practica de un examen toxicológico al imputado y se practique inspección Judicial y se autorice la destrucción de la sustancia y me sean devueltos los originales que presento a efectos videndi. Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Pasa a dictar su decisión, en los términos siguientes:

LO SOLICITADO

Respecto de lo solicitado por el fiscal del ministerio público, en el caso que nos ocupa se evidencia de las actas procesales, específicamente del acta de procedimiento de fecha 17-06-2005, suscrita por el funcionario Cavo Primero adscrito al Destacamento de la Policía del Estado Sucre Región Nro 4, del destacamento N° 43, quien expone que en esa misma fecha se encontraba en labores de patrullaje, el funcionario ANIBAL JESUS HERNANDEZ en compañía Cavo Segundo NELSÖN CHACÖN, en la unidad motorizada Scooter,en el momento que nos desplazabamos por laplaza Miranda avisto a un ciudadano quien para el momento estaba vestida de una garra blanca, camiseta de color gris, pantalón largo color crema y sandalias marrones, este al notar nuestra presencia tomó una actitud de nerviosismo, por lo que actuando de conformidad con el artículo 205 de C.O.P.P. , procedimos a efectuar una inspección corporal, arrojando como resultado la incautación, dentro del bolsillo derecho del pantalón que vestía, un envoltorio de regular tamaño de material sintético de color negro, el cual al ser abierto se pudo apreciar en su interior: trece (13) envoltorios más pequeños, del mismo color y material, contentivos de residuos vegetales (presuntamente mariguana);y cuatro envoltorios más pequeños que los anteriores nombrados de semejante material y color, contentivos de una pasta compacta (presuntamente crack); asimismo un teléfono celular marca Motorola , color plateado y gris que cargaba en las manos el cual esta forrado con cuero ”. Así mismo el funcionario policial solicito colaboración como testigos los ciudadanos OMAR MORANTE C.I. N° 5.912.213. y GERVACIO PONCE C.I.N° 6.651.848. ambos mayores de edad y residenciados en esta localidad, fue impuesto de los derechos consagrados en los artículos 125 C.O.P.P.; procediendo al traslado de este sujeto y lo incautado a este Comando. Posteriormente fue trasladado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalistica en la ciudad de Guiria en fecha 15 de Junio de 2005, donde se solicitan los antecedente penales del ciudadano ANGEL LORENZO OLIVEROS COVA, quien no Registra Antecedentes Penales, en los archivos llevados por esa Sud-Delegación”, con prontuario policial, en fecha 16-05-2002,C.I.C.P.C. GUIRIA imputado en uno de los delitos contra las personas (lesiones) según expediente N° F-909.428. Finalmente estamos en presencia de un delito no prescrito y ante la comisión del hecho punible y considerando que existen algunos elementos fundados en la comisión del mismo, si bien es cierto que no existe peligro de fuga, ya que se nota que el imputado es de muy precaria condición económica y no tendría medios materiales como escapar del país, sin embargo, considera el tribunal, que por lo apartado de la zona donde reside, y por cuanto no constan los resultados de las experticias Químicas de las sustancias Estupefacientes en el presente asunto, así como se observa la buena conducta del referido imputado, es pertinente y ajustado a derecho la imposición de una medida Cautelar sustitutiva de libertad, sólo a los efectos de garantizar a futuro la eficacia de la decisión judicial que se tome en definitiva si resultare condenatoria, específicamente la del ordinal 3° del artículo 256 del código orgánico procesal penal, es decir la presentación periódica del imputado cada diez (10), días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por un lapso de seis, (6), meses contados a partir de la presente fecha, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo los razonamientos de hecho y de Derechos anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en el articulo 243 en relación con los articulo 253 y 256 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Penal, Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentación periódica cada diez (10) días por el lapso de seis (6) meses contados a partir de la presente fecha ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal AL CIUDADANO ANGEL LORENZO OLIVEROS COVA, Venezolano, de 28 años, residenciado en la calle comercio casa sin número caserío el Pajui Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Posesión de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. Igualmente se decreta la flagrancia, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, visto que la comisión del hecho punible se encuadra en lo establecido en el artículo 248 Ejusdem, y se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario, por considerar que los elementos de convicción que recaen sobre el mismo, faltan realizar las experticias de rigor y actas de entrevistas por recavar, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la inspección solicitada por el Fiscal del Ministerio Público dejando constancia de que no se puede determinar la sustancia apreciada solo sus características .Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Líbrese boleta de libertad y con oficio remítase a la comandancia de policía de esta ciudad. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo.
Juez Segundo de Control

Abg. Abelardo R. Royo H.


La Secretario



Abg: Alejandro Alcalá